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Próximo Taller de Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría Viernes 25 de Julio, de 10,00 a 14,00 horas.

11 de diciembre de 2010

Resolución General N° 2988. Resolución Conjunta Nº 1887 (AFIP) y Nº 440/05 (MTEySS). Programa de Simplificación y Unificación

Mediante la misma se estabecen las condiciones y procedimientos aplicables para el registro de trabajadores en el Programa de Simplificación y Unificación Registral de Sistema Unico de la Seguridad Social.
 Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro la información que se detalla a continuación:
En el Registro se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
En relación con el empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de alta como empleador y domicilio fiscal.
2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
3. Código/s y denominación/es de la/s Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es del empleador.
4. Identificación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que correspondan a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.
5. Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el/los lugar/es afectado/s a la o las actividades del empleador.
6. Código/s y denominación/es de la/s actividad/es económica/s realizada/s en el domicilio de explotación.
7. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.
En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignadala Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Domicilio real.
4. Domicilio real actualizado, de corresponder.
5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual ¿sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones¿ pactada entre el empleador y el trabajador.
7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación ¿Domicilio de explotación-Actividad económica¿, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.
10. Código y denominación de la modalidad de contratación.
11. Si se trata de un trabajador agropecuario.
12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.
13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
14. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el ¿Registro¿.
15. Fecha de nacimiento.
16. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.
17. Marca de incapacidad/discapacidad.
18. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.
19. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
20. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
21. Identificación del tipo de servicio del trabajador.
22. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

Se recuerda que ademas de la información anteriornente detallada los empleadores deben ingresar también los datos que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.
La comunicación del alta en el ¿Registro¿ deberá efectuarse dentro de los plazos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades agricolas y/o construcción: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación
b) Trabajador que no se encuentre comprendido en el punto precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el ¿Registro¿, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta la hora DOCE (12) del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las DIECISIETE (17) horas en adelante. Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada hasta la hora DOCE (12) del primer día hábil siguiente.
Vigencia: Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 23 de Diciembre.

24 de noviembre de 2010

Seleccionar por Competencias (Introducción)

Cuando gestionamos nuestros talentos por competencias, alineamos todos los procesos a esta forma particular de  acepción, dónde cada uno de los elementos que componen los perfiles son  analizados desde los comportamientos observables.
Recorreremos ciertas definiciones básicas...

Una definición de competencias nos señala como “aquellas características o atributos de la persona, observables a partir de sus comportamientos personales, y que pueden ser medidos cualitativamente por referencias e indicadores externos”.
Agustín Ibarra (2000) entendía la competencia como “la integración entre el saber, el saber hacer y el saber ser”. Por otro lado, Echevarría en el año 2002 [citado por Del Cerro, 2004] clasificaba las competencias en cuatro bloques que se correspondían con lo que el llamaba “Saber, Saber hacer, Saber estar y Ser”.
De esta manera, para que una persona muestre los comportamientos que componen las competencias incluidas en los perfiles requeridos, se considera necesaria la presencia y conjunción de los siguientes elementos:
1) Saber: Conjunto de conocimientos relacionados con los comportamientos implicados en la competencia.
a) Ya sean de carácter técnico (orientados a la realización de tareas) o de carácter social (orientados a las relaciones interpersonales).
b) Donde la experiencia juega un papel esencial como “conocimiento adquirido a partir de percepciones y vivencias propias, generalmente reiteradas”.
2) Saber Hacer: Conjunto de habilidades que permiten poner en práctica los conocimientos que se poseen, bien sean:
a) Habilidades técnicas (para realizar tareas diversas, bien sea construir una valla con ladrillos, operar a un paciente, o realizar un balance contable)
b) Habilidades sociales (para relacionarnos con los demás en situaciones heterogéneas)
c) Habilidades cognitivas (para procesar la información que nos llega y que debemos utilizar par analizar situaciones, tomar decisiones…etc.)
3) Saber estar: Conjunto de actitudes acordes con las principales características del entorno organizacional y/o social (cultura, normas, etc.).
4) Ser: Conjunto de valores que constituyen la esencia y naturaleza del individuo. 
Todos estos elementos llevan, en su conjunto, a integrar la competencia que resulta observable por los demás y que permite establecer diferentes niveles de desempeño de las personas en su ámbito personal y/o profesional.
Además, se ha considerado igualmente necesario añadir otros dos elementos, no incluidos directamente en la conformación de competencia, pero que sí representan un aspecto importante en el rendimiento de la persona desarrollando un puesto de trabajo.
1) Querer hacer: Conjunto de aspectos motivadores responsables de que la persona quiera o no realizar los comportamientos propios de la competencia. Son por tanto factores de carácter interno (motivación por ser competente, identificación con la tarea, etc.) y/o externo (dinero “extra”, días libres, beneficios sociales, etc.) a la persona, que determinan que ésta se esfuerce o no por mostrar una competencia.
2) Poder hacer: Es el elemento contemplado no tanto desde el punto de vista individual -que estaría ampliamente relacionado con la actitud- pudiendo dar lugar a confusiones, sino interpretado externamente como el grado de “favorabilidad” del medio. 
De esta manera, cómo diferentes situaciones pueden marcar distintos grados de dificultad para mostrar un comportamiento dado; por ejemplo, la presencia de un grupo que nos presiona o la interacción con un jefe autoritario.
Así pues, y de manera conceptual, se podría concluir que el grado de eficacia del individuo dentro de la organización es el resultado de combinar unas competencias propias de la persona, con unos factores “Motivadores/Favorables-Situacionales”.


