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23 de mayo de 2006

1ro. de Mayo - Día de trabajador

En noviembre de 1884 se celebró en Chicago el IV Congreso de la American Federation of Labor, en el que se propuso que a partir del 1º de mayo de 1886 se obligaría a los patronos a respetar la jornada de 8 horas y, si no, se iría a la huelga. En 1886, el Presidente de los Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo las 8 horas de trabajo diarias. Como esta ley no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron. Llegada la fecha, los obreros se organizaron y paralizaron el país productivo con más de cinco mil huelgas.
El episodio más famoso de esta lucha fue el funesto incidente de mayo de 1886 en la Haymarket Square de Chicago: durante una manifestación contra la brutal represión de una reciente huelga una bomba provocó la muerte de varios policías. Aunque nunca se pudo descubrir quién fue el responsable de este atentado, cuatro líderes anarquistas fueron acusados, juzgados sumariamente y ejecutados.
En julio de 1889, la Segunda Internacional instituyó el "Día Internacional del Trabajador" para perpetuar la memoria de los hechos de mayo de 1886 en Chicago. Esta reivindicación fue emprendida por obreros norteamericanos e, inmediatamente, adoptada y promovida por la Asociación Internacional de los Trabajadores, que la convirtió en demanda común de la clase obrera de todo el mundo.
El Congreso de París de la Segunda Internacional acordó celebrar el "Día del Trabajador" el 1º de mayo de cada año.
Desde 1890, los partidos políticos y los sindicatos integrados en la Internacional han dirigido manifestaciones de trabajadores en diversos países en petición de la jornada de 8 horas y como muestra de fraternidad del proletariado internacional.
Este origen reivindicativo y de lucha obrera se asocia con el 1º de mayo, cuya celebración ha pasado por diversos avatares según el país y su régimen político. En la actualidad, casi todos los países democráticos lo festejan, mientras que los sindicatos convocan a manifestaciones y realizan muestras de hermandad.
En 1954, la Iglesia católica, bajo el mandato de Pío XII, apoyó tácitamente esta jornada proletaria, al declarar ese día como festividad de San José obrero.
Durante el siglo XX, los progresos laborales se fueron acrecentando con leyes para los trabajadores, para otorgarles derechos de respeto, retribución y amparo social.
En Argentina, entre las leyes sociales, se pueden citar: la ley 4661 de descanso dominical; la ley 9688, que establece la obligación de indemnizar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales aunque no medie culpa patronal; la ley 11.544, que limita la jornada laboral a 8 horas y la "Ley de despido", que trata del preaviso y de las indemnizaciones correspondientes.
En nuestro país el 1º de mayo es feriado nacional por la Ley 21329 de Feriados Nacionales y Días no Laborables.

Artículo enviado por un sucriptor.

AUMENTO GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ANSES informa que a partir del mes de junio, todas las jubilaciones y pensiones nacionales recibirán un aumento del 11%, mientras que el haber mínimo subirá de $390 a $470. Así fue anunciado en el día de hoy desde la Casa Rosada por los ministros de Trabajo, Carlos Tomada, de Economía, Felisa Miceli y por el titular de ANSES, Sergio Massa.

Los aumentos, que regirán con los haberes de junio, benefician a la totalidad del universo de jubilados y pensionados, unas 3.318.866 personas, que incluyen a:

• Jubilados y pensionados nacionales

(Reparto y Componente público del Régimen de Capitalización).

• Beneficiarios de la jubilación anticipada

• Pensiones no contributivas

• Ex combatientes de Malvinas

• Jubilados Transferidos (Ex cajas provinciales)

Es el octavo aumento que otorga el Gobierno Nacional a la clase pasiva que cobra el haber mínimo. Massa puntualizó que “el incremento de las jubilaciones mínimas desde el 2003 a la fecha fue de un 213,3%”. Por otra parte, es el segundo aumento otorgado a quienes perciben haberes de hasta $1.000 y es el primer aumento para quienes superan ese haber, luego de 14 años de congelamiento salarial para esta franja, desde 1992.

