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Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

30 de diciembre de 2011

Ley 26.731 - Modificación Art. 23

28 de diciembre de 2011

Ley 26731 - IMPUESTOS - Modifica el Art. 23 de la LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS



IMPUESTOS

Ley 26.731

B.O. 28/12/11

Modificase el artículo Nº 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:
a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).
Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).
Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).
Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).
c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
a) Sustitúyanse los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:
Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)
Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).
Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).
Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).
Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).

b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.

— Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

23 de noviembre de 2011

Improcedencia del Impuesto a las Ganancias en Indemnizaciones laborales

Fuente: Cardozo & Lapidus Abogados. Estrategias Tributarias

La Cámara Nacional del Trabajo extendió el concepto de indemnizaciones exentas definidos por el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias al considerar procedente el reclamo efectuado por un empleado por diferencias salariales motivadas en las retenciones practicadas por la empleadora en concepto de impuesto a las ganancias al momento en que percibió la “indemnización compensatoria” de la supresión del ítem “adicional personal” y que fueron acordadas ante el SECLO.

La ley de impuesto a las Ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y la Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió la exención a los casos de indemnización por embarazo y por actividad gremial en la causa “Cuevas” y “De Lorenzo” con fundamento en la falta de periodicidad y permanencia características del tributo.

En este caso consideró que la llamada “indemnización compensatoria” carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen, ya que el pago único compensaba un concepto o adicional que se dejaba de percibir en el futuro.

Destacamos de este fallo que la Cámara considera que el empleador debió haber actuado con prudencia y averiguar si la suma abonada se encontraba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. En última instancia, debería haberlo diferido a un pronunciamiento judicial y condena a pagar al empleador que a su vez cumplía las normas fijadas por la AFIP para las retenciones en el impuesto a las ganancias por estos conceptos.

Nuevamente el empleador se ve tironeado por dos jurisdicciones y termina pagado dos veces.

Cámara Nacional del Trabajo. Sala VIII. "Paz, René Elpidio y otros c/ Acindar Industria Argentina S.A. s/ diferencias de salarios", 30/08/2011

Más allá del “empowerment”: Transformar cada trabajo en un negocio

Los empleados más efectivos y valiosos son aquellos que actúan como si fueran dueños de la empresa.
Es decir, los mejores empleados son emprendedores y contratistas independientes. Trabajan dentro de la empresa solamente porque es allí donde son más efectivos.
Más allá de darle poder a los empleados, está convertir a cada uno de ellos en una persona de negocios, un emprendedor. Cada empleado tendrá entonces el mismo empuje y compromiso que
tiene el dueño de un negocio familiar. Llegará a donde sea necesario, encontrará a quien tenga que encontrar, romperá lo que tenga que romper, para hacer su trabajo en forma rápida y correcta.
Cada tarea puede y debe hacerse en forma completa y profesional.
Pero promover el vigor y entusiasmo al hacerla, es vital.
La clave está en cambiar la percepción que tiene el empleado sobre el rol que desempeña dentro de la empresa. Si se logra, y se le hace sentir una persona indispensable dentro de la cadena de servicio al cliente, estará encaminando la empresa hacia el éxito.
La gente de negocios posee dos características fundamentales: talento y compromiso hacia el trabajo. Estas son las cualidades que hacen exitosas a muchas empresas familiares.
Un empleado típico puede llegar a ser mejor de lo que se requiere; pero generalmente, sólo da de sí lo que su jefe espera de él. Si la motivación de los empleados cambia - de trabajar para satisfacer a sus jefes, a trabajar para cumplir con los requerimientos del cliente - se puede alcanzar mejores resultados en la productividad y efectividad.
¿Cómo hace una empresa para transformar a un empleado en un emprendedor? Incorporando en cada área: entrenamiento en todas las áreas, manejo de presupuesto, control de calidad, autonomía, acceso a la experiencia de la empresa, contacto directo con los clientes (internos y externos) y un presupuesto ilimitado para viajes.
En resumen, la clave está en proporcionarle a cada empleado un sentimiento de confianza, hacerle sentir que es un elemento clave, y luego dejar que se desarrolle y haga su trabajo.
Para reflexionar:
“El límite en el diseño de las organizaciones del futuro es que cada empleado se convierta en un negocio. La conversión de la organización en varios negocios siempre fortalece el desempeño corporativo” - Stan Davis y Bill Davidson

