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2 de febrero de 2010

Balanced Scorecard - 4ta. generación

El BSC fue desarrollado por Robert Kaplan  y David Norton cuando trabajaban en un proyecto que pretendía explorar nuevas formas de medir el rendimiento organizativo.
Esta herramienta surge porque los modelos de desempeño tradicionales, que se basaban fundamentalmente en las valoraciones de la contabilidad, no explicaban el impacto que tenían los activos intangibles en el rendimiento de las empresas, especialmente en aquellas en que existía una fuerte presencia tecnológica.
En el año 1992, la publicación de “The Balanced Scorecard: Measures That Drive Performance” en la Harvard Business Review, tuvo gran impacto y se le otorga el premio al mejor artículo del año por dicha revista.
En el proceso de surgimiento y evolución del BSC como herramienta de dirección y gestión empresarial podemos encontrar cuatro etapas o generaciones diferenciadas.
La primera etapa es la que se centra fundamentalmente en el performance o desempeño de la empresa, en el sentido de establecer distintos indicadores que nos permitan medir su alcance.
En la segunda etapa el BSC trata de incluir la visión estratégica en este conjunto de indicadores.
En la tercera fase, se unifican los objetivos con los indicadores, a partir de unas relaciones causa-efecto y se establecen los mapas estratégicos.
Por último, la cuarta etapa hace referencia al alineamiento estratégico, siendo éste último el tema medular de esta generación de BSC.

De acuerdo con la revisión de literatura, existe más evidencia a favor de la utilización de esta herramienta de dirección estratégica que en sentido contrario, por lo que se concluye que favorece el desempeño empresarial.
El BSC es el resultado de una propuesta que a la fecha prácticamente se ha convertido en el estándar de la dirección estratégica, al punto que muchas empresas dedicadas al desarrollo de soluciones tecnológicas recomiendan su utilización (como es el caso del software SAP10 o la misma Microsoft11), lo que ha favorecido su diseminación global.
La herramienta ha revolucionado la dirección estratégica y su campo de acción ha pasado desde un modelo que pretendía al inicio evaluar el desempeño empresarial, hasta un modelo que pasó por algunas transformaciones complementando la idea. Así se tiene por ejemplo que los enfoques han cambiado a lo largo de estos años, desde una visión puramente financiera, pasando por un enfoque estratégico, informático, hasta llegar a una perspectiva de alineamiento de recursos humanos.
Para su difusión han contribuido dos elementos importantes: el uso de las tecnologías y el desarrollo de modelos de dirección estratégica.
Las líneas futuras de investigación recomendadas giran en torno a los siguientes tópicos: cómo hacer partícipe a las personas del proceso del BSC, las relaciones causa-efecto de los mapas estratégicos, cómo lograr el compromiso de la gerencia para que la implementación del BSC sea exitoso.
Se requiere más investigación analítica y empírica en cómo se deben alinear los recursos y las personas para la implementación del BSC mediante la coordinación y comunicación. Finalmente otro campo de investigación propuesto por los autores tiene relación con el sistema de incentivos, que no solo debe considerar indicadores financieros, sino también otras medidas no financieras.
Una integración de las estrategia de la empresa, con todas las perspectivas con que se interrelaciona la compañía, y con unos indicadores concretos para evaluar los objetivos, conformarán el futuro de esta herramienta gerencial.
Fuente:   UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA
“LA CUARTA GENERACIÓN BALANCED SCORECARD: REVISIÓN CRÍTICA DE LA LITERATURA CONCEPTUAL Y EMPÍRICA”  JOSÉ LUIS MASSÓN GUERRA - JORDI TRUÑÓ I GUAL 

1 de febrero de 2010

Resolución 122/2010 - MTESS - Beneficios Blanqueo Laboral

Se Establece nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en la Ley 26.476

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
B.O. 29/01/10

Establécese una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476.

Bs. As., 27/1/2010

VISTO la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 2166 de fecha publicado el 28 de diciembre de 2009, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2650 de fecha 3 de agosto de 2009, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de enero de 2009, 347 de fecha 24 de abril de 2009 y 589 de fecha 7 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a excepción de las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Que el beneficio consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aquéllas.

Que el Artículo 23 de la citada ley prevé un plazo de DOCE (12) meses para acceder al mencionado beneficio, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 2166/09 prorroga, desde el 24 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido en el referido Artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Que el artículo 45 de la mencionada ley establece que los empleadores mantendrán los beneficios creados por ella mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta DOS (2) años después de la finalización del régimen de beneficios, los que deberán contarse a partir del vencimiento del plazo de DOCE (12) meses para regularizar, estipulado en el citado Artículo 23.

Que, en consecuencia el plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir el 31 de diciembre de 2010.

Que, asimismo, corresponde establecer una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.

Que, las resoluciones reglamentarias establecieron que no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado a los trabajadores eventuales incorporados bajo el régimen de contratación previsto en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), a los trabajadores contratados en el marco del régimen propio de la Industria de la Construcción conforme artículo 35 y concordantes de la Ley Nº 22.250, a los trabajadores declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario Ley Nº 22.248.

Que en el caso que, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, la plantilla quedase disminuida, el empleador, dentro de los NOVENTA (90) días, deberá proceder a su integración mediante nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Que a tales fines corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — La plantilla total de trabajadores a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Nº 26.476, para los empleadores que utilicen los beneficios creados por el Capítulo II del Título II de dicha ley, a partir del dictado de la presente, será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2009.

Art. 2º — A los fines establecidos en el artículo precedente corresponde aclarar que el plazo previsto en el artículo 19, incisos b) y c) de la Ley Nº 26.476 rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 1º de diciembre de 2009.

Art. 3º — El plazo de DOS (2) años establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 26.476 se computará desde el 31 de diciembre de 2010.

Art. 4º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente reglamentación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.