Los aumentos significan una erogación adicional para el organismo de 270,2 millones por mes, cifra que se eleva a $ 14.290 millones si se toma en cuenta los ocho aumentos otorgados por este Gobierno a jubilados y pensionados desde enero de 2003, todos ellos con recursos propios de la Seguridad Social. Asimismo, el gasto previsto para el año 2007 será de $ 3.512,5 millones.

“En el año 2003 el Tesoro asistía en un 30% a las obligaciones de pago de seguridad social y hoy tenemos un sistema que está equilibrado en egresos e ingresos, por lo que podemos anunciar esta medida con responsabilidad y pensando en la sustentabilidad en el tiempo”, afirmó Massa.

Características de ambos aumentos

Los incrementos se percibirán con los haberes del mensual junio , o sea el mismo mes ya que por sucesivos adelantos en el calendario de pagos los haberes se cobran en el mes en curso. Dicho calendario se inicia el día 9 de junio y finaliza el día 30 del mismo mes. Los aumentos son de carácter remunerativo con impacto positivo en el cobro del aguinaldo.

Los números de la medida

El aumento de los haberes mínimos alcanzará a 2.105.102 jubilados y pensionados del sistema nacional, 47.779 jubilados de AFJP, y a la totalidad de los ex combatientes de Malvinas, cuyos haberes se componen de la suma de tres jubilaciones mínimas. Para todos ellos el incremento es de un 20,5%.

Por otra parte, el haber medio (promedio de una jubilación en la Argentina) que hasta hoy se ubicaba en los $522,6, desde junio ascenderá a $602,5.

21 de mayo de 2006

Resolución General AFIP 2016 - Programa de Simplificación registral

Con esta Resolución, se adecúa la Resolución 1891, mediante la cual se creó el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" y se aprobó un sistema informático para su utilización por parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados, a partir de la aplicación de esta, se denominará "Registro".

Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador- Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la resolución.

b) Con relación a cada trabajador:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".

15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la resolución.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.

Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".

El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:

a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.

b) Datos del trabajador.

c) Vínculos familiares.

d) Altas y/o bajas comunicadas.".

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Registro", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.".

Esta resolución general entrará en vigencia, aparentemente, partir del primer día hábil del mes de julio del 2006.

20 de mayo de 2006

Los personajes en una Cultura Empresarial Introducción

Algunas definiciones preliminares
Organización: Es un sistema social integrado por individuos y grupos que, bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan parcialmente, desarrollan actividades aplicando recursos enpos de ciertos valores comunes.

Empresa: Es aquella organización que se dedica a los negocios.

La palabra cultura se deriva de la idea de "cultivo" el proceso de cuidar y desarrollar la tierra.

Cultura son los modelos de desarrollo reflejados en un sistema de sociedad compuesto de conocimientos, ideologías, valores, leyes y un ritual diario.

Una definición de cultura
Es el patrón integrado del comportamiento humano, que incluye el pensamiento, los actos, el habla y los artefactos, y depende de la capacidad del hombre para aprender y para transmitir conocimiento a las generaciones siguientes.

Cada empresa, cada organización tiene una cultura, en algunos casos son más fuertes o más fáciles de identificar que otros, y siempre producen un impacto importante en el cumplimiento de los objetivos de la organización.

La comprensión de lo que es una organización y de que acontece en ella, sólo puede llevarse a cabo analizando el orden simbólicolo que la realidad construye e instituye y que comparten todos los miembros que pertenecen a ella.

Los elementos de la cultura
# el ambiente del negocio
# valores (creencias)
# héroes
# ritos y rituales
# la red cultural

Bibliografía consultada
Administración de Organizaciones - en el umbral del tercer milenio - Ricardo F.Solana - Ed. Interoceanicas s.a. - Bs.As. 1996
Imágenes de la Organización - Gareth Morgan - Ed. Alfaomega - México 1997
Las empresas como Sistemas Culturales - Terrence E.Deal / Allan A.Kennedy
Psicología Social de las Organizaciones - Leonardo Schvarstein - Ed. Paidós - Bs.As. 1997

16 de mayo de 2006

Ley 26.088 - Modificación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo

Sustituye el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.

Texto de la ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:

Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos

cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

ARTICULO 2º — De forma.