13 de septiembre de 2011

ART: el pago de las prestaciones dinerarias deberá hacerse por cuenta sueldo

Mediante la publicación de la Resolución 1286/11, la Superintendecia de Riesgos del Trabajo, dispuso que para el el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de ART , debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados a partir del próximo 1º de octubre, deberá efectuarse a través del depósito en la cuenta sueldo del trabajador, o en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio.

En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado.

Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.


Las prestaciones dinerarias se podrán efectuar por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo, sólo de manera excepcional, y ante el supuesto que el trabajador prestase su conformidad expresa por escrito.

En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.

8 de septiembre de 2011

Los tiempos de locura requieren de empresas locas - Parte II

Más allá de la descentralización: Desorganizar para desatar la imaginación
El nuevo motor del progreso es dividir a las grandes corporaciones en unidades independientes que funcionen como empresas independientes.
Esta nueva estructura permite a las empresas responder con intelecto e imaginación ante cualquier oportunidad inesperada.
Permite a su vez que cada unidad se destaque por sí sola, al reportar directamente sus resultados, en vez de hacerlo como parte de un inmenso conglomerado.
Muchas empresas exitosas están descentralizando sus operaciones dividiendo sus grandes sedes corporativas. Sin embargo, pocas han logrado formar pequeños negocios autónomos e
independientes. Estas pequeñas unidades deben administrarse a sí mismas y asumir completa responsabilidad por sus propios destinos.
Las pequeñas unidades se deben formar en torno a sus habilidades centrales (core competencies) y al desarrollo de servicios agregados excepcionales. Es decir, concentrarse en sus fortalezas
y eliminar todos los elementos que no sean esenciales difícil de lograr en grandes empresas.
La competencia en una economía de mercado produce desperdicio productos y servicios que fracasan o que no llegan al mercado. Si supiéramos de antemano cuáles van a triunfar, no
habría necesidad de competir, ni potencial para hacer grandes
descubrimientos.
Las múltiples capas gerenciales, en su afán de evitar el desperdicio, logran no sólo evitar que se agregue valor, sino en ocasiones pueden restar valor a las grandes empresas.
Actualmente nos encontramos en una era de gustos sofisticados.
Aún así, ahora cuesta mucho menos emprender y desarrollar nuevos negocios. La vieja ventaja competitiva del “capital semilla” está disminuyendo y desaparecerá.
Al eliminar todos los estratos organizacionales - entre los que mantienen contacto con los clientes y la alta gerencia - las nuevas unidades pueden conocer más al cliente, ajustando los
servicios y productos a sus necesidades.
La verdadera independencia de las pequeñas unidades permite que las grandes organizaciones lidien con lo desconocido, funcionando como un intermediario entre la corporación y el ambiente de negocios. También desata una energía creadora tremenda, ya que estas unidades pueden atacar al mercado desde varios ángulos.
Para reflexionar:
“Para la mayoría de las empresas, la única ventaja competitiva sostenible proviene de ser más innovador que la competencia” -
James Morse, Consultor

La Asignación Universal por Hijo aumenta a $270 y por Hijo con Discapacidad a $1080

Las Asignaciones Familiares por Hijo aumentarán un 22,7%. El anuncio lo realizó hoy la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, junto al director ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, y al ministro de Economía, Amado Boudou.

La Presidenta expresó: “Venimos a cumplimentar una de las políticas que estamos desarrollando y que es uno de los pilares del modelo de inclusión social, como la Asignación Universal por Hijo. La pudimos implementar a partir de recuperar los fondos de los trabajadores con un impacto impresionante”. Y agregó: “Este es el programa social más importante a nivel mundial, que ha logrado la transparencia eliminando las políticas clientelares”.

