Las diez claves para entender el acuerdo salarial en Comercio
Tras casi dos meses de negociaciones se firmó el aumento del 30% para los empleados mercantiles. iProfesional.com accedió a detalles sobre lo convenido
Por Juan Manuel BarcaLa paritaria que aguardaba un millón de empleados de comercio tuvo el jueves su último capítulo con la firma en el Ministerio de Trabajo de un aumento salarial del 30%, tal como lo había anticipado iProfesional.com.
La información fue confirmada a este medio por el presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos De la Vega y el sindicato de Comercio, que lidera Armando Cavalieri. Ambos sectores participaron de la reunión en la cartera laboral, a la que también asistieron la Cámara Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentina.
Con este acuerdo se cierra una de las negociaciones salariales más importantes que quedaba pendiente, después de casi dos meses de idas y vueltas.
Éstas son las claves del referido acuerdo al que tuvo acceso este medio:
1. ¿Cuál es el porcentaje y el carácter del aumento?
La suba salarial es del 30% y tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
La suba salarial es del 30% y tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Se abonará como suma no remunerativa hasta marzo del 2012, por lo cual no estará sujeto a los aportes al sistema jubilatorio hasta abril del año próximo.
El Ministerio de Trabajo avaló esta modalidad de pago, a pesar de que el Gobierno prometió eliminar este año el uso de sumas no remunerativas en los salarios.
2. ¿Cuál es la base de cálculo?El gremio reclamaba que la suba se calculara sobre toda la remuneración de bolsillo, incluyendo los adicionales que otorgan voluntariamente las empresas, como había ocurrido en paritarias anteriores. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.
Las partes también convinieron que el aumento se calcule sobre los básicos de noviembrede este año, que ya tendrán incorporadas las sumas no remunerativas pactadas en 2008, 2009 y 2010. De este modo, el incremento para la categoría más baja (maestranza) se aplicará sobre 3.001 pesos.
"Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos", indica el acuerdo.
El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
3. ¿Cómo se abonará el incremento?
A diferencia del año pasado, el ajuste se pagará de forma no acumulativa. Y se dividirá en tres cuotas:
A diferencia del año pasado, el ajuste se pagará de forma no acumulativa. Y se dividirá en tres cuotas:
a) La primera será de un 15%, retroactiva a mayo.
b) La segunda será de un 8%, a partir de septiembre.
c) Y la tercera, será de un 7% a partir de diciembre.
b) La segunda será de un 8%, a partir de septiembre.
c) Y la tercera, será de un 7% a partir de diciembre.
En el recibo de sueldo, la suba se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo colectivo junio 2011" y la primera cuota podrá ser liquidada y abonada hasta el 30 de junio de este año inclusive.
4. ¿Cuál es el sueldo que percibirán los empleados?
Los empleados de la categoría más baja recibirán en diciembre unos $3.900 en concepto del aumento salarial y unos $320 por presentismo (8,33%). Así, el sueldo llegará a los 4.220 pesos (bruto), aunque la remuneración de bolsillo será inferior.
Los empleados de la categoría más baja recibirán en diciembre unos $3.900 en concepto del aumento salarial y unos $320 por presentismo (8,33%). Así, el sueldo llegará a los 4.220 pesos (bruto), aunque la remuneración de bolsillo será inferior.
5. ¿A quiénes alcanza el acuerdo?
La recomposición salarial contempla a los trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de los empleados que realizan tareas discontinuas, a tiempo parcialo bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
La recomposición salarial contempla a los trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de los empleados que realizan tareas discontinuas, a tiempo parcialo bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Los trabajadores eventuales quedarán encuadrados en el convenio colectivo por lo que también serán alcanzados por el acuerdo actual.
Lo mismo ocurrirá con los empleados que, en el ámbito de la empresa dedicada a la actividad de comercio, efectúan de manera normal y habitual tareas principales o complementarias tales que permitan, con cierto y determinado grado de especialización la concreción del proceso elaborativo del producto para su inmediata comercialización.
Esta claúsula fue incorporada al convenio ante el pedido del sindicato que busca frenar el encuadramiento por parte del sindicato camionero de categorías como los clarkistas.
