Algunas definiciones preliminares
Organización: Es un sistema social integrado por individuos y grupos que, bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan parcialmente, desarrollan actividades aplicando recursos enpos de ciertos valores comunes.
Empresa: Es aquella organización que se dedica a los negocios.
La palabra cultura se deriva de la idea de "cultivo" el proceso de cuidar y desarrollar la tierra.
Cultura son los modelos de desarrollo reflejados en un sistema de sociedad compuesto de conocimientos, ideologías, valores, leyes y un ritual diario.
Una definición de cultura
Es el patrón integrado del comportamiento humano, que incluye el pensamiento, los actos, el habla y los artefactos, y depende de la capacidad del hombre para aprender y para transmitir conocimiento a las generaciones siguientes.
Cada empresa, cada organización tiene una cultura, en algunos casos son más fuertes o más fáciles de identificar que otros, y siempre producen un impacto importante en el cumplimiento de los objetivos de la organización.
La comprensión de lo que es una organización y de que acontece en ella, sólo puede llevarse a cabo analizando el orden simbólicolo que la realidad construye e instituye y que comparten todos los miembros que pertenecen a ella.
Los elementos de la cultura
# el ambiente del negocio
# valores (creencias)
# héroes
# ritos y rituales
# la red cultural
Bibliografía consultada
Administración de Organizaciones - en el umbral del tercer milenio - Ricardo F.Solana - Ed. Interoceanicas s.a. - Bs.As. 1996
Imágenes de la Organización - Gareth Morgan - Ed. Alfaomega - México 1997
Las empresas como Sistemas Culturales - Terrence E.Deal / Allan A.Kennedy
Psicología Social de las Organizaciones - Leonardo Schvarstein - Ed. Paidós - Bs.As. 1997
Publicación e intercambio de material e información relacionados a RR.HH. Legislación, prácticas, herramientas, ideas, aportes a la actualidad.
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20 de mayo de 2006
16 de mayo de 2006
Ley 26.088 - Modificación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo
Sustituye el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
ARTICULO 2º — De forma.
Texto de la ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
ARTICULO 2º — De forma.
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