A partir del anuncio, el monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $220 a $270 y para Hijo con Discapacidad de $880 a $1080. La medida beneficia a 3.591.565 niños y jóvenes, incluyendo a las embarazadas, y a 1.917.342 familias. Tiene un impacto presupuestario extra de $2189 millones anuales, que se suman a los $9635 millones que se invierten en la actualidad, totalizando $11.824 millones.

Aumento de las Asignaciones Familiares para los trabajadores

Las Asignaciones Familiares de los trabajadores formales también se incrementan en un 22, 7%, y se modifican los rangos de ingresos. Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera:

• Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.

IMPORTANTE: El aumento incluye a los jubilados y pensionados y beneficiarios del Seguro por Desempleo.

La inversión total anual pasará de $19.147 millones a $24.461 millones para cubrir el pago de las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo.

El titular de ANSES, Diego Bossio, afirmó que “este es un país que crece con el valor de un Estado cada vez más presente. La Seguridad Social tiene un rol muy importante, y la Asignación Universal es un gran avance en este sentido, además de ser el programa de mayor inversión social de la región”.

13 de agosto de 2011

Resolución 448/2011- ANSES

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Aprueba coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia
Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 448/2011
B.O. 12/08/11

Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.

Bs. As., 3/8/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81326538-5- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 058 de fecha 3 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del régimen Previsional Argentino, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425.

Que la Resolución SSS Nº 6/09, determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417 y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Que asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

Que la Resolución D.E.-N Nº 058/11 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2011, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.- N Nº 058/11 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5º y 6º determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2011.

Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.

Que según lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de setiembre de 2011, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad de los afiliados al SIPA, instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2011 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2º de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4º de la Resolución SSS Nº 6/09).

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2011. Los mismos integran la presente como ANEXO.

Art. 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de setiembre de 2011, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.

Art. 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

Art. 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de setiembre de 2011 es de DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2011.

Art. 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29).

Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).

Art. 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 10.507,90).

Art. 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89) y PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72) respectivamente, a partir del período devengado, septiembre de 2011.

Art. 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2011, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 677,62).

Art. 9º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

— Diego L. Bossio.

4 de julio de 2011

Los tiempos de locura requieren de empresas locas - Parte I

Fuente: Tom Peters

El modelo de la organización efectiva del futuro se basa en la idea de que casi todo su valor,  independientemente de su tamaño o industria, es generado por la energía intelectual y la imaginación.
El costo de cualquier producto o servicio ofrecido puede resumirse en dos componentes:
- El costo de los materiales
- El costo de los intangibles involucrados en su elaboración
En el futuro, el costo de materiales será mínimo en comparación con lo intangible.
En este ambiente, las reglas de negocios convencionales dejarán de funcionar, cediendo el paso a nuevos modelos de negocio orientados a la gerencia de la imaginación humana.
Bajo estas condiciones, sólo aquellas organizaciones que sean completamente flexibles ante el cambio, y capaces de adaptarse a éste, tienen esperanzas de sobrevivir y tener éxito.
Más allá del cambio: hacia el abandono de todo
La organización exitosa del futuro, tendrá la capacidad para gerenciar la imaginación de las personas, ya que es esto lo que creará el valor de mercado en una corporación.
El mundo se encuentra en medio de una revolución, que ocurre sólo una vez cada dos siglos. La revolución tecnológica se está combinando con los resultados del concepto de aldea global, para alcanzar y transformar a todos los negocios del planeta.
Mucho más que la economía de la información, es la “era de la imaginación”.
Para subsistir en esta era, toda empresa debe estar dispuesta a cambiar; sólo podrán prosperar aquellas con verdadera pasión por el aprendizaje y por la adaptación. Muchas organizaciones están estancadas, desorientadas y tienden a ser monótonas, ya que carecen de la habilidad para adaptarse a los cambios requeridos.
El comercio se está manejando a un ritmo sumamente acelerado - si una empresa no está preparada para cambiar, debe conformarse con quedarse rezagada.
El contenido y valor intelectual de muchos productos está creciendo constantemente. Una cámara fotográfica nueva, por ejemplo, cuyo precio es US$700, podría contener piezas que sólo cuesten unos $60 en total – el resto es añadido por lo que implica su valor intelectual.
El valor de mercado de las empresas solía estar en sus bienes tangibles. Actualmente, se encuentra en activos intangibles, como su reputación, sus nombres de marcas o las ideas que tienen sus empleados. Sin embargo, las organizaciones gastan mucho tiempo y dinero administrando los bienes tangibles, e ignoran la gerencia de los intangibles. Este es un error grave que distorsiona la realidad.
La imaginación es el recurso de mayor valor en la nueva economía. Ya la riqueza no es creada por la concentración tradicional de material y capital, ampliada por las economías de escala. La riqueza del futuro se generará en aquellas organizaciones que puedan proporcionarle al mercado productos nuevos, creativos y revolucionarios, ideados por la imaginación humana.
Las empresas en la nueva economía no pueden seguir utilizando los conceptos de la revolución industrial – deben abandonar todo lo que hacen y adaptarse.
Para reflexionar:
“Estamos tratando de vender más y más intelecto, menos y menos materiales” George Hegg, Planificador Estratégico, 3M