Autora: Lic. Mónica Martín

17 de noviembre de 2010

Resolución General 2927

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2927
Seguridad Social. Ley Nº 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Su
Reglamentación. Infracciones. Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010. Su
modificación.
Bs. As., 30/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-62-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, dictada en el marco de los denominados “Planes
Antievasión”, dotó a este Organismo de trascendentes herramientas destinadas a facilitar
la lucha contra el flagelo del empleo no registrado.
Que, entre otras medidas, extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del
método de interpretación de la realidad económica, el cual permite al intérprete apartarse
de las formas otorgadas por las partes a un determinado negocio jurídico, atendiendo a los
actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan
los contribuyentes.
Que, asimismo, facultó a esta Administración Federal para determinar de oficio los aportes
y contribuciones sobre base presunta, cuando se careciere de los elementos necesarios
para establecer la existencia y cuantificación de aquéllos, por falta de suministro de tales
elementos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados.
Que, a su vez, estableció presunciones —generales y particulares— aplicables en caso de
comprobarse hechos ciertos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada
por el empleador.
Que, por otra parte, habilitó a este Organismo a determinar los aportes y contribuciones
en función de índices que pudiera obtener, cuando la cantidad de trabajadores o el monto
de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no se compadezcan con la
realidad de la actividad desarrollada.
Que esta Administración Federal, con la participación de entidades gremiales y aquellas representativas
de los empleadores de diversas actividades económicas, se encuentra abocada
a la elaboración del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que permitirá establecer
un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades.
Que es un objetivo general y permanente de esta Institución facilitar a los contribuyentes
y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como transparentar las
acciones de fiscalización y control en beneficio de la certeza y estabilidad de las relaciones
jurídicas.
Que la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones también estableció que la determinación de los
aportes y contribuciones de la seguridad social efectuada por esta Administración Federal
sobre la base de las estimaciones e índices señalados u otros que sean técnicamente
aceptables, es legalmente procedente, sin perjuicio del derecho del empleador o responsable
a probar lo contrario en el proceso de impugnación.
Que las características del Sistema Integrado Previsional Argentino tornan innecesario el
ejercicio de la facultad para determinar en forma global el total de contribuciones omitidas,
otorgada a este Organismo por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.
Que, por último, resulta razonable sancionar con mayor rigurosidad a aquellos empleadores
que no aporten la documentación respectiva y/u obstaculicen la fiscalización, forzando
con ello a que esta Administración Federal estime de oficio los aportes y contribuciones
omitidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización
y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Aplicación del Principio de la Realidad Económica. Presunción genérica de relación laboral.
Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.
Artículo 1º — Cuando esta Administración Federal compruebe la prestación de servicios efectuados
por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo,
presumirá —salvo prueba en contrario— que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato
laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones
omitidos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social. A tal efecto, se considerará
como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que
correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, el que resulte mayor.
En los casos en que el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental
al efecto, este Organismo podrá apartarse de dicho encuadramiento y considerar la existencia de
una relación de dependencia prescindiendo de las formas y estructuras jurídicas inadecuadas cuando,
por aplicación del principio de realidad económica, se compruebe la subordinación y la ausencia
de asunción del riesgo económico por parte del prestador.
Presunciones particulares. Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.
Art. 2º — Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en
los términos de la Resolución General Nº 1891 y sus modificaciones, o las normas que en el futuro la
reemplacen, modifiquen o complementen, se presumirá —salvo prueba en contrario— que la fecha
de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. A esos fines esta Administración
Federal se basará en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de
inicio de la relación laboral.
Art. 3º — Esta Administración Federal determinará de oficio los aportes y contribuciones con
destino al Sistema Unico de Seguridad Social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores
de conformidad con lo previsto por el inciso c) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza
requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes
en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios
o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Lo señalado precedentemente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente,
respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.
