Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría

Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

27 de noviembre de 2006

Nota de Infobae sobre el trabajo temporario

El Gobierno intensifica el control sobre el trabajo temporario
Se publicó hoy el decreto que modifica el régimen legal. Empresas y sindicatos deben fijar la cantidad máxima de empleados eventuales por sector
Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 1694/06, que modifica el régimen legal de las empresas de trabajo eventual y establece requisitos más estrictos tendientes a “evitar el uso abusivo o fraudulento” de esta moldalidad de prestación laboral. Además, el decreto establece un mecanismo de habilitación estricto que obliga a las empresas a constituir garantías cuyo monto se vincula a la variación de los salarios.La medida era esperada, ya que a medidados de octubre, el ministro de Trabajo Carlos Tomada había anunciado que el Gobierno tenía la intención de reformar el régimen legal de las empresas prestatarias de servicios eventuales. En su momento, el Ministro había destacado que el trabajo temporal "coadyuda en la inserción laboral", pero recordó que el Gobierno "no cree en el fraude laboral". "Las empresas de servicios eventuales no están para reducir costos ni reemplazar empleados", sostuvo el ministro.
En los fundamentos de la norma, se sostiene que el régimen anterior establecido mediante el decreto 342/92 “era insuficiente para reglamentar con equidad las distintas hipótesis” que presenta esta modalidad de prestación del contrato de trabajo.
Según un informe de la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT), el promedio anual de las personas ocupadas en la Argentina bajo esta modalidad de prestación laboral se duplicó en los últimos tres años. De acuerdo a un relevamiento realizado por la Sociedad de Estudios Laborales (SEL) en abril, las personas ocupadas bajo esta modalidad pasaron de ser 34.327 en 2002 a 80.580 en 2005.
Entre los aspectos principales de la nueva normativa se destacan los siguientes:
Deberá existir una “proporción razonable y justificada” entre los trabajadores eventuales y la planta permanente de la empresa, algo que deberán negociar las compañías que usen este tipo de servicios y los sindicatos mediante acuerdos colectivos. Las infracciones a éste régimen serán imputadas tanto a la empresa prestataria de servcios prestatarias como a la que use esos servicios.
Se reduce de 60 a 45 días corridos y de 120 a 90 días alternados en un año aniversario el período de tiempo en el que el trabajador de una empresa de empleo temporario puede estar inactivo. Superada esta extensión de tiempo, el empleado puede darse por despedido y reclamar la indemnización correspondiente. Además, el trabajador no está obligado a aceptar una modalidad de trabajo nocturno o condiciones insalubres si no lo hubieses aceptado con anterioridad.
No se modifican los supuestos en los que es aceptable recurrir a este tipo de modalidad laboral, pero se establece ciertas precisiones para los casos en los que el empleador requiera de trabajadores en eventos temoporarios de exhibición, promoción o venta de sus productos. En ese sentido, el decreto establece que el empleador deberá optar entre contratarlos como trabajadores propios, a través de una empresa de servicios eventuales o mediante un acuerdo con empresas de publicidad y promoción dedicadas a prestar servicios en éste tipo de eventos.
Se prevé la necesidad de confeccionar informes bimestrales ante el Ministerio de Trabajo, que podrán realizarse en formato digital cuando se reglamente el modo de hacerlo.
Además, las empresas prestatarias de este tipo de servicios eventuales deberán gestionar ante el Ministerio de Trabajo su habilitación para funcionar. Entre los requisitos propios figuran la necesidad de un capital social inicial equivalente a cien sueldos básicos mensuales, lo que es un cambio respecto del régimen anterior que preveía que el capital debería ser de 140 mil pesos como minimo. Además, la empresa prestataria de servicios eventuales deberá denunciar el área geográfica dentro de la cual se prestará el servicio.
GarantíasEn tanto, una de las previsiones del decreto que más se destacan es la que establece el régimen de las garantías que las empresas deberán constituir al momento de solicitar su inscripción en el registro.
La "garantía principal" deberá consistir en un depósito de dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales equivalentes a cien sueldos básicos. Además, se prevé una garantía accesoria que será del triple de a garantía principal.
La "garantía accesoria" también puede ser integrada en dinero, valores o títulos, pero además permite a las empresas recurrir a un aval bancario o póliza de seguro de caución. También se puede constituir una hipoteca sobre un inmueble propio cuya valuación fiscal sea al menos igual al valor que garantice.
Asimismo, la norma prevé un mecanismo de ajuste de estas garantías atado a la evolución de los salarios.
El mismo prevé la obtención de un “coeficiente de garantía” que será el resultado del total de las remuneraciones brutas de cada mes que surjan de las declaracioens juradas mensuales que se presenten ante la AFIP dividido por el sueldo básico del personal administravio categoría A del Convenio Colectivo 130/75. Además, el sueldo anual complementario será incluido en el mes en que figura abonado y se sumará el resultado obtenido en cada uno de los meses. Ese número se dividiá por 13, lo que arrojará el “coeficiente de garantía”.
Si este coeficiente llegare al número 1.000, regirán las garantías previstas. Pero a partir de ese número y por cada 100 o fracción mayor de 30 se deberán incrementar las garantías principal y accesoria entre uno y tres sueldos básicos del Convenio mencionado.
En el supuesto de que alguna de las empresas se retiren de la actividad, deberán cumplir ciertos requisitos para poder recuperar los fondos de garantía previstos. En ese sentido, deberán dar de baja la hablitación ante el Ministerio y tendrán que acompañar certificados de libre deuda emitidos por la AFIP, acretidar la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y no tener juicios laborales en trámite o embargos anotados.
En tanto, el decreto prevé que las empresas que actuaren como autorizadas sin estarlo serán pasibles de multas de entre 20 y 100 sueldos básicos del Convenio mencionado. Y las que no cumplieren en tiempo y forma con las nuevas disposiciones recibirán multas de entre el uno y el cuatro por ciento de los montos de las garantías.
Observatorio de Buenas PrácticasUna de las características más novedosas es la creación de un Observatorio de Buenas Prácticas (OBP) del que formarán parte el Ministerio de Trabajo, representes de los sindicatos con personería gremial, de la asociación representativa de las empresas de servicios eventuales y de las empresas usuarias de este tipo de empresas.
Este organismo se encargará de recibir denuncias, solicitar y recibir informes de inspección y elaborar recomendaciones de buenas prácticas en materia de servicios enventuales. También podrán procurar resolver las controversias que se le presenten y proponer modificaciones a la reglamentación de la actividad.
Finalmente, la cancelación de la autorización para funcionar extinguirá de pleno derecho los contratos de trabajo que la empresas hubiera celebrado para prestar serivicos eventuales, y los trabajadores serán acreedores de las indemnizaciones que correspondan por despido injustificado y falta de preaviso.
Ver decreto 1694/06 completo.Ramiro Alvarez Ugarteralvarez@infobae.com

