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2 de julio de 2012

Resolución 560/12 - PMO para Medicina Prepaga

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Bs. As., 25/06/2012

Fecha de Publicación: B.O. 29/06/2012

VISTO el Expediente Nº 210.991/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682, la Resolución Nº 201/02-MS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.
Que en el marco del Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tendrá a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682 (modificada por Decreto Nº 1991/93), por lo cual se reconoce como ente de fiscalización, regulación y control de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha norma legal.
Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, la Superintendencia de Servicios de Salud también resulta ser el ente de fiscalización, regulación y control de los Agentes del Seguro de Salud.
Que en el carácter indicado en el considerando precedente, esta Superintendencia,
con el objeto de fijar pautas con respecto al Modelo de Atención que las Obras Sociales
deben brindar a sus beneficiarios, dictó la Resolución Nº 083/07-S.S.SALUD, en virtud de la cual los Agentes del Seguro presentarán anualmente, y con anticipación al inicio del ejercicio económico para su aprobación, los respectivos Programas Médico-Asistenciales (PMA), en los que deberán describir el Modelo de Atención que pondrán a disposición de sus beneficiarios, señalando la forma en la que se otorgará Cobertura Prestacional Mínima exigida en el PMO.
Que por imperio de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.682, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la norma legal citada se encuentran obligados a brindar como mínimo el listado de prestaciones básicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) establecido en la Resolución Nº 201/02-MSAL, sus modificatorias y complementarias.
Que a los fines de unificar criterios relacionados con la asistencia sanitaria de ambos subsistemas (seguridad social y privado) se considera oportuno exigir a todos los sujetos bajo control del Organismo que pongan a disposición de sus beneficiarios/usuarios un Modelo de Atención de la Salud que contemple una Cobertura Prestacional Mínima (CPM) que no podrá ser inferior a la que se incluye en el PMO, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 7º de la Ley 26.682 como “planes de cobertura parcial”.
Que en este sentido, corresponde exigir a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificada por Decreto Nº 1991/11), la elaboración de un Modelo de Atención de la Salud que contemple una Cobertura Prestacional Mínima, que deberá ser contenida en un Plan Básico a partir del cual los demás Planes que se ofrezcan deberán ser Superadores o Complementarios de dicha CPM.
Que asimismo resulta oportuno puntualizar que, independientemente de la cantidad de franjas etarias que cada entidad establezca para diferenciar por grupo de edad a sus usuarios, deberá poner a disposición de los mismos el Plan Básico indicado en el considerando anterior el que tendrá idénticas características y cobertura de prestaciones equivalentes en cantidad y calidad en todas las franjas, debiendo dicho plan ser el menos oneroso de los ofrecidos en cada uno de los rangos etarios establecidos.
Que resulta necesario otorgar un plazo prudencial para que las entidades comprendidas en el marco legal vigente presenten para su aprobación por parte de esta Superintendencia el Plan Básico
exigido por la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 1034/09 y 1993/11,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificada por el Decreto Nº 1991/11) deberán presentar para su aprobación ante la Gerencia de Control Prestacional de esta Superintendencia de Servicios de Salud el Plan Básico mediante el cual pondrán a disposición de sus usuarios una Cobertura Prestacional Mínima (CPM) que no podrá ser inferior al Programa Médico Obligatorio (PMO), a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 7º de la Ley Nº 26.682 (planes de cobertura parcial).

ARTICULO 2º — El Plan Básico indicado en el artículo anterior deberá tener idénticas características y cobertura de prestaciones equivalentes en cantidad y calidad en todas las franjas etarias establecidas.

ARTICULO 3º — El Plan Básico exigido deberá ser el menos oneroso de los ofrecidos en cada uno de los rangos etarios.

ARTICULO 4º — Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificada por el Decreto Nº 1991/11) tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente resolución para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º precedente.

ARTICULO 5º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificada por el Decreto Nº 1991/11) y requisito indispensable para obtener la inscripción definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).

ARTICULO 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. —
Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

Fuente: Infojus

Los tiempos de locura requieren de empresas locas

Más allá del aprendizaje: Crear la corporación curiosa.

Las empresas que triunfarán tendrán que operar desde lugares divertidos y efervescentes.
Sólo así lograrán desarrollar talento
creativo.
No sólo deberán ser flexibles, sino también suficientemente curiosas para satisfacer las necesidades de los clientes en formas que sobresalgan sobre sus competidores.

En general, las organizaciones y compañías son aburridas y monótonas – islas de sobriedad en medio de un mundo que exige y recompensa la creatividad. No se puede progresar genuina y originalmente haciendo todo de la misma forma en que lo hacen los demás.
Para crear una corporación verdaderamente curiosa:
1.- Contrate personal poco usual: busque personas con motivación e imaginación. Este tipo de gente son ideales para desarrollar productos y servicios nuevos y únicos.

2.- Contrate algunas personas extrañas: muchos de los personajes verdaderamente exitosas han sido consideradas extrañas. Solo personas diferentes de lo común pueden llegar a hacer grandes descubrimientos y cambios radicales.

3.- Deshágase de los insípidos y nutra a los excéntricos: la mayoría de las personas inadaptadas en las organizaciones (que se les hace difícil desarrollarse y encontrar el camino correcto al trabajar) pueden llegar a ser sumamente valiosas, si se les maneja correctamente.

4.- Busque la juventud: muchas empresas exitosas recurren a personas que tienen entre 28 y 29 años para manejar unidades que valen millones de dólares. Estos jóvenes líderes hacen cambios y toman riesgos que los líderes de mayor edad no son capaces de correr.

5.- Asegúrese de que todos tomen vacaciones : la gente que se encuentra en las posiciones claves tienden a trabajar sumamente duro por largos períodos de tiempo, sin darse cuenta. Las vacaciones refrescan sus mentes y restituyen los niveles de energía.

6.- Aliente los sabáticos: estos meses libres permiten desarrollar y cultivar nuevas ideas.

7.- Diseñe nuevos patrones: cree un ambiente físico flexible en términos de espacio. Deje que los equipos de trabajo se formen y se desmantelen según se requiera.

8.- Inicie programas educativos atípicos: lleve a su empresa personajes interesantes para que hablen con su personal, en lugar de los consultores tradicionales que predican más de lo mismo.

9.- Introduzca mecanismos para medir la curiosidad: por ejemplo, solicite reportes sobre lo más extraño que hicieron el año pasado, el peor error que cometieron, etc. Sea creativo.

10.- Busque proyectos poco comunes: trabaje sólo en aquellos que considere interesantes o emocionantes.

11.- Ponga el ejemplo : si la cabeza de la empresa no hace cosas diferentes, el resto lo seguirá. Un líder debe ser divertido e ingenioso.

12.- Indague acerca de todo: aplique la curiosidad más allá del mercadeo y la investigación / desarrollo; por ejemplo, en contabilidad, procura y logística.

13.- Haga del trabajo algo divertido: realice actividades que sean amenas y refrescantes; permita que su personal sonría mientras trabaja en proyectos difíciles.

14.- Cambie el ritmo regularmente: cuando haya mucha presión, declare medio día libre y lleve a todos los empleados a un parque de diversiones, un lugar agradable, etc.

15.- Cree un cargo para la diversión de la empresa: cree una posición en la compañía para una persona cuyo único rol sea animar y añadirle creatividad al ambiente laboral.