24 de junio de 2011

Acuerdo Salarial Comercio Junio 2011


Las diez claves para entender el acuerdo salarial en Comercio Guardar nota   Share

Tras casi dos meses de negociaciones se firmó el aumento del 30% para los empleados mercantiles. iProfesional.com accedió a detalles sobre lo convenido

Por Juan Manuel Barca MailiProfesional.com
Las diez claves para entender el acuerdo salarial en Comercio
La paritaria que aguardaba un millón de empleados de comercio tuvo el jueves su último capítulo con la firma en el Ministerio de Trabajo de un aumento salarial del 30%, tal como lo había anticipado iProfesional.com.
La información fue confirmada a este medio por el presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos De la Vega y el sindicato de Comercio, que lidera Armando Cavalieri. Ambos sectores participaron de la reunión en la cartera laboral, a la que también asistieron la Cámara Argentina de la Mediana Empresa y la Unión de Entidades Comerciales Argentina.
Con este acuerdo se cierra una de las negociaciones salariales más importantes que quedaba pendiente, después de casi dos meses de idas y vueltas.
Éstas son las claves del referido acuerdo al que tuvo acceso este medio:
1. ¿Cuál es el porcentaje y el carácter del aumento?
La suba salarial es del 30% y tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Se abonará como suma no remunerativa hasta marzo del 2012, por lo cual no estará sujeto a los aportes al sistema jubilatorio hasta abril del año próximo.
El Ministerio de Trabajo avaló esta modalidad de pago, a pesar de que el Gobierno prometió eliminar este año el uso de sumas no remunerativas en los salarios.
2. ¿Cuál es la base de cálculo?El gremio reclamaba que la suba se calculara sobre toda la remuneración de bolsillo, incluyendo los adicionales que otorgan voluntariamente las empresas, como había ocurrido en paritarias anteriores. Pero, finalmente, las empresas lograron que sólo se tome como base los básicos de convenio, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo celebrado en junio del 2010.
Las partes también convinieron que el aumento se calcule sobre los básicos de noviembrede este año, que ya tendrán incorporadas las sumas no remunerativas pactadas en 2008, 2009 y 2010. De este modo, el incremento para la categoría más baja (maestranza) se aplicará sobre 3.001 pesos.
"Se tomará como base de cálculo a las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente a cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas pendientes de incorporación hasta dicho mes, las que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos", indica el acuerdo.
El sindicato aceptó esta modalidad de cálculo a cambio de incorporar en dicho acuerdo una cláusula en la que se "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
3. ¿Cómo se abonará el incremento?
A diferencia del año pasado, el ajuste se pagará de forma no acumulativa. Y se dividirá en tres cuotas:
a) La primera será de un 15%, retroactiva a mayo.
b) La segunda será de un 8%, a partir de septiembre.
c) Y la tercera, será de un 7% a partir de diciembre.
En el recibo de sueldo, la suba se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo colectivo junio 2011" y la primera cuota podrá ser liquidada y abonada hasta el 30 de junio de este año inclusive.
4. ¿Cuál es el sueldo que percibirán los empleados?
Los empleados de la categoría más baja recibirán en diciembre unos $3.900 en concepto del aumento salarial y unos $320 por presentismo (8,33%). Así, el sueldo llegará a los 4.220 pesos (bruto), aunque la remuneración de bolsillo será inferior.
5. ¿A quiénes alcanza el acuerdo?
La recomposición salarial contempla a los trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Para el caso de los empleados que realizan tareas discontinuas, a tiempo parcialo bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Los trabajadores eventuales quedarán encuadrados en el convenio colectivo por lo que también serán alcanzados por el acuerdo actual.