18 de agosto de 2006

Oratoria

Técnicas que integran la voz, el cuerpo y la actitud.
Planificación de una presentación, examen, reunión de ventas o exposición. Pre Producción para hablar en un evento
Diagramación del Discurso.
Eventualidades, contingencias y recursos del orador.

Recursos para superar el miedo en publico y la ansiedad, técnicas de relajación.
Aprenda a conocer a las personas a través de sus gestos.
Interprete las posturas de las personas.
Sea eficaz al transmitir un mensaje.

Prof.: Daniel Alejandro Mongelli - Técnico en Lenguaje Corporal PNL (ASPRA), Técnico en Abordaje Transpersonal (Asociación de Graduados en Terapias Transpersonales)

Cursos trimestrales
Inicio 12 de setiembre de 2006, todos los martes, de 18,30 a 20,30 hs.
Inicio 13 de setiembre de 2006, todos los miércoles, de 10 a 12 hs.

Para informes e inscripción: 4371-3406, de lunes a viernes de 10 a 13 hs., o a rrhh@capacitacion.net.ar

17 de agosto de 2006

Grafología aplicada a la selección de personal

Modalidad: clases teórico-prácticas

Objetivo: Brindar conocimientos y técnicas grafológicas útiles para evaluar el perfil psicológico de los postulantes a un cargo, o de los empleados que van ser reubicados en la empresa.

Contenido:

Clase 1: Aplicaciones de la grafología. Simbolismo del espacio gráfico. Orden y organización del sujeto
Clase 2: Comunicación y relación con los demás
Clase 3: Equilibrio emocional. Nivel de energía y actividad
Clase 4: Honestidad y sinceridad
Clase 5: Grado de atención y concentración. Nivel de rendimiento y constancia
Clase 6. Indices gráficos para diferentes puestos laborales

· Todos estos aspectos de la personalidad son analizados utilizando ejemplos de escritura manuscrita


Inicio de clases: Miércoles 23 de Agosto de 2006, de 18 a 20 hs.

Duración: 6 encuentros de 2 hs. cada uno.
Días Miércoles 23, 30 de Agosto y 6, 13, 20 y 27 de Septiembre

Instructora: Prof. Karen Rocher - grafoanalista - matric. 289 C.G.G.A.
Directora del Instituto Graformar - Centro de Formación en Grafología
Miembro de la Comisión Directiva del Colegio de Graduados en
Grafología de la Argentina
Selectora de personal, orientadora vocacional y grafoterapeuta


Incluye material de trabajo y certificado de asistencia


RESERVAR LA VACANTE CON ANTICIPACIÓN. CUPO LIMITADO.

8 de agosto de 2006

¿Cómo realizar Liquidaciones Finales?

Modalidad: Teórico - Práctica

Este curso está pensado para brindar todos los conocimientos teóricos que son necesarios poseer para realizar una correcta liquidación final de un empleado en relación de dependencia.
Al combinar un muy completo material de trabajo teórico, con ejercitación práctica, su utilidad es tanto para personas con o sin conocimientos previos.


Programa

Remuneraciones: Conceptos remunerativos, no remunerativos y beneficios sociales. Encuadre legal.
Promedio de Remuneraciones Variables (PRV)
Modalidades Contractuales. Diferentes tipos de contratos.
Período de prueba.
Desvinculaciones: diferentes motivos
Indemnización por antigüedad.
Integración mes de despido.
Indemnización por omisión de preaviso.
Aguinaldo proporcional.
Indemnización por vacaciones no gozadas.
Caso Vizzioti.


Duración: 4 horas


Lugar de encuentro: Zona Tribunales - Capital Federal

Precios especiales a grupos:
2 personas: 10% de descuento.
3 personas: 15% de descuento.
4 personas: 20% de descuento.

Docente: Lic. Andrea Rio - Lic. en Relaciones Industriales (UADE)

Incluye material de trabajo y certificado de asistencia.

Para informes o inscripción:
Por mail: capacitacion@proyectosurrhh.com.ar
Por T.E.: 4374-1230, de lunes a viernes de 9 a 19 hs.
Las vacantes son limitadas.
Para ser efectiva la vacante deberá abonar un adelanto antes del comienzo del curso.

SIJP, se prorrogó el 7%, hasta Diciembre de 2006

Con fecha 27 de Julio se publicó en el Boletín Oficial el decreto nº 940/06 por el cual se prorroga el período de reducción de la alícuota de los aportes de los trabajadores comprendidos en el sistema de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
De acuerdo con esta norma continúa vigente por ahora el 7% de retención en concepto de aportes, pasando al 9% a partir del 1.1.07 y al 11% a partir del 1.6.07. El personal que se ha mantenido en el sistema de reparto siempre ha mantenido la retención en el 11%.

Mi simplificación - Nueva herramienta para facilitar la carga de datos

Resolución General 2104/06 B. O. 31/07/2006.

Mediante esta resolución, se implementan nuevas herramientas tendientes a implificar el envió de la información que los empleadores deben cargar en el Registro de Altas y bajas y cuando opten por esta modalidad de transferencia electrónica de datos vía internet.

El nuevo aplicativo MI SIMPLIFICACIÓN INGRESO MASIVO DE DATOS Versión 1.0 que estará disponible en la pagina web.

Este aplicativo con novedades masivas o no, emitirá el F 935 y archivo encriptado para transferir electrónicamente , también incluye tablas necesarias para confeccionar los registros como detallo más abajo.

La vigencia para este nuevo sistema de altas y bajas a mi registro tiene vigencia a partir del 01/08/2006.


