Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría

Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

27 de noviembre de 2006

Nota de Infobae sobre el trabajo temporario

El Gobierno intensifica el control sobre el trabajo temporario
Se publicó hoy el decreto que modifica el régimen legal. Empresas y sindicatos deben fijar la cantidad máxima de empleados eventuales por sector
Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 1694/06, que modifica el régimen legal de las empresas de trabajo eventual y establece requisitos más estrictos tendientes a “evitar el uso abusivo o fraudulento” de esta moldalidad de prestación laboral. Además, el decreto establece un mecanismo de habilitación estricto que obliga a las empresas a constituir garantías cuyo monto se vincula a la variación de los salarios.La medida era esperada, ya que a medidados de octubre, el ministro de Trabajo Carlos Tomada había anunciado que el Gobierno tenía la intención de reformar el régimen legal de las empresas prestatarias de servicios eventuales. En su momento, el Ministro había destacado que el trabajo temporal "coadyuda en la inserción laboral", pero recordó que el Gobierno "no cree en el fraude laboral". "Las empresas de servicios eventuales no están para reducir costos ni reemplazar empleados", sostuvo el ministro.
En los fundamentos de la norma, se sostiene que el régimen anterior establecido mediante el decreto 342/92 “era insuficiente para reglamentar con equidad las distintas hipótesis” que presenta esta modalidad de prestación del contrato de trabajo.
Según un informe de la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT), el promedio anual de las personas ocupadas en la Argentina bajo esta modalidad de prestación laboral se duplicó en los últimos tres años. De acuerdo a un relevamiento realizado por la Sociedad de Estudios Laborales (SEL) en abril, las personas ocupadas bajo esta modalidad pasaron de ser 34.327 en 2002 a 80.580 en 2005.
Entre los aspectos principales de la nueva normativa se destacan los siguientes:
Deberá existir una “proporción razonable y justificada” entre los trabajadores eventuales y la planta permanente de la empresa, algo que deberán negociar las compañías que usen este tipo de servicios y los sindicatos mediante acuerdos colectivos. Las infracciones a éste régimen serán imputadas tanto a la empresa prestataria de servcios prestatarias como a la que use esos servicios.
Se reduce de 60 a 45 días corridos y de 120 a 90 días alternados en un año aniversario el período de tiempo en el que el trabajador de una empresa de empleo temporario puede estar inactivo. Superada esta extensión de tiempo, el empleado puede darse por despedido y reclamar la indemnización correspondiente. Además, el trabajador no está obligado a aceptar una modalidad de trabajo nocturno o condiciones insalubres si no lo hubieses aceptado con anterioridad.
No se modifican los supuestos en los que es aceptable recurrir a este tipo de modalidad laboral, pero se establece ciertas precisiones para los casos en los que el empleador requiera de trabajadores en eventos temoporarios de exhibición, promoción o venta de sus productos. En ese sentido, el decreto establece que el empleador deberá optar entre contratarlos como trabajadores propios, a través de una empresa de servicios eventuales o mediante un acuerdo con empresas de publicidad y promoción dedicadas a prestar servicios en éste tipo de eventos.
Se prevé la necesidad de confeccionar informes bimestrales ante el Ministerio de Trabajo, que podrán realizarse en formato digital cuando se reglamente el modo de hacerlo.
Además, las empresas prestatarias de este tipo de servicios eventuales deberán gestionar ante el Ministerio de Trabajo su habilitación para funcionar. Entre los requisitos propios figuran la necesidad de un capital social inicial equivalente a cien sueldos básicos mensuales, lo que es un cambio respecto del régimen anterior que preveía que el capital debería ser de 140 mil pesos como minimo. Además, la empresa prestataria de servicios eventuales deberá denunciar el área geográfica dentro de la cual se prestará el servicio.
GarantíasEn tanto, una de las previsiones del decreto que más se destacan es la que establece el régimen de las garantías que las empresas deberán constituir al momento de solicitar su inscripción en el registro.
La "garantía principal" deberá consistir en un depósito de dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales equivalentes a cien sueldos básicos. Además, se prevé una garantía accesoria que será del triple de a garantía principal.
La "garantía accesoria" también puede ser integrada en dinero, valores o títulos, pero además permite a las empresas recurrir a un aval bancario o póliza de seguro de caución. También se puede constituir una hipoteca sobre un inmueble propio cuya valuación fiscal sea al menos igual al valor que garantice.
Asimismo, la norma prevé un mecanismo de ajuste de estas garantías atado a la evolución de los salarios.
El mismo prevé la obtención de un “coeficiente de garantía” que será el resultado del total de las remuneraciones brutas de cada mes que surjan de las declaracioens juradas mensuales que se presenten ante la AFIP dividido por el sueldo básico del personal administravio categoría A del Convenio Colectivo 130/75. Además, el sueldo anual complementario será incluido en el mes en que figura abonado y se sumará el resultado obtenido en cada uno de los meses. Ese número se dividiá por 13, lo que arrojará el “coeficiente de garantía”.
Si este coeficiente llegare al número 1.000, regirán las garantías previstas. Pero a partir de ese número y por cada 100 o fracción mayor de 30 se deberán incrementar las garantías principal y accesoria entre uno y tres sueldos básicos del Convenio mencionado.
En el supuesto de que alguna de las empresas se retiren de la actividad, deberán cumplir ciertos requisitos para poder recuperar los fondos de garantía previstos. En ese sentido, deberán dar de baja la hablitación ante el Ministerio y tendrán que acompañar certificados de libre deuda emitidos por la AFIP, acretidar la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y no tener juicios laborales en trámite o embargos anotados.
En tanto, el decreto prevé que las empresas que actuaren como autorizadas sin estarlo serán pasibles de multas de entre 20 y 100 sueldos básicos del Convenio mencionado. Y las que no cumplieren en tiempo y forma con las nuevas disposiciones recibirán multas de entre el uno y el cuatro por ciento de los montos de las garantías.
Observatorio de Buenas PrácticasUna de las características más novedosas es la creación de un Observatorio de Buenas Prácticas (OBP) del que formarán parte el Ministerio de Trabajo, representes de los sindicatos con personería gremial, de la asociación representativa de las empresas de servicios eventuales y de las empresas usuarias de este tipo de empresas.
Este organismo se encargará de recibir denuncias, solicitar y recibir informes de inspección y elaborar recomendaciones de buenas prácticas en materia de servicios enventuales. También podrán procurar resolver las controversias que se le presenten y proponer modificaciones a la reglamentación de la actividad.
Finalmente, la cancelación de la autorización para funcionar extinguirá de pleno derecho los contratos de trabajo que la empresas hubiera celebrado para prestar serivicos eventuales, y los trabajadores serán acreedores de las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado y falta de preaviso.
Ver decreto 1694/06 completo.Ramiro Alvarez Ugarteralvarez@infobae.com