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11 de mayo de 2010

Feriado 24 de Mayo de 2010 - Por única vez

Decreto 615/2010 - FERIADOS NACIONALES - Establécese por única vez Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Bs. As., 3/5/2010
Publicación en B.O.: 04/05/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0001701/2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de FERIADOS NACIONALES Nº 21.329 y sus modificatorias, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional al 25 de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de mayo se conmemora el Bicentenario de la Revolución de Mayo, fecha que históricamente ha merecido importantes festejos alusivos desde el primer aniversario en 1811, cuando se erigió la Pirámide de Mayo.
Que en el año 1813 la Asamblea General Constituyente declaró el 25 de mayo día de fiesta cívica, que debía celebrarse en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en días previos y posteriores al 25 de mayo.
Que la conmemoración del Bicentenario de la Patria es un hecho que exalta en todos los argentinos el ser nacional, permitiendo reflexionar sobre nuestro pasado y proyectarnos con esperanza hacia el futuro.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran previstos diversos actos, actividades y eventos histórico-culturales, artísticos, científico-tecnológicos y deportivos para que participe la sociedad en su conjunto, organizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también por los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales.
Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable y se prevé que, con motivo de los festejos de la aludida fecha histórica, haya una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistirán a las distintas ceremonias de celebración en todo el territorio de la Nación.
Que con el objeto de profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos, se consideró pertinente establecer, por única vez, como Feriado Nacional el día 24 de mayo del corriente año.
Que, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Mensaje Nº 461 del 6 de abril de 2010, el pertinente proyecto de ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION con fecha 7 de abril de 2010 siendo girada a las Comisiones de Legislación General y de Cultura para su tratamiento.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión y atento que el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deba ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese, por única vez, Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Art. 2º — Instrúyese a los distintos organismos del Estado Nacional para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales para la población.
Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.

6 de mayo de 2010

Ley 26.590 - Cuentas Sueldos

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.590, que modifica el art. 124 de la LCT. Destacamos en negritas el párrafo agregado. 
Con esta modificación las entidades bancarias no podrán cobrar gastos por exceso de movimientos.

CONTRATO DE TRABAJO - Ley 26.590
Modificase la Ley Nº 20.744.
Publicada B.O.: 5 de Mayo de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



3 de mayo de 2010

Sudáfrica 2010 en las empresas

Estamos a días del comienzo del Mundial de Fútbol, los empleados están ansiosos por saber si en su empresa se podrán ver los partidos o no.
Los tres primeros partidos que disputará la selección:
Versus NIGERIA: el sábado 12 de Junio a las 11 horas
Versus COREA DEL SUR: el jueves 17 de Junio a las 13:30 horas
Versus GRECIA: el martes 22 de· Junio a las 15:30 horas
Es importante que cada empresa defina claramente cual es su política con respecto al tema, y lo comunique claramente.


Cuánto más claro esté que es lo que se permite, y que es lo que no, más cómodos se sentirán los empleados y la empresas evitarán malos entendidos. 
Tome una decisión y hágala saber.

Paritarias 2010

Estos son algunos de los acuerdos que se fueron dando en este año.
A mediados de marzo, el sindicato de empleados bancarios llegó a un acuerdo con las entidades del sector por el cual los trabajadores reciben un aumento salarial del 23,5 por ciento retroactivo a enero. El convenio, que se calcula que abarca a unos 100 mil trabajadores, rige hasta el 31 de diciembre.
Los trabajadores de la industria del Tabaco acordaron con las empresas de la rama acopio una suba salarial del 10 por ciento desde enero y otra del 5 por ciento a partir de marzo. 
El personal de seguridad privada a partir del mes de mayo 2010 acordó un incremento del 30,4% para las remuneraciones de convenio, en forma escalonada del orden del 10% mensual.
La Federación Argentina de Comercio y Servicios (Faecys) firmó el día 21 de enero de 2010 un acuerdo por el cual establece que a partir del 1º de enero de 2010 se otorgue una asignación no remunerativa de $100 mensuales, más una asignación compensatoria extraordinaria no remunerativa por única vez pagadero en cuatro cuotas mensuales de $75. Se está a la espera de un nuevo acuerdo.

La UOM confirmó el incremento salarial del "25%, que consiste en 15% a partir del primero de abril y 10% a partir del primero de julio".



El acuerdo salarial con la UOM fue suscripto por los representantes de las cámaras empresarias del automotor-autopartista; pequeñas y medianas empresas; Afarte y Aluminio.



Con respecto a la posición de las dos cámaras restantes, Adimra y Fedehogar, a 

partir de abril, los salarios de unos 250.000 metalúrgicos aumentan un 15 por ciento y en julio otro 11,6% hasta el 31 de marzo de 2011. 



El sector docente, cuya paritaria nacional cerró con una suba del 17 por ciento al inicio del ciclo lectivo, que llegará al 23,5 recién a mitad de año.