AFIP SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2104 B.O. 31/07/2006

Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación Registral. Resolución Conjunta Nº 1887 (AFIP) y Nº 440 MTEySS. Resolución General Nº 1891 "Mi Registro", texto ordenado en 2006. Norma complementaria y modificatoria.

VISTO la Resolución Conjunta Nº 1887 de esta Administración Federal y Nº 440 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 2 de junio de 2005 y la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, opten por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía "Internet", para formalizar la respectiva comunicación en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" podrán utilizar las herramientas que se indican en los artículos siguientes.
Dichas herramientas tienen como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos previstos por la mencionada resolución general.

Art. 2º — En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

A tal fin, se deberá utilizar alguna de las siguientes alternativas:

a) Solicitud individual, referida a los vínculos familiares de cada uno de los dependientes activos (2.1.). Dicha alternativa opera en tiempo real, a partir de ingresar el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador. Recibida la respuesta se podrá ejecutar una de las tres opciones que ofrece el sistema: 1. agregar vínculos familiares, 2. modificar o comunicar novedades sobre un vínculo o 3. confirmar y/o completar los datos que acreditan vínculos a solicitud del ente prestacional.
b) Solicitud masiva (2.2.). Esta opción permite conocer, en un plazo diferido de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su solicitud, la nómina completa de los vínculos familiares de todos los dependientes activos, para su posterior evaluación y comunicación de novedades, de corresponder.

Art. 3º — Para generar la información en forma masiva a efectos de su posterior comunicación, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0", siempre que se trate del ingreso de los siguientes datos:

a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s, que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
b) Altas de personal (AT), bajas de personal (BT) y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario actualizar o corregir.
c) Claves Bancarias Uniformes (CBU) de las cuentas sueldo de los trabajadores: Altas (AT) y Bajas (BT).
d) Datos complementarios de los trabajadores de la nómina del empleador: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
e) Vínculos familiares de los trabajadores activos de la empresa: Altas (AT), Bajas (BT) o Modificaciones (MR).
El mencionado programa aplicativo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935. Sus características y funciones, así como el procedimiento para el envío de dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan en el Anexo II de la presente. La congruencia de los datos que contiene el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad social destinatarios de la información.

Art. 4º — Modifícase la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
No obstante el citado plazo se extenderá hasta las DOCE (12) horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta las DOCE (12) horas del primer día hábil siguiente.".

b) Sustitúyese la Tabla "Nivel de estudio" del Anexo IV, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo III de la presente.
c) Sustitúyese la Tabla "Primario o secundario incompleto" del Anexo IV, por la Tabla "Escolaridad primaria o secundaria", contenida en el Anexo III de la presente.
d) Incorpórase en el Anexo IV la Tabla "Eventos", que se consigna en el Anexo III de la presente.

Art. 5º — El texto ordenado de la Resolución General Nº 1891, aprobado por su similar Nº 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente se denominará Resolución General Nº 1891 "MI SIMPLIFICACION", texto ordenado en 2006.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006, debe entenderse referido al texto de la resolución general cuya denominación se modifica por la presente.

Art. 6º — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 935, el programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0" y los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social".

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2104
NOTAS Y CITAS LEGALES
Artículo 2º:
(2.1.) Mediante esta operatoria, luego de consignarse en el campo definido al efecto el CUIL correspondiente al trabajador del cual se desean conocer los vínculos familiares existentes, el sistema consulta las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y en tiempo real la pantalla refleja los antecedentes que existieran, habilitando la posibilidad de agregar nuevos vínculos, modificar los que deban ser actualizados y/o en su caso confirmar y/o completar los datos requeridos por el organismo prestacional para acreditar el vínculo en cuestión.
(2.2.) Si el empleador opta por la alternativa de tomar conocimiento de la totalidad de los vínculos familiares existentes en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), deberá pulsar el botón "Se solicitan los vínculos familiares de la totalidad de la nómina vigente" del sistema y luego de transcurridas CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles administrativas desde su solicitud, la mencionada Administración Nacional devolverá el archivo correspondiente para que esta Administración Federal lo deposite en la ventanilla electrónica del solicitante para la posterior carga de las novedades de vínculos familiares que pudieran corresponderle a cada dependiente.

"MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0"

El programa aplicativo denominado "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 1.0" constituye una nueva herramienta que tiene como fin facilitar el ingreso, modificación o confirmación de los datos requeridos por el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social".
Dicho programa aplicativo estará disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/programas/ seg_soc/sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

I) CARACTERISTICAS:
a) Permite informar novedades masivas o no, de distinta índole, mediante la importación o carga manual de archivos con diseños de registro, predefinidos.
b) Genera un archivo encriptado, que contiene el formulario denominado F. 935, para su transferencia electrónica, con "Clave Fiscal", a través del sitio "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/ envío).
c) De resultar aceptada la transmisión, el sistema genera un acuse de recibo como constancia de dicha transmisión.
d) Incluye la totalidad de las tablas necesarias para confeccionar los registros, así como la de códigos de errores con sus respectivas descripciones, a fin de identificarse las causas del rechazo de las novedades.

II) IMPORTACION DE ARCHIVOS
Previo a la importación de archivos al programa aplicativo, y por única vez, corresponderá informar:
a) La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que opera el empleador, seleccionándola de la nómina que ofrece el programa o, en su caso, la opción "Sin cobertura ART", con indicación de la fecha de inicio del contrato o desde la cual opera sin cobertura.
b) Fecha de inicio como empleador.
c) Un Convenio Colectivo de Trabajo, como mínimo, seleccionado de la nómina existente en el programa o, en su caso, la opción "Sin Convenio Colectivo de Trabajo", con indicación del número de dependientes comprendidos en el convenio o no.

El cuadro que ofrece el programa aplicativo al ingresar, requiriendo los datos indicados precedentemente, podrá ser neutralizado ante envíos posteriores.
Seguidamente se seleccionará el ícono "Importación", procediendo a seleccionar el tipo de datos a importar, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Domicilios de explotación.
b) Relaciones laborales.
c) Datos complementarios del trabajador.
d) Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldos correspondientes a los trabajadores.
e) Vínculos familiares.

