Recordatorio
Importe bruto de las ganancias (F649) Declaración jurada por presentar
Menores a $96.000 No presenta declaración jurada
Entre $96.000 y $143.999 Bienes Personales
Mayores a $144.000 Bienes Personales y Ganancias
¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Bienes Personales?
• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
• Quienes, al 31 de diciembre del año anterior, posean bienes que superen los $305.000.
• Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000 brutos.
¿Cómo confeccionar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales?
Se deberá utilizar el sistema aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 14.1”, que se encuentra en la página de AFIP junto con el manual de ayuda para su uso.
¿Qué se deberá tener en cuenta para todos los bienes?
La fecha de incorporación al patrimonio y la valuación al 31 de diciembre del Período Fiscal al que corresponde la declaración jurada.
Los bienes que se encuentran alcanzados por el impuesto son los siguientes:
• Bienes inmuebles.
• Automotores.
• Naves, aeronaves, yates y similares.
• Acciones, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, títulos públicos y privados con cotización.
• Créditos.
• Depósito en dinero (salvo exenciones).
• Bienes muebles registrables.
• Bienes personales y del hogar.
• Otros bienes.
• Deudas.
• Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales.
• Bienes recibidos por herencia, legado o donación.
• Otros conceptos que justifiquen erogación y/o aumentos patrimoniales, incluye ganancias y/o ingresos exentos o no gravados.
Información a tener en cuenta para matrimonios
En el caso de bienes gananciales, estos deben ser declarados por el marido excepto:
• Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
• Que exista separación judicial de bienes.
• Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
IMPORTANTE
Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive. Tenga en cuenta que, si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente o si se encuentra inscripto en algunos de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. Podrá consultar los vencimientos generales ingresando a la “Agenda de Vencimientos” de la página de AFIP.
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