Sustituye el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del empleador para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
Texto de la ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.
ARTICULO 2º — De forma.
1 comentario:
considero que los empleadores ya cuentan con sufientes leyes y estatutos que avalan el enriquecimiento desmoderado a costa de la mayor explotación posible de sus trabajadores como para que ahora tengan una vez mas el aval de dicho articulo para generar cualquier modificacion en le contrato laboral.Como si la ley de flexibilización laboral no bastaran, pretenden poner en vigencia dicho artículo, nefasto,por cierto, una vez más a favor de las grandes corporaciones explotadoras de nuestro país.
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