En cada caso se visualizará el diseño de registro en el cual debe haberse confeccionado el archivo a importar, procediéndose, una vez ubicado el archivo en el disco, a la importación de los datos.
La aplicación permite acumular novedades de las distintas opciones indicadas en los incisos a) a e) precedentes, con el fin de generar un único envío, sin perjuicio de que el empleador puede generar y enviar tantos archivos encriptados (F. 935), como considere conveniente.

Cuando los registros importados no cumplan con las especificaciones de los diseños preestablecidos, el sistema emite un reporte de errores para que se establezca el origen de éstos y puedan subsanarse.

Complementariamente, la aplicación emite reportes que permiten visualizar los datos importados a fin de verificar la correcta carga de la información a comunicar y, de corresponder, proceder a la corrección de los errores que pudieran existir, aun cuando los contenidos de los registros importados hayan superado las validaciones de la aplicación.

Si se superaran las validaciones internas, el programa genera el archivo encriptado, que contiene el formulario F. 935, el que podrá ser guardado para su posterior envío a esta Administración Federal a través de su página "web" (http://www.afip.gov.ar/envío). Ejecutado el envío, el sistema emitirá un acuse de recibo que deberá archivarse con el F. 935 impreso.

Esta Administración Federal relevará las novedades remitidas y comunicará al empleador el resultado del proceso. A tal fin, indicará los registros aceptados e incorporados en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". Los registros rechazados serán devueltos con el código y la descripción del tipo de error correspondiente a cada uno de ellos. El empleador podrá subsanar dichas inconsistencias y confeccionar un nuevo archivo (F. 935 en original) para reiniciar el proceso con las correcciones en un nuevo envío o, si lo decidiera, completar las novedades utilizando la opción "ON LINE" o mediante la presentación del formulario F.885 —Nuevo Modelo—, en tanto los errores o novedades no se relacionen con vínculos familiares. En el caso que se decidiera presentar el formulario, el empleador deberá concurrir directamente a una "Unidad de Atención Integral (UDAI)" de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Cuando el envío del archivo (F. 935) contenga novedades de vínculos familiares, la Administración Federal procesará las mismas, incorporándolas a los CUILes de los trabajadores involucrados. A fin de informar el estado de los envíos, exhibirá los registros con fondo blanco o amarillo según las novedades hayan sido aceptadas o remitidas a los organismos y se esté a la espera de la aprobación o rechazo.

Cualquiera sea el resultado de la intervención de los organismos, será publicado en la ventanilla electrónica del empleador. Las inconsistencias de los datos o los rechazos de los vínculos familiares informados por el contribuyente a través de este procedimiento estarán identificados con un código y una descripción asociada con la aprobación o rechazo para su conocimiento o solución. Los aludidos códigos y sus respectivas descripciones se integran a la tabla que se encuentra incorporada en el programa aplicativo.

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - Aumentos escalonados

Resolución Nº 2/2006 (C.N.E.P.S.M.V.M.) (B.O. Nº 30.958 del 31/07/2006
Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Por medio de la presente resolución se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, de:

a) A partir del 1º de agosto de 2006: $ 760, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada de trabajo legal.
b) A partir del 1º de septiembre de 2006: $ 780, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada de trabajo legal.
c) A partir del 1º de noviembre de 2006: $ 800, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada de trabajo legal."

23 de mayo de 2006

1ro. de Mayo - Día de trabajador

En noviembre de 1884 se celebró en Chicago el IV Congreso de la American Federation of Labor, en el que se propuso que a partir del 1º de mayo de 1886 se obligaría a los patronos a respetar la jornada de 8 horas y, si no, se iría a la huelga. En 1886, el Presidente de los Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo las 8 horas de trabajo diarias. Como esta ley no se cumplió las organizaciones laborales y sindicales de Estados Unidos se movilizaron. Llegada la fecha, los obreros se organizaron y paralizaron el país productivo con más de cinco mil huelgas.
El episodio más famoso de esta lucha fue el funesto incidente de mayo de 1886 en la Haymarket Square de Chicago: durante una manifestación contra la brutal represión de una reciente huelga una bomba provocó la muerte de varios policías. Aunque nunca se pudo descubrir quién fue el responsable de este atentado, cuatro líderes anarquistas fueron acusados, juzgados sumariamente y ejecutados.
En julio de 1889, la Segunda Internacional instituyó el "Día Internacional del Trabajador" para perpetuar la memoria de los hechos de mayo de 1886 en Chicago. Esta reivindicación fue emprendida por obreros norteamericanos e, inmediatamente, adoptada y promovida por la Asociación Internacional de los Trabajadores, que la convirtió en demanda común de la clase obrera de todo el mundo.
El Congreso de París de la Segunda Internacional acordó celebrar el "Día del Trabajador" el 1º de mayo de cada año.
Desde 1890, los partidos políticos y los sindicatos integrados en la Internacional han dirigido manifestaciones de trabajadores en diversos países en petición de la jornada de 8 horas y como muestra de fraternidad del proletariado internacional.
Este origen reivindicativo y de lucha obrera se asocia con el 1º de mayo, cuya celebración ha pasado por diversos avatares según el país y su régimen político. En la actualidad, casi todos los países democráticos lo festejan, mientras que los sindicatos convocan a manifestaciones y realizan muestras de hermandad.
En 1954, la Iglesia católica, bajo el mandato de Pío XII, apoyó tácitamente esta jornada proletaria, al declarar ese día como festividad de San José obrero.
Durante el siglo XX, los progresos laborales se fueron acrecentando con leyes para los trabajadores, para otorgarles derechos de respeto, retribución y amparo social.
En Argentina, entre las leyes sociales, se pueden citar: la ley 4661 de descanso dominical; la ley 9688, que establece la obligación de indemnizar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales aunque no medie culpa patronal; la ley 11.544, que limita la jornada laboral a 8 horas y la "Ley de despido", que trata del preaviso y de las indemnizaciones correspondientes.
En nuestro país el 1º de mayo es feriado nacional por la Ley 21329 de Feriados Nacionales y Días no Laborables.

Artículo enviado por un sucriptor.

AUMENTO GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES

ANSES informa que a partir del mes de junio, todas las jubilaciones y pensiones nacionales recibirán un aumento del 11%, mientras que el haber mínimo subirá de $390 a $470. Así fue anunciado en el día de hoy desde la Casa Rosada por los ministros de Trabajo, Carlos Tomada, de Economía, Felisa Miceli y por el titular de ANSES, Sergio Massa.