Otros sectores siguen con las paritarias empantanadas, como el de la alimentación -que engloba a 80.000 trabajadores- que pide un básico inicial de 3.200 pesos, contra el actual de 2.150 pesos, mientras las cámaras ofrecen un 24 por ciento.

1ro. de Mayo - Día del Trabajador

Mayo es un mes marcado por una historia, una tradición de lucha que arrancó un primero de mayo de 1886 allá en Chicago, cuando un grupo de trabajadores organizó una movilización popular en reclamo de la jornada de ocho horas en una época en que lo “natural” era trabajar entre 12 y 16 horas por día. La mayor democracia del mundo respondió brutalmente y, fraguando un atentado, encarceló a un grupo de militantes populares en los que intentó escarmentar a toda la clase trabajadora de los Estados Unidos y por qué no, de todo el mundo. Tras un proceso plagado de irregularidades, fueron detenidos los dirigentes anarquistas Adolph Fisher, Augusto Spies, Albert Parsons, George Engel, Louis Lingg, Michael Schwab, Samuel Fielden y Oscar Neebe. Los cuatro primeros fueron ahorcados el 11 de noviembre de 1887. Lingg prefirió suicidarse con una bomba que él mismo había preparado en la cárcel antes de padecer la “justicia del sistema”. Miguel Schwab y Samuel Fielden fueron condenados a prisión perpetua y Oscar Neebe a 15 años cárcel. Miguel Schawb dijo al escuchar su condena que reconocía a aquel tribunal ninguna autoridad y que su lucha y la de sus compañeros era de una justicia tan evidente que no había nada que demostrar y que ellos luchaban por las 8 horas de trabajo pero que: “Cuatro horas de trabajo por día serían suficientes para producir todo lo necesario para una vida confortable, con arreglo a las estadísticas. Sobraría, pues, tiempo para dedicarse a las ciencias y el arte". Porque, claro, las ciencias y el arte deben ser para todos. Pasaron 109 años de aquellos crímenes de Chicago y pasó mucha agua y mucha sangre bajo el puente. Los obreros de todo el mundo eligieron el primero de mayo como jornada de lucha, de recuerdo de sus compañeros y de lucha por sus derechos, de ratificación de su condición de ciudadanos libres, con plenos derechos, según decían las propias constituciones burguesas que regían la mayoría de los Estados modernos. En nuestro país cada primero de mayo nuestros trabajadores tomaron las calles desafiando al poder, recordándole que existían y que no se resignarían a ser una parte del engranaje productivo. La lucha logró la reducción de la jornada laboral, las leyes sociales y la dignificación del trabajador. El poder se sintió afectado y en cada contraofensiva cívico-militar como las del 55; 62; 66; 76 y 89 (esta vez a través del voto), pretendieron y en ocasiones lo lograron, arrasar con las históricas conquistas del movimiento obrero. Persecuciones salvajes, secuestros, torturas y desapariciones, durante los gobiernos golpistas, amenazas de despidos, rebajas salariales, precarización laboral y la complicidad de algunos dirigentes sindicales, son en los últimos años las armas del poder para mantener y aumentar su tasa de ganancia a costa del sudor ajeno. Un incendio, un “accidente” en un taller textil puso a la vista de una sociedad que tiene una cierta tendencia a la mirada para otro lado: hay esclavos en el siglo XXI, y los hay acá, en Argentina. Trabajadores esclavos, sin derechos pero con muchas obligaciones. El capitalismo salvaje, para algunos una redundancia, nos extorsiona: quieren ropa más barata, éste es el precio. La realidad es otra, márgenes de ganancia escandalosos, avaricia sin límites, un Estado que hace la vista gorda, pero sobre todo la pérdida de valores básicos como la solidaridad, abonada en los 90, épocas hasta donde las leyes que protegían a los trabajadores se volvían  tan “flexibles” como inflexibles se volvían las leyes que garantizaban el enriquecimiento ilícito de los funcionarios a los que se les pagaba sueldos y sobresueldos con la excusa de defender los derechos de los ciudadanos e inflexibles se volvían las seguridades jurídicas que, como sabemos, sólo son para los dueños del poder y las cosas. La esclavitud debe dolernos a todos, debemos volver a aquel humanismo que supimos conseguir, a dolernos y solidarizarnos con los más desprotegidos, aquel humanismo que proclamaba el Libertador San Martín cuando abolía la esclavitud en el Perú un 12 de agosto de 1821: “Una porción numerosa de nuestra especie ha sido hasta hoy mirada como un efecto permutable, y sujeto a los cálculos de un tráfico criminal: los hombres han comprado a los hombres, y no se han avergonzado de degradar la familia a la que pertenecen vendiéndose unos a otros. Las instituciones de los pueblos bárbaros han establecido el derecho de propiedad en contravención al más augusto que la naturaleza ha concedido.”
Autor: Felipe Pigna.   Editorial Caras y Caretas, mayo 2006.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar