Mediante la misma se estabecen las condiciones y procedimientos aplicables para el registro de trabajadores en el Programa de Simplificación y Unificación Registral de Sistema Unico de la Seguridad Social.
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro la información que se detalla a continuación:
En el Registro se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
En relación con el empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador.
4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.
5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignadala Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual ¿sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones¿ pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación ¿Domicilio de explotación-Actividad económica¿, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el ¿Registro¿.
15. Fecha de nacimiento.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
20. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
21. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
22. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
Se recuerda que ademas de la información anteriornente detallada los empleadores deben ingresar también los datos que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
La comunicación del alta en el ¿Registro¿ deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades agricolas y/o construcción: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el ¿Registro¿, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora DOCE (12) del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante. Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora DOCE (12) del primer día hábil siguiente.
Vigencia: Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 23 de Diciembre.
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