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Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

30 de junio de 2010

Selección IT

Existe hoy una gran demanda laboral para cubrir puestos en el sector informático. Por lo general el puesto mas solicitado es el de analista programador. Esta gran demanda coincide con la época actual, donde la ya conocida globalización que continua dominando la presente década, sigue generando un insistente consumismo que se incrementa a escala y que no solo apunta a cubrir necesidades, sino, que busca generar nuevas.

Actualmente de este consumo por la tecnología, que no solo limitamos al consumo por lo hardware, sino que también, se extiende a consumir software. 


Existe una gran tendencia de parte de las empresas al manejo de gran información, ya sea por necesidades propias de la actividad o para manejar estrategias de eficiencia. Esta información manejada por las consultas más detallistas que puedan generar los profesionales que la utilizan para sus estadísticas o análisis, es una tendencia que genera la posibilidad o necesidad, en algunos casos, de implementación de algún tipo de sistema que pueda permitir facilitar el flujo de información a la necesidad de lograr los objetivos en tiempo y forma.


Y es aquí donde la gente encargada de la gestión de recursos humanos de una empresa debe responder en forma eficiente y rápida a cubrir esta necesidad. Rápido porque la importancia de cubrir estos puestos no solo es lo relevante, sino que, de talentos de oferta, solo pocos candidatos cumplen las exigencias. Por tal, es de suma importancia que recursos humanos arme una buena oferta que no solo se base a nivel salarial sino, de poder brindar crecimiento profesional y ofrecer beneficios a los empleados que marquen diferencia.
Mas allá de estas estrategias que se pueden utilizar para sumar talentos a la empresa, es preciso saber que si el puesto a cubrir no es estacionario, es bueno generar oportunidades a algún candidato que tal vez no tenga experiencia pero que técnicamente cubre las necesidades. Es buena oportunidad para generar un talento acorde a la necesidad del negocio.  

29 de junio de 2010

Prepararse para la entrevista de selección

¿Conoces los factores que te conviene preparar para afrontar con éxito una entrevista de trabajo?
A menudo los selectores nos encontramos con candidatos  que manifiestan grandes inconvenientes para la búsqueda laboral.
Quizás no se llegue a ser la persona elegida, pero hay ciertos factores, que al conocerlos y al realizar ciertas mejoras en lo que de ustedes depende, pueden avanzar más en el proceso de selección, y conocer más de los requerimientos y de aquellas cosas que podemos mejorar.

Orientarse y actuar
Preparar la entrevista, conocer la empresa, informarse lo más posible acerca de ella.
Informarse acerca del puesto, qué hay que hacer, tareas básicas, conocimientos necesarios, de quién depende.
Buscar en ti mismo las habilidades que deben ponerse en juego en ese puesto y el entrevistador te preguntará por ellas o las observará en tu conducta.
Prepara respuestas fiables para las preguntas más habituales:
  • Evolución de tu carrera profesional
  • Empleos y experiencias anteriores
  • Hacia dónde te diriges profesionalmente. Metas y objetivos.
  • Cuáles han sido las razones de los cambios de trabajo.
  • Qué aportarías al puesto al que aspiras. Motivación y conocimientos.
  • Razones para el posible cambio, si estás trabajando actualmente.
  • Cuáles han sido, a tu juicio, tus mayores éxitos y fracasos profesionales.
Procura:
  • Estar tranquilo y mostrar seguridad en tus propias capacidades.
  • Sacar el máximo partido de tus experiencias anteriores y de tu formación, sin hacer ostentación o alardes de prepotencia.
  • Escuchar bien y no interrumpir.
  • No mentir.
  • Usar la sencillez y la naturalidad, ser positivo y usar el sentido común. 
 Evita:
  • Llevar un atuendo llamativo o que esté fuera de lugar.
  • Llevar un teléfono móvil conectado.
  • Fumar, a menos que el entrevistador también lo haga.
  • Descalificar a las personas o entidades para las que has trabajado.
  • Revelar información delicada.
  • Perder el tiempo en enumerar detalles sin importancia.
Fuente: Carrera Profesional: Claves, Competencias y Vitaminas. Autores: Federico Gan . Ramira Soto

Sueldo Anual Complementario

El 1er. pago del aguinaldo se debe realizar el 30 de junio de cada año. Esto lo determina el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cómo se calcula?

Es el el 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre enero - junio. Se deben considerar todos los conceptos remunerativos y para que el cálculo sea exactamente el 50% se debe haber trabajado el semestre en forma completa. Esto incluye licencias legales pagas, a excepción de la maternidad y los días de accidentes de trabajo.
Si bien la Ley de Contrato de Trabajo no contempla los conceptos no remunerativos para el cálculo, en aquellos acuerdos que se fueron firmando a nivel gremial, y se pactaron conceptos con ciertas características no remunerativas, en los mismos se establece el modo de reconocer, en algunos casos, un pago que funcionaría como el equivalente al aguinaldo para dichos conceptos.

19 de junio de 2010

Acuerdo Comercio Mayo 2010

El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Para acceder a la totalidad del Convenio, clic aquí

Fuente: Came