Los aumentos, que regirán con los haberes de junio, benefician a la totalidad del universo de jubilados y pensionados, unas 3.318.866 personas, que incluyen a:

• Jubilados y pensionados nacionales

(Reparto y Componente público del Régimen de Capitalización).

• Beneficiarios de la jubilación anticipada

• Pensiones no contributivas

• Ex combatientes de Malvinas

• Jubilados Transferidos (Ex cajas provinciales)

Es el octavo aumento que otorga el Gobierno Nacional a la clase pasiva que cobra el haber mínimo. Massa puntualizó que “el incremento de las jubilaciones mínimas desde el 2003 a la fecha fue de un 213,3%”. Por otra parte, es el segundo aumento otorgado a quienes perciben haberes de hasta $1.000 y es el primer aumento para quienes superan ese haber, luego de 14 años de congelamiento salarial para esta franja, desde 1992.

Los aumentos significan una erogación adicional para el organismo de 270,2 millones por mes, cifra que se eleva a $ 14.290 millones si se toma en cuenta los ocho aumentos otorgados por este Gobierno a jubilados y pensionados desde enero de 2003, todos ellos con recursos propios de la Seguridad Social. Asimismo, el gasto previsto para el año 2007 será de $ 3.512,5 millones.

“En el año 2003 el Tesoro asistía en un 30% a las obligaciones de pago de seguridad social y hoy tenemos un sistema que está equilibrado en egresos e ingresos, por lo que podemos anunciar esta medida con responsabilidad y pensando en la sustentabilidad en el tiempo”, afirmó Massa.

Características de ambos aumentos

Los incrementos se percibirán con los haberes del mensual junio , o sea el mismo mes ya que por sucesivos adelantos en el calendario de pagos los haberes se cobran en el mes en curso. Dicho calendario se inicia el día 9 de junio y finaliza el día 30 del mismo mes. Los aumentos son de carácter remunerativo con impacto positivo en el cobro del aguinaldo.

Los números de la medida

El aumento de los haberes mínimos alcanzará a 2.105.102 jubilados y pensionados del sistema nacional, 47.779 jubilados de AFJP, y a la totalidad de los ex combatientes de Malvinas, cuyos haberes se componen de la suma de tres jubilaciones mínimas. Para todos ellos el incremento es de un 20,5%.

Por otra parte, el haber medio (promedio de una jubilación en la Argentina) que hasta hoy se ubicaba en los $522,6, desde junio ascenderá a $602,5.

21 de mayo de 2006

Resolución General AFIP 2016 - Programa de Simplificación registral

Con esta Resolución, se adecúa la Resolución 1891, mediante la cual se creó el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" y se aprobó un sistema informático para su utilización por parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados, a partir de la aplicación de esta, se denominará "Registro".

Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador- Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.

En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:

a) Con relación al empleador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la resolución.

b) Con relación a cada trabajador:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.

2. Apellidos y nombres.

3. Domicilio real.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.

8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".

15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.

16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

17. Marca de incapacidad/discapacidad.

18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.

El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la resolución.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.

Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".

El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:

a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.

b) Datos del trabajador.

c) Vínculos familiares.

d) Altas y/o bajas comunicadas.".

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Registro", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.

En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.".

Esta resolución general entrará en vigencia, aparentemente, partir del primer día hábil del mes de julio del 2006.

20 de mayo de 2006

Los personajes en una Cultura Empresarial Introducción

Algunas definiciones preliminares
Organización: Es un sistema social integrado por individuos y grupos que, bajo una determinada estructura y dentro de un contexto al que controlan parcialmente, desarrollan actividades aplicando recursos enpos de ciertos valores comunes.

Empresa: Es aquella organización que se dedica a los negocios.

La palabra cultura se deriva de la idea de "cultivo" el proceso de cuidar y desarrollar la tierra.

Cultura son los modelos de desarrollo reflejados en un sistema de sociedad compuesto de conocimientos, ideologías, valores, leyes y un ritual diario.

Una definición de cultura
Es el patrón integrado del comportamiento humano, que incluye el pensamiento, los actos, el habla y los artefactos, y depende de la capacidad del hombre para aprender y para transmitir conocimiento a las generaciones siguientes.

Cada empresa, cada organización tiene una cultura, en algunos casos son más fuertes o más fáciles de identificar que otros, y siempre producen un impacto importante en el cumplimiento de los objetivos de la organización.

La comprensión de lo que es una organización y de que acontece en ella, sólo puede llevarse a cabo analizando el orden simbólicolo que la realidad construye e instituye y que comparten todos los miembros que pertenecen a ella.

Los elementos de la cultura
# el ambiente del negocio
# valores (creencias)
# héroes
# ritos y rituales
# la red cultural

Bibliografía consultada
Administración de Organizaciones - en el umbral del tercer milenio - Ricardo F.Solana - Ed. Interoceanicas s.a. - Bs.As. 1996
Imágenes de la Organización - Gareth Morgan - Ed. Alfaomega - México 1997
Las empresas como Sistemas Culturales - Terrence E.Deal / Allan A.Kennedy
Psicología Social de las Organizaciones - Leonardo Schvarstein - Ed. Paidós - Bs.As. 1997

16 de mayo de 2006

Ley 26.088 - Modificación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo

Sustituye el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.

Texto de la ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:

Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos

cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

ARTICULO 2º — De forma.

20 de abril de 2006

Administración de Personal

Modalidad: Seminario

Objetivo: Brindar los elementos teóricos necesarios para un óptimo desempeño en el área de Administración de Personal.

Contenido: El legajo de Personal. Solicitud de CUIL. Registro de Altas y Bajas. Obras Sociales. ART. AFJP o Reparto. Asignaciones Familiares. Ley de Riesgos de Trabajo. Examen preocupacional. Contratos: tipos, modelos. Seguro de vida obligatorio. Impuesto a las ganancias. Licencias ordinarias. Vacaciones. Certificación de servicios. Sanciones disciplinarias. Política de administración.

Duración: 10 horas.
Mayo:
Martes 2, 9, 16, 23 y 30 de Mayo de 2006, de 19 a 21 hs.

