Pensar como un contratista independiente es la clave para la
seguridad laboral. Los contratistas no se preocupan por cuánto
pueda durar su almuerzo, o por el sitio donde han estacionado
sus autos. Sólo se preocupan por añadir valor mediante la
entrega de servicios profesionales.
Lo importante no es cuánto tiempo ha trabajado usted para la
empresa, sino qué proyectos ha terminado exitosamente y qué
proyectos puede abordar en el futuro.
Todo gerente medio debe preguntarse:
1.- ¿Qué hago yo?
2.- ¿Qué he logrado?
3.- ¿Cuáles de mis clientes atestiguarán por lo que he hecho?
4.- ¿Están actualizadas mis destrezas?
5.- ¿Quién me ayudará a lidiar con un mundo mucho más
espeluznante?
6.- ¿Mi currículum al final del año, se verá mejor que el del
año pasado?
Obligue a todos sus empleados a que actualicen su currículum trimestralmente. Compare cada currículum nuevo con el anterior
- ¿ha mejorado notablemente?. Si no, usted tiene un verdadero
problema en sus manos.
Lejos de poner en peligro la seguridad laboral del empleado, la
actualización constante asegura que la empresa esté obteniendo
un valor total de cada empleado.
Otras características importantes de los contratistas independientes:
- Manejar sus contactos es prioritario. La seguridad laboral es
proporcional al tamaño de su directorio de contactos. La
lealtad a la empresa pasó de moda – la lealtad a la libreta de
contactos no.
- La actitud hacia lograr lo que se propone es fundamental.
Cada individuo debe asumir que tiene la autoridad total hasta
que alguien diga lo contrario.
Para reflexionar:
“La seguridad laboral de una persona depende de su
empleabilidad” - Oído en Apple Computer
Publicación e intercambio de material e información relacionados a RR.HH. Legislación, prácticas, herramientas, ideas, aportes a la actualidad.
Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría
Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.
11 de enero de 2012
30 de diciembre de 2011
Ley 26.731 - Modificación Art. 23
28 de diciembre de 2011
Ley 26731 - IMPUESTOS - Modifica el Art. 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
IMPUESTOS
Ley 26.731
B.O. 28/12/11
Modificase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyanse los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26731 - IMPUESTOS - Modifica el Art. 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
IMPUESTOS
Ley 26.731
B.O. 28/12/11
Modificase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyanse los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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