Determinación de la deuda. Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones.
Art. 4º — Esta Administración Federal procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones
con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 6º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, aun en los casos que no resulte posible la
identificación de los trabajadores ocupados.
Disposiciones generales
Art. 5º — Las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en
contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías
previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.
Art. 6º — Modíficase la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010, de la siguiente
forma:
1) Incorpórase como último párrafo del Artículo 5º, el siguiente:
“Cuando los aportes y contribuciones se hubieren determinado sobre base presunta, con arreglo
a lo previsto en el Título II de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, la multa será equivalente a
CUATRO (4) veces el monto de los mismos.”
2) Sustitúyese el Artículo 6º por el siguiente:
“ARTICULO 6º.- La multa indicada en el primer párrafo o, en su caso, el segundo párrafo del Artículo
5º, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme
para cada caso se indica a continuación:
a. Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al
equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora
incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes
y contribuciones respectivos.
b. Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal,
pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa
prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción
allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de
la multa se reducirá a la mitad de su valor.
c. Dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda:
al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados
en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación a la multa estipulada en el último párrafo
del artículo anterior, la que se reducirá al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones
que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el
contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas
determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados
y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal,
dentro de los QUINCE (15) días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.”
3) Sustitúyese el Artículo 7º por el siguiente:
“ARTICULO 7º. - Cuando el contribuyente y/ o responsable haya impugnado el acta de inspección
o de intimación de la deuda, la multa a que se refiere el primer párrafo o, en su caso, el segundo
párrafo del Artículo 5º se reducirá si dicho sujeto:
a. Desiste de la impugnación y regulariza su situación con anterioridad al dictado de la primera
resolución (7.1.): al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados
en el acta de inspección o de intimación de deuda, respecto de los trabajadores involucrados.
b. Consiente en forma expresa la primera resolución (7.1.), dentro del plazo de DIEZ (10) días
contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al SETENTA POR
CIENTO (70%) del monto de los aportes y contribuciones liquidados que hayan sido confirmados en
la citada resolución, respecto de los trabajadores involucrados.”
4) Incorpórase como último párrafo del Artículo 35, el siguiente:
“La sanción prevista en el último párrafo del Artículo 5º será aplicable a las infracciones constatadas
a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 2927, cualquiera fuere el período en que
se hubieran cometido y en tanto el mismo no se encuentre prescripto.”
Art. 7º — Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 8º — La presente resolución general regirá a partir del día siguiente al de su publicación
oficial, inclusive.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2927
INDICADOR MINIMO DE TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL
INCISO C) DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES
El Indicador Mínimo de Trabajadores indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada
unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado.
A los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones,
tales índices deberán multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo
de trabajo propio de la actividad.
A - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
1.- SECTOR CONSTRUCCION
Tipología: Edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. En defecto de este dato la
duración de la obra se estimará en DOS (2) años.
IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20).
2. REMUNERACION A COMPUTAR.
Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 76/75, para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la Zona en que se encuentre
la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes
durante los períodos ajustados.
B - INDUSTRIA TEXTIL
1. SECTOR ESTAMPADO
IMT a. Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.
IMT b. Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina,
DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.
2. SECTOR TEÑIDO DE TELA
IMT a. Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9).
IMT b. Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) KILOGRAMOS.
IMT c. Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000 m3) METROS CUBICOS de gas consumidos:
DIEZ (10).
3. SECTOR TEÑIDO DE HILADO
IMT a. Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345)
IMT b. Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS
(1375 kg).
IMT c. Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000 m3) METROS CUBICOS de gas consumidos:
DIEZ (10).
4. REMUNERACION A COMPUTAR
Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas
categorías detalladas para los sectores “Estampado” y Teñido” vigentes para cada período
ajustado.
% 22 % #F4150550F