Agosto:
Jueves 3, 10, 17, 24 y 31 de Agosto de 2006, de 19 a 21 hs.

Septiembre:
Sábados 23 y 30 de septiembre, de 10 a 15 hs.
Noviembre:

Sábados 18 y 25 de noviembre, de 10 a 15 hs-

Docente: Lic. Andrea Rio - Lic. en RR.II. (UADE)

Lugar de encuentro: Lavalle (frente a Tribunales) Capital Federal

Precios especiales a grupos:
2 personas: 20% de descuento.
4 personas: 25% de descuento.
+ de 6 personas: 30% de descuento.

Para informes o inscripción:
Por mail: rrhh@capacitacion.net.ar
Por T.E.: 4371-3406, de lunes a viernes de 10 a 13 hs.
Las vacantes son limitadas.
Para ser efectiva la vacante deberá abonar un adelanto antes del comienzo del curso.

18 de marzo de 2006

Impuesto a las ganancias : suba del mínimo no imponible

El Gobierno anunció que subirá el mínimo no imponible de ganancias, un reclamo largamente planteado por la CGT y que incluyó episodios trágicos como la revuelta en Las Heras que se cobró la vida de un policía.

La oficialización de la medida, que entra en vigencia a partir del primero de abril, corrió por cuenta de los ministros Carlos Tomada y Felisa Miceli, tras una reunión que el presidente Kirchner mantuvo con titular de la CGT, Hugo Moyano.

El mínimo no imponible para los casados en relación de dependencia pasó de 2.235 pesos a 3.200 pesos; en los solteros en relación de dependencia aumentó de 1.835 pesos a 2.400 pesos.

En tanto, en los casos de los autónomos casados la modificación es de 1.235 pesos a 1.800 pesos, mientras que para los solteros se incrementó de 835 pesos a 1.000 pesos.

El costo de la medida implica un gasto para el Estado de casi 1.500 millones de pesos. En este sentido la ministra destacó que "el gran esfuerzo fiscal que estamos realizando es para pondera la situación de las familias argentina".

La medida, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, que suman 800.000, liberará a 400.000, es decir que el 50 por ciento de los trabajadores verán modificado su mínimo no imponible gracias a la modificación de los topes.

El secretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, opinó que el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias anunciado por el Gobierno es "un paso muy importante" para la situación de los trabajadores.

El sindicalista, quien acompañaba a los ministros Felisa Miceli y Carlos Tomada durante el anuncio, destacó que la medida difundida hoy era reclamada por la CGT "desde hace ocho meses" y que se adoptó "después de muchos análisis conjuntos".

16 de marzo de 2006

Huelga en los Servicios Esenciales

El decreto nº 272/06 reglamenta la huelga en los servicios esenciales.
Cuando un conflicto involucre a actividades consideradas esenciales, ante la existencia de una medida de fuerza se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Se consideran servicios esenciales: los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo.
Las actividades no comprendidas en la enumeración anterior podrán ser calificadas como tales en forma excepcional, por una comisión independiente, previa apertura del procedimiento de conciliación legalmente previsto, cuando:
- por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, se pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población;
- cuando se trate de servicios públicos de importancia trascendental conforme criterios de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo).

El decreto nº 272/06 establece que:
a) toda medida de fuerza en un servicio que legalmente esté considerado como esencial, deberá estar precedido por el procedimiento de conciliación obligatoria previa de 15 días que establece la ley 14.786.
b) si luego de ello la entidad sindical decidiera adoptar medidas de acción directa deberá preavisar al empleador y al Ministerio de Trabajo con 5 días de antelación.
c) al día siguiente de tal notificación las partes deberán acordar ante el Ministerio los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de la ejecución de dichos servicios y el personal que se asignará para la prestación de los mismos.
d) se ratifica que los servicios mínimos pueden estar establecidos en el convenio colectivo de trabajo y en dicho caso las partes deberán ante el Ministerio comunicar las modalidades y detallar la forma en que se ejecutarán los servicios así como el personal afectado a los mismos.
e) si no existiera acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos ellos será fijados por el Ministerio en consulta con la Comisión de Garantías.
f) la empresa prestadora de servicios públicos deberá garantizar la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, con 48 horas de antelación, por medios de difusión masiva, las modalidades que tendrá la prestación durante el conflicto, detallando el inicio y la duración de la medida de fuerza.
g) cuando se tratara de actividades no consideradas en la ley como esenciales pero que por su importancia o extensión pudiera poner en peligro la vida, seguridad, etc. de la población, la Comisión de Garantías será quien deba calificar esa medida de fuerza, en ese contexto, como esencial.
h) la Comisión de Garantías será integrada por 5 miembros que deberán ser personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de derecho laboral, relaciones del trabajo o derecho constitucional y de destacada trayectoria.

24 de marzo - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

El 24 de marzo fue incorporado por ley a la lista de feriados
nacionales inamovibles, con el objetivo de instituir definitivamente el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

La norma fue aprobada primero por el Senado Nacional y luego por la cámara de Diputados, después de sendos debates en los que los partidos de oposición votaron contra el proyecto oficial que declaró el nuevo feriado.

El Senado aprobó por 34 votos a favor, 17 en contra y el texto por cuatro abstenciones, en tanto la Cámara Baja la sancionó con 123 votos positivos, 36 negativos y 11 abstenciones.

(Fuente: Infobae)

14 de marzo de 2006

CERTIFICADO DE TRABAJO. Art. 80 Ley 20744. Requisitoria Exceso. reglamentario

Nuevo Criterio de la Sala VII acortó el plazo de entrega para que el trabajador reciba la documentación de aportes al empleador. La multa será equivalente a tres veces la mejor remuneración.
Nota Infobae 14/03/2006.


"Respecto de la multa por la falta de entrega de las certificaciones, señalo que, el art. 45 de la ley 25345 agregó como último párrafo al 80 de la L.C.T. el siguiente: "...si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos... dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último ...". A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que "...el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos.... dentro de los 30 (treinta) días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo"."
"Si esta Sala que integro ha venido resolviendo hasta el presente que resulta insuficiente -por prematura- la intimación de entrega del certificado antes de cumplidos los 30 días que establece la reglamentación, un nuevo y detenido examen de la cuestión, me conduce a arribar a una solución diferente a la cual invito a mis colegas a adherir por vez primera al nuevo criterio que propongo. Sobre esta base he de considerar que la requisitoria que se impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado)."
"Sobre esta base, la intimación cursada por la actora, cinco días después de haber sido despedida resulta suficiente para tener por cumplido el requisito formal antes aludido por la ley."

