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29 de junio de 2010

Sueldo Anual Complementario

El 1er. pago del aguinaldo se debe realizar el 30 de junio de cada año. Esto lo determina el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cómo se calcula?

Es el el 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre enero - junio. Se deben considerar todos los conceptos remunerativos y para que el cálculo sea exactamente el 50% se debe haber trabajado el semestre en forma completa. Esto incluye licencias legales pagas, a excepción de la maternidad y los días de accidentes de trabajo.
Si bien la Ley de Contrato de Trabajo no contempla los conceptos no remunerativos para el cálculo, en aquellos acuerdos que se fueron firmando a nivel gremial, y se pactaron conceptos con ciertas características no remunerativas, en los mismos se establece el modo de reconocer, en algunos casos, un pago que funcionaría como el equivalente al aguinaldo para dichos conceptos.

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