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Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

4 de abril de 2011

Impuesto a las Ganancias - Resolución General nro. 3073

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Bs. As., 1/4/2011

VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a través de la Resolución General Nº 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 -
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la Resolución General Nº 3008.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive.

Art. 5 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3073

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
ABRIL

$
IMPORTE
ACUMULADO
MAYO

$
IMPORTE
ACUMULADO
JUNIO

$
A)  Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].
4.320.-
5.400.-
6.480.-
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el
período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(A: $ 4.320 - M: $ 5.400 - J: $ 6.480)
1. Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas



4.800.-
2.400.-
1.800.-



6.000.-
3.000.-
2.250.-



7.200.-
3.600.-
2.700.-
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)].
4.320.-
5.400.-
6.480.-
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
20.736.-
25.920.-
31.104.-

CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
JULIO

$
IMPORTE
ACUMULADO
AGOSTO

$
IMPORTE
ACUMULADO
SEPTIEMBRE

$
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].
7.560.-
8.640.-
9.720.-
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el
período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(J: $ 7.560 - A: $ 8.640 - S: $ 9.720)
1. Cónyuge
2. Hijo

3. Otras Cargas



8.400.-
4.200.-
3.150.-
 


9.600.-
4.800.-
3.600.-



10.800.-
5.400.-
4.050.-
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)].
7.560.-
8.640.-
9.720.-
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
36.288.-
41.472.-
46.656.-

CONCEPTO
IMPORTE
ACUMULADO
OCTUBRE

$
IMPORTE
ACUMULADO
NOVIEMBRE

$
IMPORTE
ACUMULADO
DICIEMBRE

$
A)  Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)].
10.800.-
11.880.-
12.960.-
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el
período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(O: $ 10.800 - N: $ 11.880 - D: $ 12.960)
1. Cónyuge
2. Hijo

3. Otras Cargas



12.000.-
6.000.-
4.500.-



13.200.-
6.600.-
4.950.-



14.400.-
7.200.-
5.400.-
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)].
10.800.-
11.880.-
12.960.-
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)].
51.840.-
57.024.-
62.208.-



Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la ResoluciónGeneral N° 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de SeguridadSocial para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DOCE MILNOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-).

23 de marzo de 2011

¿Especialización o polivalencia en industrias?

Por: Lic. Alejo Rodríguez

Tradicionalmente, los departamentos de producción y de mantenimiento de plantas industriales se han dividido en secciones estancas, tratando de mejorar la productividad en unos casos, o promovidos por los propios trabajadores en otros.
Las actividades de estas secciones o subdepartamentos eran estancas, de manera que el campo de acción de cada una de ellas estaba `perfectamente delimitado. A un mecánico no se le ocurría tocar nada que tuviera que ver con la electricidad y para un instrumentista era desagradable mancharse las manos; a un operario de producción difícilmente se le podía pedir que arreglara una pequeña avería, o simplemente que limpiara su zona de trabajo. A la hora de acometer la reparación de un motor, por ejemplo, el encargado de desconectarlo era el eléctrico, mientras que retirarlo de la bancada y cambiar un rodamiento era una tarea reservada al mecánico, en la que el electricista no se implicaba; para probarlo, había que llamar al operario de producción, para su puesta en marcha, e incluso, de la limpieza de la zona una vez acabada la reparación se encargaba el servicio de limpieza.
Por desgracia para los responsables de producción, de mantenimiento y para los responsables de su presupuesto, esa situación no ha cambiado mucho. En la mayoría de las grandes empresas los subdepartamentos de producción, electricidad, mecánica e instrumentación o limpieza siguen siendo estancos, observándose una mínima permeabilidad entre algunas especialidades (electricistas e instrumentistas por ejemplo).
Solo algunas empresas están optando por crear departamentos únicos, pero se encuentran con dos dificultades:
- No hay personal polivalente en el mercado, y deben formarlo en el seno de la propia empresa. Los planes de formación tienen dificultades para llevarse a cabo, suelen estar mal estructurados, cuentan con bajo presupuesto, se realizan fuera del horario laboral, la asistencia es voluntaria, etc.
- El personal es reacio a la polivalencia y prefiere mantener actividades separadas. La acción sindical fomenta esta actitud.
Ventajas e inconvenientes de la especialización
Las ventajas más importantes de la especialización es que, al tener una parcela menor en la que centrar el aprendizaje y el entrenamiento, es posible profundizar más, y por tanto, el conocimiento que se tiene de los equipos es más exhaustivo. Esta es la ventaja de la especialización en general: se puede conocer más a fondo algo si el ámbito es menor.
Entre los inconvenientes estarían los siguientes:
- En trabajos que requieren de varias especialidades, el rendimiento disminuye. Una tarea estará compuesta por varias subtareas, algunas de las cuales serán eléctricas, otras mecánicas, otras implicarán al personal de producción, por ejemplo. La espera de un especialista durante el tiempo en que otros estén trabajando hará que el rendimiento del personal disminuya (unos trabajan mientras otros esperan a que esos acaben)
- Aumenta el número de personas imprescindibles. Cuanto mayor especialización haya, mayor será el número de personas únicas que realizan una serie de tareas específicas en las que no hay nadie más con la formación y entrenamiento necesarios.
- Aumenta el número de trabajadores necesarios, lo que en algunas ocasiones arriesga la rentabilidad de la propia actividad industrial. Esto es especialmente acusado en pequeñas y medianas empresas.
El fomento de la polivalencia como táctica para la optimización
La polivalencia es la antítesis de la especialización. Significa la posibilidad de que un operario pueda intervenir en tareas de diversa índole relacionada con su industria.
La polivalencia total significaría que un operario de mantenimiento pudiera intervenir en cualquier reparación de cualquier naturaleza dentro de la empresa, o que los operarios de producción y mantenimiento pudieran intercambiarse, dependiendo de las necesidades del momento.
Fomentar la polivalencia soluciona los inconvenientes que encontramos en la especialización: disminuye el número de personas imprescindibles (más personas formadas para un número mayor de tareas), aumenta el rendimiento y permite disminuir el número de recursos humanos del departamento de mantenimiento.
Los resultados económicos de la polivalencia son tan favorables que hoy en día cualquier empresa que quiera reducir sus costes (es decir, casi todas las empresas) debe planteársela como medio para conseguir este objetivo.
Una pregunta que nos surge cuando intentamos plantear la polivalencia es cómo efectuar la transición desde una situación de especialización hacia una donde los operarios puedan efectuar múltiples funciones. Los pasos a seguir deben ser los siguientes:
1. Identificar tareas exclusivas. Son tareas exclusivas aquellas que solo realizan un número muy pequeño de operarios
2. Identificar tareas susceptibles de ser realizadas por personal de otras especialidades. No todas las tareas pueden ser realizadas por cualquier operario (algunas necesitan una alta formación y un periodo largo de entrenamiento para ser desarrolladas con eficacia), pero otras muchas pueden ser realizadas por cualquier operario con un periodo de formación mínimo. Es el caso de determinadas mediciones, de la desconexión de un motor o de trabajos de soldadura de poca envergadura.
3. Desarrollar un Plan de Formación que incluya entrenamiento en la realización de tareas que se consideren exclusivas y en aquellas tareas que se consideren susceptibles de generalizarse.
4. Realizar ese plan de formación. Por supuesto, no sólo debemos quedarnos en la fase de diseño del plan, sino que debemos establecer recursos y plazos necesarios para realizarlo, y llevarlo a cabo
5. Redactar los procedimientos de trabajo y las instrucciones técnicas. Si todas las actividades que realiza el departamento estuvieran adecuadamente procedimentadas, con instrucciones y procedimientos claros y entendibles por cualquiera (estos procedimientos son a veces llamados guía-burros), la exclusividad, la especialización y la ‘imprescindibilidad’ (si tal palabra existe) no serían un problema. La redacción de este tipo de documentos garantiza que cualquier operario dispondrá en todo momento de la información necesaria para realizar cualquier tarea.
6. Primar económicamente la polivalencia. Si se revierte en los propios operarios una parte del ahorro que supone para la empresa tener personal polivalente, se consigue motivar al personal a que opte por la no-especialización. Es importante que, para que tenga algún efecto, debe figurar en su nómina como un plus complementario por polivalencia, en vez de aumentar el grueso salarial principal.
7. Crear categorías en función de la polivalencia. Determinadas empresas que han optado por la polivalencia han establecido una diferencia entre el personal formado en varias especialidades y el personal especializado. La categoría más alta corresponde al personal polivalente. Este aumento de categoría puede tener o no una repercusión económica.
8. Seleccionar al personal de nueva incorporación con la condición de ser polivalente. Para llevar a efecto esta forma de fomento de la no-especialización, tan solo es necesario que al nuevo personal se le exija entre las condiciones para su contratación tener conocimiento y/o experiencia en diversas especialidades