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11 de enero de 2011

Prorrogan piso salarial de impuesto a las ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la prórroga del piso salarial para el cálculo del pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
La resolución general 3008, publicada el 4 de enero en el Boletín Oficial, fue dispuesta el 30 de diciembre pasado por el titular de la AFIPRicardoEchegaray, y tendrá vigencia a lo largo del corriente año.
A mediados del año pasado, retroactivo al 1 de enero, se actualizó el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia están sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias.
De esta forma quedaron contemplados los empleados solteros que cobran un sueldo mayor a 4.818 pesos por mes y los casados con salarios que superen los 6.662 pesos.
La resolución fue tomada por la AFIP debido a que en el Congreso no se trató el proyecto de ley de Presupuesto 2011 que envió el Poder Ejecutivo, que contemplaba un mecanismo de actualización.

Resolución General 3008-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3008
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que oportunamente —en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional— se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento —en un VEINTE POR CIENTO (20%)— del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la ley del referido gravamen.
Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.
Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma—, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2º — La retención del saldo resultante de la liquidación anual —inciso a) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias— del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la citada resolución general.
Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3008
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO ENERO
$
IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$
IMPORTE ACUMULADO MARZO
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
900
1.800
2.700
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 – F: $ 1.800 – M: $ 2.700)
1. Cónyuge
1.000
2.000
3.000
2. Hijo
500
1.000
1.500
3. Otras cargas
375
750
1.125
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]
900
1.800
2.700
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]
4.320
8.640
12.960

CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$
IMPORTE ACUMULADO MAYO
$
IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
3.600
4.500
5.400
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 – M: $ 4.500 – J: $ 5.400)
1. Cónyuge
4.000
5.000
6.000
2. Hijo
2.000
2.500
3.000
3. Otras cargas
1.500
1.875
2.250
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]
3.600
4.500
5.400
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]
17.280
21.600
25.920

CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO JULIO
$
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$
IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
6.300
7.200
8.100
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 – A: $ 7.200 – S: $ 8.100)
1. Cónyuge
7.000
8.000
9.000
2. Hijo
3.500
4.000
4.500
3. Otras cargas
2.625
3.000
3.375
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]
6.300
7.200
8.100
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]
30.240
34.560
38.880

CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$
IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$
IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]
9.000
9.900
10.800
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)] Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 – N: $ 9.900 – D: $ 10.800)
1. Cónyuge
10.000
11.000
12.000
2. Hijo
5.000
5.500
6.000
3. Otras cargas
3.750
4.125
4.500
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]
9.000
9.900
10.800
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]
43.200
47.520
51.840