Presunciones de AFIP

Con el fin de controlar los aportes y contribuciones a la seguridad social comenzó a regir el sistema de presunciones en materia laboral sobre cantidad minima de empleados para la construcción y el sector textil

A través de la RG 2927, el organismo comenzó a establecer ¨valores criterio¨ objetivos que se utilizaran para calcular la dotación minima de personal necesaria para concretar un cierto trabajo. La decisión de la AFIP se base en las disposiciones establecidas en el plan de Antievasión de 2005, Ley 26.063.

De acuerdo al Art. 2 de esta normativa, la AFIP se encuentra facultada para determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando concurran las siguientes circunstancias  y siempre que el contribuyente no haya presentado la declaración jurada o éstas hayan sido impugnadas:
-Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera la utilización de mano de obra;
-el empleador no haya declarado trabajadores ocupados o los declarados fuesen insuficientes y no pueda justificar la diferencia;
- cuando por las características del caso no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

A su vez en aquellos casos que el organismo carezca de tales elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para llevar a cabo una actividad.

La reglamentación establece que la multa a afrontar es del cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

Para la determinación de las deudas el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:
-el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, - la adquisición de materias primas , - el monto de servicios de transporte utilizados, - el valor del total del activo propio o ajeno, - el tipo de obra ejecutada , la superficie explotada y el nivel de tecnificación, - el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad. (tales indicios son meramente enunciativos y su empleo debe realizarse en forma razonable y uniforme )

17 de septiembre de 2010

Team Building

¿Cómo organizar equipos de trabajo de alto rendimiento?


En la actualidad los conceptos de trabajo en equipo se están popularizando mucho en todas las empresas y organizaciones. Tanto, que corren el peligro de convertirse en una moda efímera, que mantiene “preocupados” en lugar de ocupados a psicólogos, empresarios, directivos y expertos en management.

Cada día aparecen nuevos libros, artículos y cursos sobre formación de equipos, con diferentes denominaciones y enfoques. “Team Building”, “Task Forces”, “Networks”, “Círculos de Calidad”, “Grupos de Mejora Continua e innovación”, “Equipos Autodirigidos”,  Etc.  Y aunque la necesidad de trabajar en equipo es mayor que nunca, tan bien lo es el nivel de confusión y la falta de resultados prácticos.

En realidad, obtener resultados positivos del esfuerzo de equipo no es una utopía directiva, sino una exigencia del entorno competitivo y la sociedad de hoy. Los especialistas que trabajan aislados, salvo raras excepciones, no pueden ser eficaces. Necesitan de otros conocimientos y especialistas para ser plenamente productivos.

Por otro lado cualquier proyecto de mejora de procesos, reducción de costos, investigación, desarrollo de nuevos productos, mejora de calidad, Etc., solo es posible a través de un proceso sistemático y organizado de trabajo en equipo. Especialmente cuando las empresas y las organizaciones, tiene que abordar, en simultaneo, varios proyectos distintos.

Sin embargo, la realidad nos muestra que, a excepción de países como Japón, las barreras y obstáculos al trabajo en equipo son muy grandes. En occidente, todos comulgamos a nivel intelectual con las ideas y teorías del trabajo en equipo, pero a la hora de actuar no sabemos organizarnos para conseguir resultados productivos.

Fuente: Peter Drucker

16 de septiembre de 2010

Nuevos Montos de Facturación anual para SEPyME

SEPyME dictó la Resolución 21/2010,incrementando los montos de facturación anual que deben tener las empresas para encuadrar como Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Para el sector comercio los nuevos montos asignados son de$2.400.000 para ser considerada Microempresa (antes $1.850.000);$14.000.000 para las pequeñas empresas (antes $11.100.000) y$111.900.000 para ser considerada mediana empresa (antes $88.800.000).

