El decreto nº 272/06 reglamenta la huelga en los servicios esenciales.
Cuando un conflicto involucre a actividades consideradas esenciales, ante la existencia de una medida de fuerza se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran servicios esenciales: los sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control de tráfico aéreo.
Las actividades no comprendidas en la enumeración anterior podrán ser calificadas como tales en forma excepcional, por una comisión independiente, previa apertura del procedimiento de conciliación legalmente previsto, cuando:
- por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, se pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población;
- cuando se trate de servicios públicos de importancia trascendental conforme criterios de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo).
El decreto nº 272/06 establece que:
a) toda medida de fuerza en un servicio que legalmente esté considerado como esencial, deberá estar precedido por el procedimiento de conciliación obligatoria previa de 15 días que establece la ley 14.786.
b) si luego de ello la entidad sindical decidiera adoptar medidas de acción directa deberá preavisar al empleador y al Ministerio de Trabajo con 5 días de antelación.
c) al día siguiente de tal notificación las partes deberán acordar ante el Ministerio los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de la ejecución de dichos servicios y el personal que se asignará para la prestación de los mismos.
d) se ratifica que los servicios mínimos pueden estar establecidos en el convenio colectivo de trabajo y en dicho caso las partes deberán ante el Ministerio comunicar las modalidades y detallar la forma en que se ejecutarán los servicios así como el personal afectado a los mismos.
e) si no existiera acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos ellos será fijados por el Ministerio en consulta con la Comisión de Garantías.
f) la empresa prestadora de servicios públicos deberá garantizar la ejecución de los servicios mínimos y deberá poner en conocimiento de los usuarios, con 48 horas de antelación, por medios de difusión masiva, las modalidades que tendrá la prestación durante el conflicto, detallando el inicio y la duración de la medida de fuerza.
g) cuando se tratara de actividades no consideradas en la ley como esenciales pero que por su importancia o extensión pudiera poner en peligro la vida, seguridad, etc. de la población, la Comisión de Garantías será quien deba calificar esa medida de fuerza, en ese contexto, como esencial.
h) la Comisión de Garantías será integrada por 5 miembros que deberán ser personas de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de derecho laboral, relaciones del trabajo o derecho constitucional y de destacada trayectoria.
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