23 de febrero de 2006

Trámites de Asignaciones Familiares

A partir de marzo el trámite para cobrar las asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción, que hasta el momento se realizaba en el ANSeS, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales habilitadas de Correo Argentino, sin turno previo. Para ello deberá presentarse con la documentación requerida para cada asignación.

En el Correo Argentino, se entregará un sobre donde se colocarán datos personales completos, con domicilio y teléfono actualizados. El operador de Correo Argentino certificará la autenticidad de las fotocopias con su firma y sello, le devolverá los originales, cerrará el sobre y lo remitirá a la ANSES para su tratamiento. Todo el trámite es gratuito. Luego, mediante telegrama, ANSES notificará al domicilio declarado por el beneficiario, la fecha y lugar de cobro del trámite.

22 de febrero de 2006

Nuevo fallo sobre los topes indemnizatorios

Esta vez fue en los Tribunales de Rosario, un juez declaró inconstitucional el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que marca un tope de tres salarios promedio de convenio para el cálculo de la Indemnización por antigüedad en caso de despidos.
Según informó el diario digital Tiempo de Justicia, el juez Enrique Girardini, ordenó aumentar la indemnización a un trabajador despedido.

También, destacó la publicación, que la causa fue iniciada por un hombre que trabajó durante 34 años en la sucursal de Rosario de la empresa Terrabusi, patrocinado por el abogado Rubén Tornambé.

La fábrica ya no existe como tal ya que fue comprada por Kraft Food, la más importante fábrica de galletitas del mundo. En el momento de producirse el despido el hombre trabajaba como viajante y percibía mensualmente 4.400 pesos, pero recibió una indemnización de apenas 37.000 pesos.

Por último, el juez Girardini condenó a la empresa Kraft Food a pagarle a este trabajador una suma cercana a los 200 mil pesos en concepto de indemnización.

El tope de tres salarios promedio de convenio —un criterio de vieja data en la legislación laboral que se mantuvo en la reforma de marzo de 2004— perjudica a los empleados de sueldos altos. Y fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en el caso Vizzoti por entender que, cuando entre el sueldo y la indemnización hay una gran disparidad por la aplicación del tope, resulta "confiscatoria".

4 de febrero de 2006

Equipos de proyectos

Los equipos de proyectos surgen como una respuesta flexible a las exigencias de la empresa y las cambiantes condiciones del entorno. En este sentido, muchas veces estos equipos se integran con personas que conforma un mismo departamento y son designados a desarrollar una tarea, como también entre personas de diferentes departamentos y profesiones, que son convocados para un proceso específico.

Hay dos maneras de alcanzar logros en situaciones de esta naturaleza, la primera es cuando se concentran los esfuerzos en varias personas que desarrollan las tareas y la segunda cuando logramos conformar un verdadero proceso de equipo.

En tal sentido, el punto de partida para formar un equipo de proyectos que alcance los objetivos planteados, cualquiera sea su modalidad, empieza en la designación del líder o coordinador y continua con la conformación del equipo y la orientación y formación de sus miembros.

En esta línea de ideas, desarrollar el quehacer en equipo con un enfoque de proyectos, requiere la comprensión de la dinámica del trabajo.

La misma parte del papel real que desempeña el líder de proyectos, la conformación del equipo, la capacitación y conducción efectiva de reuniones, así como la comprensión y utilización de técnicas de solución de problemas, para el optimo desarrollo de los proyectos.

Bajo esta línea de ideas, es importante resaltar que esto se logra cuando existen diferentes instancias que el propio equipo va desarrollando y mejorando a medida que el tiempo apoya su integración.

Para efecto de sintetizar al respecto de este tema, podríamos decir que los cuatro elementos más importantes para implantar esta modalidad son:

El papel del líder del proyecto:

En este sentido, un elemento importante, tanto para que el equipo se integre, como para que el mismo funcione, está determinado por el rol del liderazgo.

Varios pueden ser los estilos que surjan en las diferentes situaciones o desde las distintas perspectivas teóricas. Sin embargo, sin importar cuál sea el estilo predominante, la condición clave es que el mismo permita la participación y respete la individualidad de las personas del equipo, siendo su principal función, servir de facilitador de los procesos que el equipo necesite para desarrollar las tareas planteadas.

Componentes que llevan al logro:

Son muchos los factores a considerar para que el equipo alcance los resultados deseados.

En este sentido, valorar los elementos individuales que conforman el equipos, aprender a utilizar métodos para determinar las capacidades técnicas e interpersonales, que se necesitan para seleccionar a los miembros del equipo, serán las orientaciones de mayor uso dentro de este tipo de procesos.

Será fundamental que el líder sepa distinguir diferentes formas para optimizar las fortalezas y disminuir las debilidades de los miembros del equipo. Igualmente es importante propiciar acciones que permitan el conocimiento de todos los miembros del equipo como individuos.

Dinámica del equipo de proyectos

Otro elemento importante a tomar en cuenta, dentro del proceso de formar equipos de proyecto, lo constituye el manejo de soluciones estructuradas de problemas, que los equipos aprenden según el tipo de proyecto que desarrollen.

Así mismo, es necesario saber qué se espera a medida que el equipo atraviesa cada una de las diferentes etapas de desarrollo en su conformación, lo que permitirá en algún momento, reducir las tensiones y conflictos interpersonales propios de la individualidad de los miembros de un equipo de proyectos.

El plan de trabajo

Dentro de este aspecto cabe destacar la importancia de reconocer los elementos necesarios para sistematizar cómo, por qué y cuándo utilizar métodos diferentes para el trabajo individual y de equipo.

Así mismo, es preciso seleccionar los métodos de seguimientos para el trabajo de equipo, a través de técnicas y herramientas, que permitan mantener el entusiasmo y actividad productiva dentro del equipo en el desarrollo del plan.

