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17 de noviembre de 2010

Presunciones de AFIP

Con el fin de controlar los aportes y contribuciones a la seguridad social comenzó a regir el sistema de presunciones en materia laboral sobre cantidad minima de empleados para la construcción y el sector textil

A través de la RG 2927, el organismo comenzó a establecer ¨valores criterio¨ objetivos que se utilizaran para calcular la dotación minima de personal necesaria para concretar un cierto trabajo. La decisión de la AFIP se base en las disposiciones establecidas en el plan de Antievasión de 2005, Ley 26.063.

De acuerdo al Art. 2 de esta normativa, la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando concurran las siguientes circunstancias  y siempre que el contribuyente no haya presentado la declaración jurada o éstas hayan sido impugnadas:
-Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra;
-el empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia;
- cuando por las características del caso no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

A su vez en aquellos casos que el organismo carezca de tales elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para llevar a cabo una actividad.

La reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

Para la determinación de las deudas el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
-el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, - la adquisición de materias primas , - el monto de servicios de transporte utilizados, - el valor del total del activo propio o ajeno, - el tipo de obra ejecutada , la superficie explotada y el nivel de tecnificación, - el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad. (tales indicios son meramente enunciativos y su empleo debe realizarse en forma razonable y uniforme )

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