En efecto, el gremio conducido por Pablo Moyano bloqueó este jueves corralones de materiales en la zona de La Matanza para reclamar el pase de empleados mercantiles a Camioneros.
6. ¿Cómo impacta en el presentismo y el aguinaldo?
Al igual que en los anteriores acuerdos, se pagara mensualmente el equivalente al presentismo que figura en el convenio. También las sumas resultantes del aumento,computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota del aguinaldo, que se liquida con los haberes de junio, el cómputo será proporcional por los meses de mayo y junio.
Al igual que en los anteriores acuerdos, se pagara mensualmente el equivalente al presentismo que figura en el convenio. También las sumas resultantes del aumento,computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota del aguinaldo, que se liquida con los haberes de junio, el cómputo será proporcional por los meses de mayo y junio.
7. ¿Cómo computa el aumento para los adicionales y otros rubros?
Mientras mantenga su condición de no remunerativo, el incremento salarial deberá ser tomado en cuenta para el pago de los adicionales fijos previstos en el convenio, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir de este año y horas extras. Pero las sumas no remunerativas resultantes del incremento no repercutirán sobre la antigüedad.
Mientras mantenga su condición de no remunerativo, el incremento salarial deberá ser tomado en cuenta para el pago de los adicionales fijos previstos en el convenio, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir de este año y horas extras. Pero las sumas no remunerativas resultantes del incremento no repercutirán sobre la antigüedad.
8. ¿Qué sucede con las cajeras?
Percibirán una suma especial fija anual de $3.840. Esta suma se abonará en 12 cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado "faltante de caja", una vez que éste sea actualizado, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
Percibirán una suma especial fija anual de $3.840. Esta suma se abonará en 12 cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado "faltante de caja", una vez que éste sea actualizado, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
El monto mensual equivale a unos $320 por mes, pero al mismo hay que adicionarle los $144 que actualmente perciben los empleados del sector y sobre los cuales se aplicará el incremento del 30%. Así, el fallo de caja llegará a los 500 pesos mensuales. La cifra es superior a los $250 que pretendían otorgar las cámaras, pero no alcanzará a las pequeñas empresas, tal cual lo exigían las entidades privadas.
En efecto, el pago de esta suma comprenderá a las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio ($110 millones).
Por último, las partes precisaron que esta obligación "se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan".
9. ¿Qué ítems quedan pendientes de negociación?Las partes acordaron mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a una serie de puntos aún sin resolver:
a) El adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b) Los trabajadores mercerizados.
c) El tiempo parcial y la jornada reducida.
d) Las tareas especializadas.
e) Instrumentación del presentismo.
f) Licencias por estudios.
g) El adicional por zona fría.
b) Los trabajadores mercerizados.
c) El tiempo parcial y la jornada reducida.
d) Las tareas especializadas.
e) Instrumentación del presentismo.
f) Licencias por estudios.
g) El adicional por zona fría.
Respecto al último ítem se convino que todos los acuerdos formalizados vigentes o a formalizarse entre el sector empresario y sindical se incorporarán al convenio colectivo en los términos pactados en cada localidad.
En Río Negro y Neuquén, buscan elevarlo de 5 al 20 por ciento, mientras que en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego de 20 al 35 por ciento. Asimismo, el gremio pide que se abone en La Pampa y la Ciudad de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
10. ¿Cómo será el aporte a la obra social?
Se estableció el pago de un aporte con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $50 por junio y de $50 por julio. El mismo se descontará exclusivamente a los trabajadores y en ningún caso estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
Se estableció el pago de un aporte con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $50 por junio y de $50 por julio. El mismo se descontará exclusivamente a los trabajadores y en ningún caso estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
Este punto fue el que generó dudas anoche y extendió las negociaciones hasta hoy por la tarde, ya que el sindicato aspiraba a que las empresas pagaran dicho aporte.
Finalmente se adoptó una modalidad parecida a la del año pasado. En ese entonces, se acordó que los empleados aportaran $50 en junio con destino a la obra social.