28 de diciembre de 2011
Ley 26731 - IMPUESTOS - Modifica el Art. 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
IMPUESTOS
Ley 26.731
B.O. 28/12/11
Modificase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Diciembre 21 de 2011
Promulgada: Diciembre 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyanse los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).
b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.
ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.
ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario