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3 de diciembre de 2012

Circular 4/12 AFIP Impuesto a las Ganancias. Indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CIRCULAR Nº 4/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ARTÍCULO 20 INCISO I). INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. ARTÍCULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. NORMA ACLARATORIA.


Bs. As., 29/11/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-114-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado inquietudes respecto del tratamiento fiscal aplicable —frente a la exención prevista por el Artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— a los pagos correspondientes a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, cuando los mismos excedan el monto que resulte de tomar como base de cálculo el límite máximo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la constitucionalidad del mencionado límite, en la causa “Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA S.A.” del 14/09/2004, vedando la reducción de la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo —mejor remuneración, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor— en más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).

Que en base a las conclusiones arribadas por la Dirección Nacional de Impuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Subsecretaría de Ingresos Públicos fijó oportunamente el alcance de la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, teniendo en cuenta la doctrina surgida del fallo citado.

Que la Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y complementarias estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa —normada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, frente a la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se ajustará a los siguientes criterios: 1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y sus complementarias. 2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor. En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y sus complementarias, estará dada por el importe que exceda al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo— o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

1 comentario:

Unknown dijo...

El locutor venido a empresario. propietario de la emisora FM 89.9 Profesional, Martín Grande, según sus propios colaboradores, se le desdibujó la sarcástica sonrisa y suspendió sus actividades en la lujosa emisora del coqueto barrio Grand Bourg, cuando la AFIP (Administración Federal de Impuestos) llegó de inspección a la próspera planta radial.

Acostumbrado a sus delirios de CIUDADANO EJEMPLAR, su honradez incomparable y cualidad moral autoreferencial, Martín Grande, el látigo admonitor de los políticos, al parecer, sufre una de sus crisis más inesperada en lo social e impositivo. No es la primera vez que Grande es visitado por la AFIP y, como resultado de sus airosos despegues, solía jactarse de su "intachable conducta previsional de impoluto contribuyente". Esta vez no pudo zafar y la AFIP arrasó con todo.

Desde que Rodrigo Emanuel Chavarría, preso en la cárcel de Villa Las Rosas, involucró con su confesión pública a Martín Grande como uno de los ideólogos del Caso Capellán, junto al abogado Roberto Elio Gareca con la logística del sanmillanismo a través de una de su más conpiscuo representante, Nora Giménez. (Ver video de Chavarría), el afamado locutor siguió creciendo de forma desconcertante.

Sin embargo, a pesar de la acusación del preso Chavarría en el sentido de que Martín Grande sería uno de los que lo contrataron para denunciar de una falsa violación al exconcejal Guillermo Capellán, Grande progresó hasta hacerse multimillonario en poco tiempo, riquezas que, al parecer, ahora no puede justificar ante la AFIP. Lo único que atinó a decir el evasor "por lo menos quiero recuperar mi camioneta".

La Administración Federal de Impuestos ordenó el inmediato secuestro de vehículos destinados a los movileros de la emisora FM Profesional y la camioneta 4x4 del locutor en un acta de infracción que, como punto de partida, es el prólogo del control profundo y la minuciosa investigación que harán los inspectores sobre la fortuna acumulada e injustificada de Martín Grande en Salta y en otros puntos del país.


Por otra parte, quienes conocen la animosidad de Grande por Guillermo Capellán y los que escucharon hablar sobre Las Maldiciones del Concejal Esotérico recuerdan: "Roberto Elio Gareca, Martín Grande y Nora Giménez serán las frutillas del postre" y mucho más aún toman cuerpo los vaticinios del exconcejal ahora que la Justicia de Salta ordenó el sobreseimiento y el archivo de la causa contra Capellán.

El año pasado, tal cual el exconcejal lo anticipó cuando dijo "no habrá jucio y pagarán lo que me hicieron" y efectivamente no hubo juicio en su contra y los autores del estrago comenzaron a sufrir desgracias de todo tipo.

Lo cierto es que el Imperio Comunicacional de Martín Grande sufre su colapso inicial de caos financiero lo que reaviva el interrogante: ¿Es este golpe impositivo parte de la maldición del esotérico Guillermo Capellán? Mientras los comentarios sobre la GRANDIOSA evasión se instalan en la ciudad, el soberbio Martín no sabe cómo hacer para desmostrar su cuantioso e inexplicable patrimonio. (Jorgelo Santiago para SNS y Cadena Global Salta) ...