Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría

Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

17 de febrero de 2007

Inscripción anticipada

Inscribiéndose antes de la fecha indicada, abonando un 10% del costo de la matrícula, obtiene un 20% de descuento sobre el valor del curso.
Promoción no acumulable con otros descuentos.
Para pedir solicitud de inscripción: rrhh@capacitacion.net.ar

16 de febrero de 2007

Régimen laboral. Continúa la rebaja del tercio en las contribuciones para las Pymes, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Publicado en BO 24-1-2007VISTO el Expediente Nº 1.147.034/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877 y los Decretos Nros. 817 de fecha 23 de junio de 2004, 2013 de fecha 29 de diciembre de 2004 y 31 de fecha 10 de enero de 2006, yCONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social.
Que por el Decreto Nº 817/04 se reglamentaron los requisitos, condiciones y procedimiento para acceder a dicho beneficio.
Que el citado artículo de la Ley Nº 25.877 estableció que el beneficio regiría hasta el 31 de diciembre de 2004 y facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia.
Que oportunamente se dictó el Decreto Nº 2013/04, por el cual se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley precitada.
Que por el Decreto Nº 31/06 se prorrogó desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 2013/04 hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.
Que a partir de su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 817/04, el citado beneficio ha demostrado en la práctica ser un instrumento de utilidad para alentar y coadyuvar a la incorporación, debidamente registrada, de trabajadoras y trabajadores desocupados al mercado de trabajo formal, por lo cual resulta procedente prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º — Prorrógase, desde la fecha de vencimiento prevista en el Decreto Nº 31/06 hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia del beneficio instituido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877.Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Régimen de contrato de trabajo. Se prorroga la vigencia del régimen establecido por el Dec. 815/01 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Beneficios sociales. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/2001.
Publicado en BO el 24 de enero de 2007VISTO el Expediente Nº 1.148.818/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 815 de fecha 20 de junio de 2001, 510 de fecha 6 de marzo de 2003, 519 de fecha 19 de mayo de 2005 y 1668 de fecha 27 de diciembre de 2005, yCONSIDERANDO:
Que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), incorporado a la misma por la Ley Nº 24.700, regula los beneficios sociales que tienen carácter no remunerativo a los efectos laborales y de la seguridad social, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente y de la familia a su cargo.
Que por el Decreto Nº 815/01, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo, el que será determinado por la Autoridad de Aplicación, incrementándose hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.
Que el régimen mencionado fue establecido cuando la REPUBLICA ARGENTINA se encontraba en una situación de fuerte y prolongada recesión económica.
Que por tal motivo, el artículo 4º del Decreto Nº 815/01 estableció que la medida sería transitoria y de excepción, por lo que regiría hasta el 31 de marzo de 2003, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia si las circunstancias así lo aconsejasen.
Que en ejercicio de la mencionada facultad, por Decreto Nº 510/03 se prorrogó la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01 hasta el día 31 de marzo de 2005.
Que si bien la situación de la economía nacional se encuentra en continua mejora y la REPUBLICA ARGENTINA registra un sostenido crecimiento desde el año 2003, resulta necesario ratificar las medidas destinadas a mejorar la redistribución del ingreso y la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.
Que el crecimiento económico es y ha sido acompañado por el dictado de medidas de política directa en materia de ingresos, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas al incremento de la remuneración y de los ingresos de todos los trabajadores.
Que por el Decreto Nº 519/05 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2005 las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815/01, estableciendo que será de aplicación para los empleadores que hubieran concedido hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el citado decreto.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 519/05 se dispuso que los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/ 01, podrían hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que mediante el Decreto Nº 1668/05 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 el beneficio previsto por el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por el Decreto Nº 519/05.
Que resulta oportuno prorrogar el régimen instituido por el Decreto Nº 815/01, bajo las mismas condiciones establecidas por los Decretos Nos. 519/05 y 1668/05, hasta el 31 de diciembre de 2007, en correspondencia con la política que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de ingresos, dirigida a mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y a mejorar su calidad de vida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4º del Decreto Nº 815/01.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2007 la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001, en las mismas condiciones dispuestas por los Decretos Nos. 519 de fecha 19 de mayo de 2005 y 1668 de fecha 27 de diciembre de 2005.Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Se mantiene el 7% para las AFJP.

Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.


Publicado en BO el 24-ene-2007


VISTO el Expediente Nº 1.201.049/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio, 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, 390 de fecha 10 de julio de 2003, 809 de fecha 23 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de julio de 2005 y 940 de fecha 26 de julio de 2006, y


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia establecida en el Decreto Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001.

Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.

Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por los Decretos Nros. 809/04, 788/05 y 940/06.

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, el artículo 1º del Decreto Nº 788/05 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/06, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.