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10 de enero de 2011

Seleccionar por Competencias (Continuación)

La gestión por competencias
La gestión por competencias es un modelo de Dirección de Recursos Humanos que permite evaluar las competencias personales específicas para cada puesto de trabajo y favorece el desarrollo de nuevas competencias para el crecimiento personal de los empleados, siendo por lo tanto una manera de gestionar el talento en una gran número de compañías. Al centrarse en los comportamientos observables, facilita el empleo de conceptos más objetivos, operativos y compartidos en la organización.
Este tipo de gestión propone un estilo de dirección donde prima el factor humano, en el que cada persona debe aportar sus mejores cualidades a la organización. Por tanto, una organización debe conocer las competencias que cada puesto exige y las que cada uno de sus empleados puede ofrecer.

Al día de hoy, hay compañías que desde hace ya bastante tiempo se han centrado en distintos aspectos de la gestión de su negocio ajenos a las prácticas de RR.HH., pero también son muchas las que en esta última década están marcando una tendencia, la de utilizar su capital humano para maximizar los beneficios obtenidos por su organización. 
Tales empresas, son las que se plantean las siguientes preguntas: 
¿De qué nos sirve disponer de la tecnología más avanzada si no tenemos un personal que sepa utilizarla?
¿De qué nos sirve tener el mejor producto, si nuestros comerciales no saben venderlo?
¿De qué nos sirve tener cinco personas destinadas a un proyecto, si no saben colaborar entre
ellos haciendo de los cinco un uno? 
Evidentemente, es necesario un apoyo tecnológico adecuado y es necesario centrarse en distintos aspectos de la gestión del negocio, tales como infraestructuras, investigación y desarrollo, ventas, marketing, entre otros. Estos aspectos, desde luego, tienen un impacto directo y medible sobre el incremento del valor de la empresa.

No obstante, si en base al sistema de gestión de competencias, se contrata por un lado a las personas adecuadas, y por otro, se potencian las competencias ya existentes entre el personal de la organización, es seguro que todo ello vendrá acompañado por un mejor desempeño organizativo y financiero, que resultará, sin duda, en un impacto positivo en la organización.
Es más, y centrándonos ahora en la situación económica de este siglo: añadido al protagonismo de las personas que en ellas participan ¿Cuál es otro principal objetivo de las empresas? Estudios demuestran que las empresas incluyen en su lista de objetivos uno a destacar: ganar nuevos clientes, acceder a nuevos mercados. En otras palabras: crecer. Y, curiosamente, inmediatamente asociado a este concepto se vincula una habilidad, la habilidad de innovar.
Como empresa es lógico preguntarse: ¿Y dónde está esa llave mágica que nos permita innovar? 
Explotar las competencias ya existentes en la organización, consiguiendo, a través de ellas, explorar nuevas áreas que nos permitirán, a su vez, encontrar nuevas competencias. Basarse en las competencias de la organización por tanto. Utilizar dichas competencias como escalón para alcanzar nuevas metas y reorientar las existentes.
Así pues, las competencias de la organización, y con ello también la gestión de las mismas, las que añadirán beneficios a la organización, siendo éstas además fuente de crecimiento y, también importante, fuente de renovación empresarial.

Autora: Lic. Mónica Martín

Servicio Doméstico

Nuevos valores de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. 
AFIP informó que, con fecha 30 de Diciembre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG Conjunta (AFIP) N° 2993, relativa al valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Mediante la misma se establecen nuevos valores de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la Ley Nº 26.063, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. El valor establecido se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

 Vigencia: A partir de enero de 2011.
 

Fuente: AFIP