En el caso del sector servicios se pasó de $467.000 a $590.000 para calificar como microempresa; de $3.366.0000 a $4.300.000 para calificar como pequeña empresa y de $22.440.000 a $28.300.000 para ser considerada una empresa mediana.

Recordamos que la norma es reglamentaria del artículo 1º de la Ley 25.300 (Ley de Fomento a las PyMEs) y se utiliza como parámetro para acceder a beneficios establecidos en dicha norma y otras complementarias.

Fuente: CAC

3 de agosto de 2010

Búsqueda laboral: Técnico de PC

Estamos en la búsqueda de jóvenes con conocimientos de hardware y software, Será valorado haber realizado alguna capacitación en reparación de PC. Con iniciativa, predisposición y ganas de aprender; trato cordial, Compromiso y responsabilidad;
Resida en Zona sur del GBA
Perfil: Entre 18 y 25 años
Industria: Informática/Tecnología
Área Funcional: IT/Tecnología
subárea Funcional: Soporte Técnico/ Help Desk
Puesto: Técnico
Lugar de trabajo: Lomas de Zamora, GBA Sur
Tipo de trabajo: Full-time
Nivel de Estudio: Secundario Graduado

29 de julio de 2010

Búsqueda Laboral - Ejecutivo de Cuentas

Compañía dedicada a brindar servicios de prensa y comunicación, con foco en actividades artísticas, seleccionará:
Ejecutivo de Cuentas
La posición,  contribuirá en el desarrollo y gestión de servicios que la consultora ofrece  y en el seguimiento de los clientes existentes, en forma alineada a los valores organizacionales.
Sus principales responsabilidades serán:
-          Ejecución y seguimiento de las actividades relacionadas con los clientes (funciones teatrales, exposiciones culturales, festivales, etc.)
-          Actualización y mantenimiento de bases de datos
-          Gestión de información en redes sociales
-          Redacción y edición de gacetillas.
Orientamos nuestra búsqueda a Estudiantes Universitarios (preferentemente Lic. en Comunicación Social, Periodismo, Bellas Artes, Sociología, Antropología, Artes Combinados o afines). En todos los casos, se debe contar con una clara orientación comercial y facilidad para establecer relaciones públicas con medios, clientes, proveedores, etc .
Por las características de la posición serán valorados los candidatos que posean sólida capacidad de negociación, dinamismo, proactividad, y excelentes habilidad interpersonales y trabajo en equipo.
Es indispensable el manejo de redes sociales (facebook, linkedin, twiter).
Se valorará la afición a actividades artísticas (plástica, teatral, etc.), el manejo a nivel lectocomprensión de los idiomas inglés y francés y residir en Capital Federal.
Horario de trabajo, de lunes a viernes 5 horas (de 13 a 18 hs). Y disponibilidad horaria para hs extras fines de semana por la noche.
Zona de Trabajo: Almagro.
A los interesados solicitamos enviar su CV indicando posición, si posee medios para una videoconferencia  y remuneración pretendida a: curriculum@proyectosurrhh.com.ar

12 de julio de 2010

Resolución general 2866. Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución general 2866. Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución general 2866. Administración Federal de Ingresos Públicos
Impuestos
del 08/07/2010; publ. 12/07/2010
Visto la Actuación SIGEA Nº 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
Considerando:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incs. a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.
Que a tales fines, ha instruido a este Organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 1.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2.- Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el art. 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3.- Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.
Art. 5.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray.

8 de julio de 2010

Modificación en Impuesto a las Ganancias

 El Gobierno anunció una suba de un 20 % en el mínimo no imponible del impuesto. El alza será desde el 1° de julio para trabajadores en relación de dependencia y autónomos.
BUENOS AIRES.- El ministro de Economía, Amado Boudou, anunció hoy una suba del 20% del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. La medida se produce tras los reiterados reclamos al respecto de la Confederación General del Trabajo que lidera Hugo Moyano.

Según se informó, rige a partir del 1º de julio, pese a que generalmente estos cambios son retroactivos a comienzos del año fiscal. Alcanzará a los trabajadores en relación de dependencia y a los autónomos. De acuerdo a las declaraciones de Boudou, el Estado dejará ahora de percibir $ 3.184 millones.

La medida implica también que, desde este mes, los trabajadores solteros comenzarán a tributar ese impuesto a partir de que ganen $ 4.818 (antes, $4.015) y los casados a partir de los $ 6.662 (antes, $ 5.554).

