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23 de noviembre de 2011

Improcedencia del Impuesto a las Ganancias en Indemnizaciones laborales

Fuente: Cardozo & Lapidus Abogados. Estrategias Tributarias

La Cámara Nacional del Trabajo extendió el concepto de indemnizaciones exentas definidos por el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias al considerar procedente el reclamo efectuado por un empleado por diferencias salariales motivadas en las retenciones practicadas por la empleadora en concepto de impuesto a las ganancias al momento en que percibió la “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal” y que fueron acordadas ante el SECLO.

La ley de impuesto a las Ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la exención a los casos de indemnización por embarazo y por actividad gremial en la causa “Cuevas” y “De Lorenzo” con fundamento en la falta de periodicidad y permanencia características del tributo.

En este caso consideró que la llamada “indemnización compensatoria” carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir en el futuro.

Destacamos de este fallo que la Cámara considera que el empleador debió haber actuado con prudencia y averiguar si la suma abonada se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. En última instancia, debería haberlo diferido a un pronunciamiento judicial y condena a pagar al empleador que a su vez cumplía las normas fijadas por la AFIP para las retenciones en el impuesto a las ganancias por estos conceptos.

Nuevamente el empleador se ve tironeado por dos jurisdicciones y termina pagado dos veces.

Cámara Nacional del Trabajo. Sala VIII. "Paz, René Elpidio y otros c/ Acindar Industria Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", 30/08/2011

7 comentarios:

Rossi Romina dijo...

Es un orgullo para la letrada que suscribe, ver que se hace una publicación y reconocimiento tan serio sobre un fallo como este. Tengo por otra parte, la grata satisfacción de haber sido la encargada de llevar estos juicios, que no se limitan a los trabajadores involucrados en ese expediente; sino que fueron en realidad más de 200 trabajadores actualmente empleados por ACINDAR a quienes la Justicia les reconoció efectiva tutela de sus derechos. La progresividad del Derecho del Trabajo ha sido plasmada en este resolutorio. Cordiales Saludos, Romina Valeria Rossi (mail: legalesrossi@gmail.com)

Unknown dijo...

Romina, te felicito por tu trabajo. Saludos.

Anónimo dijo...

gran aporte. viene bien sobre el tema de las diferencias salariales

Anónimo dijo...

Creo que lo importante es tratar el tema de las diferencias salariales, no deben exceder lo dicho

Anónimo dijo...

Concuerdo plenamente con los comentarios anterior. Ademas ya es hora de que este tema se trate con la indemnizaciones por accidentes de trabajo que tambien sufre el descuento del impuesto. Los felicito por el blog!

Unknown dijo...

¡MUCHAS GRACIAS!

Rossi Romina dijo...

Es un placer haber hecho un aporte al tema en la jurisprudencia Argentina. Sólo nosotros podemos darle al Derecho del Trabajo su verdadero sentido y dando a las Leyes su verdadera motivación. Saludos a todos los colegas.