Lo mismo ocurrirá con los empleados que, en el ámbito de la empresa dedicada a la actividad de comercio, efectúan de manera normal y habitual tareas principales o complementarias tales que permitan, con cierto y determinado grado de especialización la concreción del proceso elaborativo del producto para su inmediata comercialización.
Esta claúsula fue incorporada al convenio ante el pedido del sindicato que busca frenar el encuadramiento por parte del sindicato camionero de categorías como los clarkistas.
En efecto, el gremio conducido por Pablo Moyano bloqueó este jueves corralones de materiales en la zona de La Matanza para reclamar el pase de empleados mercantiles a Camioneros.
6. ¿Cómo impacta en el presentismo y el aguinaldo?
Al igual que en los anteriores acuerdos, se pagara mensualmente el equivalente al presentismo que figura en el convenio. También las sumas resultantes del aumento,computarán para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota del aguinaldo, que se liquida con los haberes de junio, el cómputo será proporcional por los meses de mayo y junio.
7. ¿Cómo computa el aumento para los adicionales y otros rubros?
Mientras mantenga su condición de no remunerativo, el incremento salarial deberá ser tomado en cuenta para el pago de los adicionales fijos previstos en el convenio, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir de este año y horas extras. Pero las sumas no remunerativas resultantes del incremento no repercutirán sobre la antigüedad.
8. ¿Qué sucede con las cajeras?
Percibirán una suma especial fija anual de $3.840. Esta suma se abonará en 12 cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado "faltante de caja", una vez que éste sea actualizado, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.
El monto mensual equivale a unos $320 por mes, pero al mismo hay que adicionarle los $144 que actualmente perciben los empleados del sector y sobre los cuales se aplicará el incremento del 30%. Así, el fallo de caja llegará a los 500 pesos mensuales. La cifra es superior a los $250 que pretendían otorgar las cámaras, pero no alcanzará a las pequeñas empresas, tal cual lo exigían las entidades privadas.
En efecto, el pago de esta suma comprenderá a las cajeras que se desempeñan en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad,cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio ($110 millones).
Por último, las partes precisaron que esta obligación "se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan".
9. ¿Qué ítems quedan pendientes de negociación?Las partes acordaron mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a una serie de puntos aún sin resolver:
a) El adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b) Los trabajadores mercerizados.
c) El tiempo parcial y la jornada reducida.
d) Las tareas especializadas.
e) Instrumentación del presentismo.
f) Licencias por estudios.
g) El adicional por zona fría.
Respecto al último ítem se convino que todos los acuerdos formalizados vigentes o a formalizarse entre el sector empresario y sindical se incorporarán al convenio colectivo en los términos pactados en cada localidad.
En Río Negro y Neuquén, buscan elevarlo de 5 al 20 por ciento, mientras que en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego de 20 al 35 por ciento. Asimismo, el gremio pide que se abone en La Pampa y la Ciudad de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
10. ¿Cómo será el aporte a la obra social?
Se estableció el pago de un aporte con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $50 por junio y de $50 por julio. El mismo se descontará exclusivamente a los trabajadores y en ningún caso estará, directa o indirectamente, a cargo del empleador.
Este punto fue el que generó dudas anoche y extendió las negociaciones hasta hoy por la tarde, ya que el sindicato aspiraba a que las empresas pagaran dicho aporte.
Finalmente se adoptó una modalidad parecida a la del año pasado. En ese entonces, se acordó que los empleados aportaran $50 en junio con destino a la obra social.