El Gobierno anunció que subirá el mínimo no imponible de ganancias, un reclamo largamente planteado por la CGT y que incluyó episodios trágicos como la revuelta en Las Heras que se cobró la vida de un policía.
La oficialización de la medida, que entra en vigencia a partir del primero de abril, corrió por cuenta de los ministros Carlos Tomada y Felisa Miceli, tras una reunión que el presidente Kirchner mantuvo con titular de la CGT, Hugo Moyano.
El mínimo no imponible para los casados en relación de dependencia pasó de 2.235 pesos a 3.200 pesos; en los solteros en relación de dependencia aumentó de 1.835 pesos a 2.400 pesos.
En tanto, en los casos de los autónomos casados la modificación es de 1.235 pesos a 1.800 pesos, mientras que para los solteros se incrementó de 835 pesos a 1.000 pesos.
El costo de la medida implica un gasto para el Estado de casi 1.500 millones de pesos. En este sentido la ministra destacó que "el gran esfuerzo fiscal que estamos realizando es para pondera la situación de las familias argentina".
La medida, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, que suman 800.000, liberará a 400.000, es decir que el 50 por ciento de los trabajadores verán modificado su mínimo no imponible gracias a la modificación de los topes.
El secretario general de la Confederación General del Trabajo (CGT), Hugo Moyano, opinó que el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias anunciado por el Gobierno es "un paso muy importante" para la situación de los trabajadores.
El sindicalista, quien acompañaba a los ministros Felisa Miceli y Carlos Tomada durante el anuncio, destacó que la medida difundida hoy era reclamada por la CGT "desde hace ocho meses" y que se adoptó "después de muchos análisis conjuntos".
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Próximo Taller de Ganancias 4ta. categoría
Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.
18 de marzo de 2006
16 de marzo de 2006
Huelga en los Servicios Esenciales
El decreto nº 272/06 reglamenta la huelga en los servicios esenciales.
Cuando un conflicto involucre a actividades consideradas esenciales, ante la existencia de una medida de fuerza se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran servicios esenciales: los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo.
Las actividades no comprendidas en la enumeración anterior podrán ser calificadas como tales en forma excepcional, por una comisión independiente, previa apertura del procedimiento de conciliación legalmente previsto, cuando:
- por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, se pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población;
- cuando se trate de servicios públicos de importancia trascendental conforme criterios de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo).
El decreto nº 272/06 establece que:
a) toda medida de fuerza en un servicio que legalmente esté considerado como esencial, deberá estar precedido por el procedimiento de conciliación obligatoria previa de 15 días que establece la ley 14.786.
b) si luego de ello la entidad sindical decidiera adoptar medidas de acción directa deberá preavisar al empleador y al Ministerio de Trabajo con 5 días de antelación.
c) al día siguiente de tal notificación las partes deberán acordar ante el Ministerio los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de la ejecución de dichos servicios y el personal que se asignará para la prestación de los mismos.
d) se ratifica que los servicios mínimos pueden estar establecidos en el convenio colectivo de trabajo y en dicho caso las partes deberán ante el Ministerio comunicar las modalidades y detallar la forma en que se ejecutarán los servicios así como el personal afectado a los mismos.
e) si no existiera acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos ellos será fijados por el Ministerio en consulta con la Comisión de Garantías.
f) la empresa prestadora de servicios públicos deberá garantizar la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, con 48 horas de antelación, por medios de difusión masiva, las modalidades que tendrá la prestación durante el conflicto, detallando el inicio y la duración de la medida de fuerza.
g) cuando se tratara de actividades no consideradas en la ley como esenciales pero que por su importancia o extensión pudiera poner en peligro la vida, seguridad, etc. de la población, la Comisión de Garantías será quien deba calificar esa medida de fuerza, en ese contexto, como esencial.
h) la Comisión de Garantías será integrada por 5 miembros que deberán ser personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de derecho laboral, relaciones del trabajo o derecho constitucional y de destacada trayectoria.
Cuando un conflicto involucre a actividades consideradas esenciales, ante la existencia de una medida de fuerza se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran servicios esenciales: los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo.
Las actividades no comprendidas en la enumeración anterior podrán ser calificadas como tales en forma excepcional, por una comisión independiente, previa apertura del procedimiento de conciliación legalmente previsto, cuando:
- por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, se pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población;
- cuando se trate de servicios públicos de importancia trascendental conforme criterios de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo).
