Los empleados más efectivos y valiosos son aquellos que actúan como si fueran dueños de la empresa.
Es decir, los mejores empleados son emprendedores y contratistas independientes. Trabajan dentro de la empresa solamente porque es allí donde son más efectivos.
Más allá de darle poder a los empleados, está convertir a cada uno de ellos en una persona de negocios, un emprendedor. Cada empleado tendrá entonces el mismo empuje y compromiso que
tiene el dueño de un negocio familiar. Llegará a donde sea necesario, encontrará a quien tenga que encontrar, romperá lo que tenga que romper, para hacer su trabajo en forma rápida y correcta.
Cada tarea puede y debe hacerse en forma completa y profesional.
Pero promover el vigor y entusiasmo al hacerla, es vital.
La clave está en cambiar la percepción que tiene el empleado sobre el rol que desempeña dentro de la empresa. Si se logra, y se le hace sentir una persona indispensable dentro de la cadena de servicio al cliente, estará encaminando la empresa hacia el éxito.
La gente de negocios posee dos características fundamentales: talento y compromiso hacia el trabajo. Estas son las cualidades que hacen exitosas a muchas empresas familiares.
Un empleado típico puede llegar a ser mejor de lo que se requiere; pero generalmente, sólo da de sí lo que su jefe espera de él. Si la motivación de los empleados cambia - de trabajar para satisfacer a sus jefes, a trabajar para cumplir con los requerimientos del cliente - se puede alcanzar mejores resultados en la productividad y efectividad.
¿Cómo hace una empresa para transformar a un empleado en un emprendedor? Incorporando en cada área: entrenamiento en todas las áreas, manejo de presupuesto, control de calidad, autonomía, acceso a la experiencia de la empresa, contacto directo con los clientes (internos y externos) y un presupuesto ilimitado para viajes.
En resumen, la clave está en proporcionarle a cada empleado un sentimiento de confianza, hacerle sentir que es un elemento clave, y luego dejar que se desarrolle y haga su trabajo.
Para reflexionar:
“El límite en el diseño de las organizaciones del futuro es que cada empleado se convierta en un negocio. La conversión de la organización en varios negocios siempre fortalece el desempeño corporativo” - Stan Davis y Bill Davidson
Publicación e intercambio de material e información relacionados a RR.HH. Legislación, prácticas, herramientas, ideas, aportes a la actualidad.
Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría
Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.
23 de noviembre de 2011
13 de septiembre de 2011
ART: el pago de las prestaciones dinerarias deberá hacerse por cuenta sueldo
Mediante la publicación de la Resolución 1286/11, la Superintendecia de Riesgos del Trabajo, dispuso que para el el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de ART , debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados a partir del próximo 1º de octubre, deberá efectuarse a través del depósito en la cuenta sueldo del trabajador, o en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio.
En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado.
Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
Las prestaciones dinerarias se podrán efectuar por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo, sólo de manera excepcional, y ante el supuesto que el trabajador prestase su conformidad expresa por escrito.
En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.
En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado.
Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
Las prestaciones dinerarias se podrán efectuar por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo, sólo de manera excepcional, y ante el supuesto que el trabajador prestase su conformidad expresa por escrito.
En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.
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