Con esta Resolución, se adecúa la Resolución 1891, mediante la cual se creó el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social" y se aprobó un sistema informático para su utilización por parte de los empleadores obligados a comunicar el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados, a partir de la aplicación de esta, se denominará "Registro".
Dicho "Registro" es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones "Empleador- Trabajador" consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores —comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)— por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las "Claves de Alta Temprana" gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
En el "Registro" se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
a) Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.
4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.
5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
Los datos enumerados en los puntos 2 a 7 precedentes, ambos inclusive, estarán sujetos a las modalidades de ingreso, modificaciones y validaciones que, para cada uno de ellos, se detallan en el Anexo II, Apartado A, de la resolución.
b) Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellidos y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".
15. Fecha de nacimiento. Su carga sólo operará cuando el campo esté en blanco o se visualice 1900/01/01.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
El sistema exhibirá los datos que se detallan en el Anexo II, Apartado B, de la resolución.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Servicios de Salud, verificarán la congruencia de los datos ingresados por el empleador confrontándolos con la información obrante en sus propios registros.
Dichos organismos solicitarán al empleador la modificación del dato inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el mencionado "Sistema de Altas y Bajas en el Registro".
El referido sistema informático permitirá a los empleadores efectuar consultas en el "Registro" con distintos criterios de búsqueda referente a la siguiente información:
a) Datos del empleador relativos a su persona en caso que éste sea una persona física, y a su estatuto y composición societaria, en los casos de personas jurídicas.
b) Datos del trabajador.
c) Vínculos familiares.
d) Altas y/o bajas comunicadas.".
Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable —artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificaciones—, deberán solicitar a este último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el "Registro" emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.
Dicha copia deberá ser conservada a disposición de esta Administración Federal, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a "Mi Registro", que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral del trabajador con el tercero.
En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.
Los empleadores indicados en el primer párrafo podrán ingresar al sistema con su propia Clave Fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.".
Esta resolución general entrará en vigencia, aparentemente, partir del primer día hábil del mes de julio del 2006.
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