El decreto nº 272/06 establece que:
a) toda medida de fuerza en un servicio que legalmente esté considerado como esencial, deberá estar precedido por el procedimiento de conciliación obligatoria previa de 15 días que establece la ley 14.786.
b) si luego de ello la entidad sindical decidiera adoptar medidas de acción directa deberá preavisar al empleador y al Ministerio de Trabajo con 5 días de antelación.
c) al día siguiente de tal notificación las partes deberán acordar ante el Ministerio los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de la ejecución de dichos servicios y el personal que se asignará para la prestación de los mismos.
d) se ratifica que los servicios mínimos pueden estar establecidos en el convenio colectivo de trabajo y en dicho caso las partes deberán ante el Ministerio comunicar las modalidades y detallar la forma en que se ejecutarán los servicios así como el personal afectado a los mismos.
e) si no existiera acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos ellos será fijados por el Ministerio en consulta con la Comisión de Garantías.
f) la empresa prestadora de servicios públicos deberá garantizar la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, con 48 horas de antelación, por medios de difusión masiva, las modalidades que tendrá la prestación durante el conflicto, detallando el inicio y la duración de la medida de fuerza.
g) cuando se tratara de actividades no consideradas en la ley como esenciales pero que por su importancia o extensión pudiera poner en peligro la vida, seguridad, etc. de la población, la Comisión de Garantías será quien deba calificar esa medida de fuerza, en ese contexto, como esencial.
h) la Comisión de Garantías será integrada por 5 miembros que deberán ser personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de derecho laboral, relaciones del trabajo o derecho constitucional y de destacada trayectoria.
24 de marzo - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
El 24 de marzo fue incorporado por ley a la lista de feriados
nacionales inamovibles, con el objetivo de instituir definitivamente el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
La norma fue aprobada primero por el Senado Nacional y luego por la cámara de Diputados, después de sendos debates en los que los partidos de oposición votaron contra el proyecto oficial que declaró el nuevo feriado.
El Senado aprobó por 34 votos a favor, 17 en contra y el texto por cuatro abstenciones, en tanto la Cámara Baja la sancionó con 123 votos positivos, 36 negativos y 11 abstenciones.
(Fuente: Infobae)
nacionales inamovibles, con el objetivo de instituir definitivamente el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
La norma fue aprobada primero por el Senado Nacional y luego por la cámara de Diputados, después de sendos debates en los que los partidos de oposición votaron contra el proyecto oficial que declaró el nuevo feriado.
El Senado aprobó por 34 votos a favor, 17 en contra y el texto por cuatro abstenciones, en tanto la Cámara Baja la sancionó con 123 votos positivos, 36 negativos y 11 abstenciones.
(Fuente: Infobae)
14 de marzo de 2006
CERTIFICADO DE TRABAJO. Art. 80 Ley 20744. Requisitoria Exceso. reglamentario
Nuevo Criterio de la Sala VII acortó el plazo de entrega para que el trabajador reciba la documentación de aportes al empleador. La multa será equivalente a tres veces la mejor remuneración.
Nota Infobae 14/03/2006.
"Respecto de la multa por la falta de entrega de las certificaciones, señalo que, el art. 45 de la ley 25345 agregó como último párrafo al 80 de la L.C.T. el siguiente: "...si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos... dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último ...". A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que "...el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos.... dentro de los 30 (treinta) días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo"."
"Si esta Sala que integro ha venido resolviendo hasta el presente que resulta insuficiente -por prematura- la intimación de entrega del certificado antes de cumplidos los 30 días que establece la reglamentación, un nuevo y detenido examen de la cuestión, me conduce a arribar a una solución diferente a la cual invito a mis colegas a adherir por vez primera al nuevo criterio que propongo. Sobre esta base he de considerar que la requisitoria que se impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado)."
"Sobre esta base, la intimación cursada por la actora, cinco días después de haber sido despedida resulta suficiente para tener por cumplido el requisito formal antes aludido por la ley."
Nota Infobae 14/03/2006.
"Respecto de la multa por la falta de entrega de las certificaciones, señalo que, el art. 45 de la ley 25345 agregó como último párrafo al 80 de la L.C.T. el siguiente: "...si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos... dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último ...". A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que "...el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos.... dentro de los 30 (treinta) días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo"."
"Si esta Sala que integro ha venido resolviendo hasta el presente que resulta insuficiente -por prematura- la intimación de entrega del certificado antes de cumplidos los 30 días que establece la reglamentación, un nuevo y detenido examen de la cuestión, me conduce a arribar a una solución diferente a la cual invito a mis colegas a adherir por vez primera al nuevo criterio que propongo. Sobre esta base he de considerar que la requisitoria que se impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario, en relación a la norma superior que reglamenta (art. 45 antes citado)."
"Sobre esta base, la intimación cursada por la actora, cinco días después de haber sido despedida resulta suficiente para tener por cumplido el requisito formal antes aludido por la ley."
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