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30 de agosto de 2013

RG 3525 AFIP Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Norma Complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GENERAL 3525
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DECRETO Nº 1242/2013. RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS RENTAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA.

Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.

Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.

Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.728,00
2. Hijo: 864,00
3. Otras Cargas: 648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96

Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.872,00
2. Hijo: 936,00
3. Otras Cargas: 702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04

Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

28 de agosto de 2013

Decreto 1242/2013 - Impuesto a las Ganancias

Fuente: Boletín Oficial

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Decreto 1242/2013
Modificación.
Bs. As., 27/8/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.

Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.

Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.

Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.

Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.

Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Art. 4° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.

Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

27 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias - Suba del mínimo no imponible

Fuente: Telam

Los trabajadores que ganen menos de 15 mil pesos no pagarán el Impuesto a las Ganancias

Lo anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en una nueva reunión con empresarios y dirigentes sindicales en la Casa de Gobierno. Será a partir del 1 de septiembre. El 89,8% de los trabajadores registrados no pagarán Ganancias.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el aumento del piso del mínimo no imponible a 15 mil pesos brutos a partir del 1 de setiembre, al abrir el segundo encuentro de Diálogo Político en Casa de Gobierno.

A partir de ello, e 89,8% de los empleados que cobren hasta 15.000 pesos brutos y que se desempeñen en relación de dependencia, no pagarán Ganancias, sin distinguir entre solteros y casados.

La medida comenzará a ser aplicada de ese mes, es decir que se percibe en agosto cuando se liquide el sueldo

La medida comenzará a ser aplicada de ese mes, es decir que se percibe en agosto cuando se liquide el sueldo.

En tanto, hasta fin de año, el costo fiscal será de 2.581 millones de pesos y la forma de financiarlo será la compra y venta de acciones que no cotizan en la Bolsa.

Estas pagan 15 por ciento, aportan unos 700 millones de pesos, 10% sobre la distribución de dividendos. A su vez, no graban plazos fijos ni a las compras en el exterior, tampoco la compra y venta de acciones de sociedades extranjeras.

Además, percibirán asignaciones familiares los que cobren menos de 15.000 pesos mensuales o el grupo familiar que no supere los 30.000.

A partir de esta medida, sólo el 10 por ciento de los trabajadores pagaría Ganancias, de ellos 0,7% jubilados.

La Presidenta hizo el anuncio al abrir el segundo encuentro de Diálogo Político en Casa de Gobierno.

Al hablar ante representantes gremiales y sindicales, la Presidenta dijo que se eliminará la diferencia entre solteros y casados en los trabajadores que perciban hasta 15 mil pesos.

Durante el breve discurso de apertura, la mandataria confirmó además que “no serán gravados los ahorros de los argentinos” al referirse a los plazos fijos.

Agregó, al referirse al proyecto, que “trabajamos duramente y encontramos la vuelta para que queden excluidas la mayoría de las personas que trabajan en relación de dependencia; en tanto, que el gravamen caiga sobre los que más ingresos tienen”, señaló.

Tras el anuncio, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray; y el director de ANSES, Diego Bossio; comenzaron a brindan detalles del proyecto a todos los participantes del encuentro.

Según detalló Cristina, antes de ceder la palabra a Echegaray, en las próximas horas será firmado el decreto correspondiente para hacer la medida aplicable a partir del 1 de septiembre, que luego será enviado al Congreso.

Al abrir la explicación, Echegaray detalló que "para los trabajadores en la Patagonia, la suba del mínimo no imponible es del 30 por ciento".

En ese punto, la mandataria aclaró que "Patagonia está considerada por ley, no es una construcción caprichosa".

"Es una ley nacional que establece que Patagonia comprende a las provincias de La Pampa, Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Carmen de Patagones y Tierra del Fuego. Obviamente Tierra del Fuego no está incluida porque por ley no tributa impuesto a las ganancias, pero realmente ha habido una diferenciación en la región porque históricamente, por costos y por logística, ha sido siempre más cara la vida en la Patagonia y por eso hay un régimen específico para esta región", detalló.

En ese sentido, explicó que "si uno observa los salarios de la Patagonia respecto a otras regiones en la misma actividad y categoría, son mayores. Por eso, no es que sea caprichoso, es la realidad histórica, la hemos vivido siempre los que somos patagónicos o vivimos en la Patagonia".

El encuentro fue convocado en el Salón de las Mujeres del Bicentenario, donde la mandataria recibe a los dirigentes más representantivos de empresas y gremios nacionales, quienes participaron el pasado miércoles 21 de la primera jornada de Diálogo Político en Santa Cruz.

“Trabajamos duramente y encontramos la vuelta para que queden excluidas la mayoría de las personas que trabajan en relación de dependencia”
Cristina

Por el Gobierno, asistieron además de Cristina los ministros de Economía, Hernán Lorenzino; de Industria, Débora Giorgi; de Planificación Federal, Julio de Vido; de Trabajo, Carlos Tomada; el secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini; la presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont; el secretario de Política Económica, Axel Kicillof; el secretario de Comercio Interior; Guillermo Moreno; y la secretaria de Comercio Exterior; Beatriz Paglieri.

Por los empresarios concurrieron Héctor Méndez, presidente de la UIA; Jorge Brito, de ADEBA; Gustavo Weiss, de la Cámara Argentina de la Construcción; Eduardo Eurnekian, de la CAC; Daniel Funes de Rioja, de la COPAL; Juan Carlos Fábrega, de ABAPPRA; y su vice, Carlos Heller; el vice de ABA, Enrique Cristofani; el vice segundo, Ricardo Moreno; y el presidente de la CAME, Osvaldo Cornide.

En tanto, por el sindicalismo, están presentes el secretario general de la CGT, Antonio Caló; y los integrantes de la mesa directiva Andrés Rodríguez, Omar Viviani y Ricardo Pignanelli; como así también Carlos Moreno, de la UOCRA; el titular de la CTA, Hugo Yasky, acompañado por Gustavo Rollandi y el integrante de la mesa directiva Pedro Wasiejko, entre otros.