"Es un esfuerzo para mejorar las condiciones de los empleados. Se busca que continúe aumentando el consumo en la Argentina y que esto permita que 2010 tenga un impulso adicional y llegue al conjunto de la economía", añadió el ministro. (Especial)
Fuente: La Gaceta

30 de junio de 2010

Selección IT

Existe hoy una gran demanda laboral para cubrir puestos en el sector informático. Por lo general el puesto mas solicitado es el de analista programador. Esta gran demanda coincide con la época actual, donde la ya conocida globalización que continua dominando la presente década, sigue generando un insistente consumismo que se incrementa a escala y que no solo apunta a cubrir necesidades, sino, que busca generar nuevas.

Actualmente de este consumo por la tecnología, que no solo limitamos al consumo por lo hardware, sino que también, se extiende a consumir software. 


Existe una gran tendencia de parte de las empresas al manejo de gran información, ya sea por necesidades propias de la actividad o para manejar estrategias de eficiencia. Esta información manejada por las consultas más detallistas que puedan generar los profesionales que la utilizan para sus estadísticas o análisis, es una tendencia que genera la posibilidad o necesidad, en algunos casos, de implementación de algún tipo de sistema que pueda permitir facilitar el flujo de información a la necesidad de lograr los objetivos en tiempo y forma.


Y es aquí donde la gente encargada de la gestión de recursos humanos de una empresa debe responder en forma eficiente y rápida a cubrir esta necesidad. Rápido porque la importancia de cubrir estos puestos no solo es lo relevante, sino que, de talentos de oferta, solo pocos candidatos cumplen las exigencias. Por tal, es de suma importancia que recursos humanos arme una buena oferta que no solo se base a nivel salarial sino, de poder brindar crecimiento profesional y ofrecer beneficios a los empleados que marquen diferencia.
Mas allá de estas estrategias que se pueden utilizar para sumar talentos a la empresa, es preciso saber que si el puesto a cubrir no es estacionario, es bueno generar oportunidades a algún candidato que tal vez no tenga experiencia pero que técnicamente cubre las necesidades. Es buena oportunidad para generar un talento acorde a la necesidad del negocio.  

29 de junio de 2010

Prepararse para la entrevista de selección

¿Conoces los factores que te conviene preparar para afrontar con éxito una entrevista de trabajo?
A menudo los selectores nos encontramos con candidatos  que manifiestan grandes inconvenientes para la búsqueda laboral.
Quizás no se llegue a ser la persona elegida, pero hay ciertos factores, que al conocerlos y al realizar ciertas mejoras en lo que de ustedes depende, pueden avanzar más en el proceso de selección, y conocer más de los requerimientos y de aquellas cosas que podemos mejorar.

Orientarse y actuar
Preparar la entrevista, conocer la empresa, informarse lo más posible acerca de ella.
Informarse acerca del puesto, qué hay que hacer, tareas básicas, conocimientos necesarios, de quién depende.
Buscar en ti mismo las habilidades que deben ponerse en juego en ese puesto y el entrevistador te preguntará por ellas o las observará en tu conducta.
Prepara respuestas fiables para las preguntas más habituales:
  • Evolución de tu carrera profesional
  • Empleos y experiencias anteriores
  • Hacia dónde te diriges profesionalmente. Metas y objetivos.
  • Cuáles han sido las razones de los cambios de trabajo.
  • Qué aportarías al puesto al que aspiras. Motivación y conocimientos.
  • Razones para el posible cambio, si estás trabajando actualmente.
  • Cuáles han sido, a tu juicio, tus mayores éxitos y fracasos profesionales.
Procura:
  • Estar tranquilo y mostrar seguridad en tus propias capacidades.
  • Sacar el máximo partido de tus experiencias anteriores y de tu formación, sin hacer ostentación o alardes de prepotencia.
  • Escuchar bien y no interrumpir.
  • No mentir.
  • Usar la sencillez y la naturalidad, ser positivo y usar el sentido común. 
 Evita:
  • Llevar un atuendo llamativo o que esté fuera de lugar.
  • Llevar un teléfono móvil conectado.
  • Fumar, a menos que el entrevistador también lo haga.
  • Descalificar a las personas o entidades para las que has trabajado.
  • Revelar información delicada.
  • Perder el tiempo en enumerar detalles sin importancia.
Fuente: Carrera Profesional: Claves, Competencias y Vitaminas. Autores: Federico Gan . Ramira Soto

Sueldo Anual Complementario

El 1er. pago del aguinaldo se debe realizar el 30 de junio de cada año. Esto lo determina el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cómo se calcula?