Aunque existen varios aspectos de tipo técnico que pueden ser desarrollados por el líder del proyecto o los encargados del equipo, es importante resaltar la función de la capacitación. En tal sentido, la misma es clave para crear las condiciones necesarias para que se desarrollen acciones de este tipo dentro de los proyectos.

Cabe también resaltar que muchas veces será necesaria la participación de un especialista externo, que provea a las personas del equipo de la metodología necesaria para su conformación y mantenimiento.

Por último e independientemente a la modalidad que se escoja, los equipos de proyectos resultan una modalidad invaluable para alcanzar las metas de la organización y mejorar la productividad de la misma, teniendo como base el talento de las personas.

3 de febrero de 2006

Fijar sueldos por objetivos, motivación y compromiso

En el ámbito empresarial se ha puesto de moda una serie de frases, que hace un siglo atrás eran impensables:
"Premiar únicamente la venta final es un craso error que las empresas están solucionando"
“El activo humano es el verdadero artífice del éxito”, “en esta empresa nos preocupamos por retener el talento”, “sabemos que todos llevamos un potencial dentro y ofrecemos oportunidades de realización profesional”, “la productividad empresarial empieza por un buen clima laboral”, “la comunicación es el centro neurálgico de nuestra organización”...

Frases que, en algunos casos, no son más que adornos para aderezar una comida de negocios, una entrevista con un medio de comunicación o un proceso de selección.

El cuento anterior nos ha traído ante nosotros una realidad, la realidad de las hegemonías y de cómo esa manida afirmación de que todos los miembros de una organización son artífices de su éxito es totalmente cierta.

Esta es una de las razones por las que las empresas modernas establecen sistemas de retribución por objetivos para todos sus empleados. Premiar únicamente la venta final es un craso error que las empresas están solucionando.

En una compañía de fabricación de filtros todos los empleados tenían un sistema de retribución con un complemento variable, hasta la señora de la limpieza disfrutaba, al finalizar cada trimestre, de la retribución de sus objetivos, siempre y cuando los hubiera alcanzado.

Ellos entienden que el orden y la limpieza son fundamentales para que un cliente se sienta cómodo y ofrecer una buena imagen. Ni qué decir tiene los beneficios de cara a un empleado, ¿A quién le gusta trabajar con su papelera llena y el café de ayer aún en su mesa?”. Todo un ejemplo a seguir.

Desencadenar la venta es un proceso muy complejo en el que entran en juego multitud de variables, no es algo fácil, como bien sabe la fuerza comercial de las empresas, ni es algo que se haga en solitario, como bien sabemos ya todos.

Hay quien dice que una de los elementos que más fuerza tienen en el cierre de un acuerdo comercial es la confianza que ofrece el proveedor. En el sector de las tecnologías de la información, muchas veces es así. Aparte de analizar el producto y ver si se adapta a sus requerimientos, el cliente quiere estar seguro de que su elección es la adecuada, que ante un problema alguien va a responder, que su producto no se quedará obsoleto, que se preocupa por la innovación,... En resumen, el cliente no quiere que su inversión se convierta en un gasto.

Pero, ¿se ha planteado alguna vez cómo se genera la confianza en el empleado?

Considero que llegados a este punto debemos emplear una palabra mágica: compromiso. Pero la gente no se compromete porque sí y por arte de magia.


"La motivación es un ingrediente que hace estar en sintonía al trabajador con la empresa y viceversa"

Deben estar decididos a hacerlo porque creen en un proyecto y desean ser partícipes de él, algo que no se consigue si no sabemos qué tan importante es nuestro trabajo para la empresa, situación en la que se encuentran muchas personas.

Algunas encuestas de opinión señalan que la compensación unida al reconocimiento es un factor de motivación que influye en el desempeño eficaz de las tareas, y no olvidemos que la motivación es un ingrediente que hace estar en sintonía al trabajador con la empresa y viceversa.

Los sistemas de retribución variables suponen una herramienta de impulso empresarial, que elevan el nivel de colaboración e inciden en la motivación, aunque evidentemente no son el único ni el más importante elemento motivador.

Sea cual sea el sistema variable que escoja una empresa, ya sea por rendimiento, por resultados, por ventas globales o cualquier otro, debe estar consensuado, ser trasparente, medible y alcanzable. Todo lo demás no funciona y tiene el efecto contrario.

En conclusión, la implantación de un sistema de retribución variable es positivo para la salud de la empresa porque contribuye a hacerla más competitiva en el mercado y a alcanzar sus objetivos estratégicos y culturales, objetivos que consiguen personas motivadas y comprometidas.

12 de enero de 2006

PRÓRROGA EN LA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

(Decreto 31/2006 - B.O. 11.01.06)

Se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2006 la reducción de contribuciones patronales para las pequeñas empresas que generen nuevos puestos conforme a lo regulado en el Artículo 6 de la Ley 25.877.

Principales aspectos de este sistema:

• Comprende a las empresas de hasta 80 trabajadores con una facturación anual neta que no supere los $ 10.800.000 (agropecuarias), $43.200.000 (industrias y mineras), $ 86.400.000 (comercio) y $21.600.000 (servicios).

• El beneficio es transitorio, por un máximo de 12 meses.

• La reducción será igual a la tercera parte o a la mitad de las contribuciones patronales, según la condición del trabajador contratado y siempre que su incorporación represente un aumento en la dotación de personal respecto de la existente en el mes de enero del 2004. Además, la empresa no tiene que registrar despidos masivos en el 2do. semestre del 2003.

4 de enero de 2006

Prórroga del decreto 815/01 (vales alimentarios)

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2006, la vigencia del régimen de vales alimentarios y de canasta o tarjetas de transporte exentos de aportes y contribuciones.

Hoy, 4 de enero dell 2006 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1668/2005, por el cual se extiente la vigencia del decreto 815, que fue sancionado en junio de 2001 y prorrogado sucesivamente en marzo de 2003 y marzo de 2005.

La intención de este decreto es que los trabajadores puedan utilizar estos tickets para la compra de alimentos, medicamentos, atención médica y odontológica, electrodomésticos de cocina, útiles escolares, guardapolvos y servicios de turismo y hotelería, significando una mejora del ingreso de los trabajadores, sin significar una aumento de las cargas sociales de las empresas, ya que se hayan exentos de aportes y contribuciones.