Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría

Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

27 de enero de 2010

Búsqueda Laboral - Auxiliar contable

Para Estudio Contable de 20 años de trayectoria, estamos en la búsqueda de un Contador recién recibido o estudiantes avanzados de la carrera, con especialización en impuestos (IIBB, IIGG, IVA) . Se requiere una experiencia mínima en posiciones similares de 4 años en estudios contables. Conocimiento y experiencia en confección de balances. Buen manejo de Paquete Office.
Lugar de trabajo: Caballito. Horario de Lunes a Viernes de 8 a 17 hs.
Enviar CV  a  amrio@proyectosurrhh.com.ar sin omitir posición y remuneración pretendida.

22 de enero de 2010

ACUERDO COMERCIO 2010

La Federación Argentina de Comercio y Servicios (Faecys) firmó el día 21 de enero de 2010 un acuerdo por el cual establece que a partir del 1º de enero de 2010 se otorgue una asignación no remunerativa de $100 mensuales, más una asignación compensatoria extraordinaria no remunerativa por única vez pagadero en cuatro cuotas mensuales de $75.

Asimismo posterga la incorporación de los acuerdos no remunerativos del 2008 y 2009 hasta el 30 de junio de 2010. A partir de Julio 2010 se irán incorporando paulatinamente todos los conceptos no remunerativos.

Fuente: Came

4 de enero de 2010

La Estructura Profesional de Ventas - Por Lic. Alejandro Terrazino

Muchas personas pueden poseer rasgos esenciales para un buen trabajo de venta (amar lo que hacen, ser sociables y cordiales, con deseos de triunfar, transmitir confiabilidad y empatía, además de poseer conocimiento del mercado, el producto, la competencia, y los clientes), pero si no tienen una estructura que les sirva para utilizar de forma adecuada esa información y canalizar la entrevista hacia buen puerto los resultados pueden amargar nuestras mejores expectativas.

Es como al cocinar obtener todos los ingredientes pero no saber como mezclarlos, ni conocer los tiempos de cocción. De esta forma terminamos improvisando la acción, por lo tanto a veces las cosas salen bien y otras salen mal, pero no sabemos porqué ni como suceden y por lo tanto no podemos mejorar nuestra actividad.

Hoy existen muchos cursos que son motivadores, y nos ofrecen tips instantáneos acerca de cómo lograr mejores resultados. No está mal, pero éstos sólo son sucesos que nos estimulan en el momento, pero lo que produce cambios verdaderos son los procesos.
La incorporación de la estructura se hace a través de un proceso de aprendizaje.

La estructura de ventas se establece desmenuzando la actividad de venta en sus distintos pasos intermedios para un análisis más individualizado: preparación, pre-contacto, contacto inicial, sondeo, presentación de producto, precierre, levantamiento de objeciones y cierre, en un análisis rápido.
La misma permite en forma clara determinar qué se hizo bien y que se hizo mal, cuándo y dónde, para poder hacer correcciones, lograr un mayor perfeccionamiento y profesionalización en el trabajo diario.

La estructura sirve tanto para quienes comienzan en el mundo de las ventas, como guía de entrenamiento diario, como también para los experimentados, para poder optimizar y potenciar sus conocimientos y habilidades.

Vale para esto el ejemplo del nadador norteamericano Michael Phelps, quién siendo un excelente nadador, mejoró su técnica para lograr una menor fricción en el agua, haciendo pequeñas diferencias de tiempo a través de las cuales pasó de ser uno entre muchos a convertirse en el mejor.

Una vez incorporada la estructura, el estilo personal hará la diferencia.

Ley 26.574 - CONTRATO DE TRABAJO - Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Publicado en B.O.: 29-12-2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el texto del artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) —Ley de Contrato de Trabajo—, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 12: Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.574 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Esta modificación agrega los contratos individuales de trabajo, a la enumeración anterior.