Es el el 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre enero - junio. Se deben considerar todos los conceptos remunerativos y para que el cálculo sea exactamente el 50% se debe haber trabajado el semestre en forma completa. Esto incluye licencias legales pagas, a excepción de la maternidad y los días de accidentes de trabajo.
Si bien la Ley de Contrato de Trabajo no contempla los conceptos no remunerativos para el cálculo, en aquellos acuerdos que se fueron firmando a nivel gremial, y se pactaron conceptos con ciertas características no remunerativas, en los mismos se establece el modo de reconocer, en algunos casos, un pago que funcionaría como el equivalente al aguinaldo para dichos conceptos.

19 de junio de 2010

Acuerdo Comercio Mayo 2010

El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Para acceder a la totalidad del Convenio, clic aquí

Fuente: Came

11 de mayo de 2010

Feriado 24 de Mayo de 2010 - Por única vez

Decreto 615/2010 - FERIADOS NACIONALES - Establécese por única vez Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Bs. As., 3/5/2010
Publicación en B.O.: 04/05/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0001701/2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de FERIADOS NACIONALES Nº 21.329 y sus modificatorias, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional al 25 de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de mayo se conmemora el Bicentenario de la Revolución de Mayo, fecha que históricamente ha merecido importantes festejos alusivos desde el primer aniversario en 1811, cuando se erigió la Pirámide de Mayo.
Que en el año 1813 la Asamblea General Constituyente declaró el 25 de mayo día de fiesta cívica, que debía celebrarse en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en días previos y posteriores al 25 de mayo.
Que la conmemoración del Bicentenario de la Patria es un hecho que exalta en todos los argentinos el ser nacional, permitiendo reflexionar sobre nuestro pasado y proyectarnos con esperanza hacia el futuro.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran previstos diversos actos, actividades y eventos histórico-culturales, artísticos, científico-tecnológicos y deportivos para que participe la sociedad en su conjunto, organizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, como así también por los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales.
Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable y se prevé que, con motivo de los festejos de la aludida fecha histórica, haya una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistirán a las distintas ceremonias de celebración en todo el territorio de la Nación.
Que con el objeto de profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos, se consideró pertinente establecer, por única vez, como Feriado Nacional el día 24 de mayo del corriente año.
Que, a esos efectos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Mensaje Nº 461 del 6 de abril de 2010, el pertinente proyecto de ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION con fecha 7 de abril de 2010 siendo girada a las Comisiones de Legislación General y de Cultura para su tratamiento.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión y atento que el citado proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deba ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese, por única vez, Feriado Nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Art. 2º — Instrúyese a los distintos organismos del Estado Nacional para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales para la población.
Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.

6 de mayo de 2010

Ley 26.590 - Cuentas Sueldos

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.590, que modifica el art. 124 de la LCT. Destacamos en negritas el párrafo agregado. 
Con esta modificación las entidades bancarias no podrán cobrar gastos por exceso de movimientos.

CONTRATO DE TRABAJO - Ley 26.590
Modificase la Ley Nº 20.744.
Publicada B.O.: 5 de Mayo de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.
El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



3 de mayo de 2010

Sudáfrica 2010 en las empresas

Estamos a días del comienzo del Mundial de Fútbol, los empleados están ansiosos por saber si en su empresa se podrán ver los partidos o no.
Los tres primeros partidos que disputará la selección:
Versus NIGERIA: el sábado 12 de Junio a las 11 horas
Versus COREA DEL SUR: el jueves 17 de Junio a las 13:30 horas
Versus GRECIA: el martes 22 de· Junio a las 15:30 horas
Es importante que cada empresa defina claramente cual es su política con respecto al tema, y lo comunique claramente.


Cuánto más claro esté que es lo que se permite, y que es lo que no, más cómodos se sentirán los empleados y la empresas evitarán malos entendidos. 
Tome una decisión y hágala saber.