La ANSES informó que pagará la Ayuda Escolar Anual 2010 entre los meses de marzo y abril a todos los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad, y cuya empresa se encuentre incorporada al SUAF. Aquellos trabajadores cuyos empleadores aún no estén incorporados a este sistema, percibirán esta Asignación junto con el sueldo que le liquida el empleador. También la percibirán los beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y jubilados y pensionados. La Ayuda Escolar que paga ANSES todos los años a los trabajadores en actividad es una contribución que permite afrontar los gastos del inicio del ciclo lectivo.”
La prestación alcanza aproximadamente a 3.305.750 alumnos de trabajadores en relación de dependencia de todo el país, que concurren a establecimientos donde se imparta enseñanza de Nivel Inicial, EGB, Polimodal o Primaria y Secundaria. También, cuando el hijo con discapacidad concurre a establecimientos en los cuales se dicta enseñanza diferencial o rehabilitación, inclusive cuando sea impartida por maestros particulares con matrícula habilitante.
El esquema de pagos es el siguiente:
- Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: en los meses de marzo y abril.
- Trabajadores que cobran las Asignaciones Familiares a través sus empleadores: con los haberes del mensual febrero, si acreditaron la asistencia al ciclo lectivo anterior, o dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado escolar correspondiente.
- Jubilados y pensionados: con los haberes de febrero.
- Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: con la cuota correspondiente a febrero.
El monto general de la Ayuda Escolar Anual es de $170 por hijo y varía en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividad en zonas diferenciales, y de los jubilados y pensionados que residen y perciben sus haberes en zonas diferenciales. El tope máximo para cobrar esta Asignación es de $ 4.800 y sin tope en el caso de Hijo con Discapacidad.
Cobro automático
El cobro de la Asignación será automático, sin necesidad de presentar el certificado escolar, para todos aquellos trabajadores cuyos empleadores estén incluidos en SUAF, jubilados y pensionados, y beneficiarios de la Prestación por Desempleo. En todos los casos, los hijos deberán tener entre cinco y 17 años.
Los trabajadores que no hayan percibido el pago automático, deberán presentar el formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF” ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar. Los jubilados y pensionados y los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo deberán presentar el original del Certificado Escolar que acredite la concurrencia del hijo al ciclo lectivo dentro de los 120 días de iniciado el mismo.
Casos en que hay que presentar documentación
En el caso que los hijos tengan menos de cinco años y entre 17 y 18 años, y cuando se trate de hijos con discapacidad, el pago no será automático y se deberá presentar documentación de respaldo para percibir la Asignación.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Trabajadores de empresas incorporadas al SUAF: Formulario PS 2.51 “Solicitud Asignaciones Familiares por Ayuda Escolar Anual – SUAF”.
- Jubilados y pensionados: Certificado de inicio de ciclo lectivo o formulario PS 2.51.
- Beneficiarios de la Prestación por Desempleo: Certificado de inicio lectivo o formulario PS 2.51.
En todos los casos el certificado escolar original emitido por el colegio puede reemplazar la cumplimentación del rubro 2 o 3 del Formulario PS 2.51.
La documentación deberá presentarse ante ANSES dentro de los 120 días de comenzado el ciclo escolar.
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